Sentencia CIVIL Nº 93/201...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 93/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 466/2018 de 01 de Marzo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ PORTO GARCIA, RAFAEL JESUS

Nº de sentencia: 93/2019

Núm. Cendoj: 15030370032019100091

Núm. Ecli: ES:APC:2019:447

Núm. Roj: SAP C 447/2019

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00093/2019
N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
IS
N.I.G. 15030 42 1 2017 0001424
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000466 /2018
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000090 /2017
Recurrente: ZURICH INSURANCE PLC, Alejandro
Procurador: ISABEL TEDIN NOYA
Abogado: MERCEDES MARTINEZ SANTIESTEBAN
Recurrido: Alicia , Argimiro
Procurador: PATRICIA BEREA RUIZ
Abogado: JUAN IGNACIO DOCE DIAZ
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Doña María José Pérez Pena
Don Rafael Jesús Fernández Porto García
En A Coruña, a 1 de marzo de 2019.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña , constituida por los Ilmos.
señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 466-2018 el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-
Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña , en los autos de procedimiento ordinario
registrado bajo el número 90-2017, siendo parte:

Como apelantes , los demandados DON Alejandro , mayor de edad, vecino de A Coruña, con
domicilio profesional en AVENIDA000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , provisto del documento nacional de
identidad número NUM003 ; y 'ZÚRICH INSURANCE PCL, SUCURSAL EN ESPAÑA' , con domicilio social
en Barcelona, calle Vía Augusta, 200, con número de identificación fiscal W 0072 130 H, ambos representados
por la procuradora doña Isabel Tedín Noya, bajo la dirección de la abogada doña Mercedes Martínez de
Santisteban.
Como apelados , los demandantes DOÑA Alicia , mayor de edad, vecina de Cee (A Coruña), con
domicilio en RUA000 , NUM004 , NUM001 , provista del documento nacional de identidad número NUM005
; y DON Argimiro , mayor de edad, vecino de Muxía (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Sanmartiño
de Ozón, lugar de DIRECCION000 , 5, provisto del documento nacional de identidad número NUM006 ,
representados por la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, y dirigidos por el abogado don José-Ignacio Doce
Díaz.
Versa la apelación sobre nulidad de sentencia por no haberse tenido en consideración escrito de
desistimiento por satisfacción extraprocesal presentado por la representación de don Argimiro , del que no
se dio cuenta al Ilmo. Sr. Magistrado-Juez por la huelga de funcionarios de la Administración de Justicia.

Antecedentes


PRIMERO .- Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 18 de septiembre de 2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Alicia y Argimiro contra Alejandro y entidad ZURICH INSURANCE PLC sucursal en España y debo condenar y condeno a los demandados a abonar en régimen de solidaridad a Dª Alicia la cantidad de 9.834,63 € y a D. Argimiro la de 6.508,43 €, incrementadas ambas con cargo a la aseguradora con el interés del art. 20 de la LCS desde el 20 de mayo de 2016, y todo ello, con imposición de costas a los demandados.

Notifíquese a las partes la presente resolución y hágaseles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE APELACIÓN, ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de VEINTE DÍAS, a contar del siguiente a su notificación, presentando al efecto el correspondiente escrito, en el que expondrá las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, con la obligación de consignar en la CDC de este Juzgado, al tiempo de su interposición, la suma de CINCUENTA (50,00) EUROS en concepto de DEPÓSITO, bajo apercibimiento de que si no lo constituye no se admitirá a trámite su recurso ( D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J .) Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo'.



SEGUNDO .- Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Alejandro y 'Zúrich Insurance PCL, sucursal en España', dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Alicia escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 16 de noviembre de 2018, previo emplazamiento de las partes.



TERCERO .- Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 23 de noviembre de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 27 de noviembre de 2018, registrándose con el número 466-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 22 de enero de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.



CUARTO .- Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Isabel Tedín Noya en nombre y representación de don Alejandro y 'Zúrich Insurance PCL, sucursal en España', en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, en nombre y representación de doña Alicia y don Argimiro , en calidad de apelados.



QUINTO .- Señalamiento .- Por providencia de 6 de febrero de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de febrero de 2019, en que tuvo lugar.



SEXTO .- Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos


PRIMERO .- Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que afecta la petición de nulidad de actuaciones planteada en el recurso.



SEGUNDO .- Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos: 1º.- El 1 de febrero de 2017 doña Alicia y don Argimiro formularon demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Alejandro y 'Zúrich Insurance PCL, sucursal en España' exponiendo que habían sido trabajadores de una empresa, que les habían dejado a deber diversas cantidades en concepto de salarios, y habían contratado a don Alejandro , como Graduado Social para reclamarla judicialmente; sin embargo, este había dejado transcurrir el término de la prescripción sin formular demanda. Tiene concertada una póliza de responsabilidad civil profesional con la aseguradora demandada. Alegaron fundamentos legales y terminaron suplicando se dictase sentencia condenando solidariamente a los demandados a abonarles las cantidades que mencionaban a cada uno de los demandantes.

2º.- Los demandados se opusieron a la demanda.

3º.- Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia el 18 de septiembre de 2018 estimando íntegramente la demanda, y condenándose a los demandados a pagar las cantidades solicitadas en la demanda.

4º.- Los demandados solicitaron aclaración de sentencia, exponiendo que con fecha 19 de marzo de 2018 se había presentado escrito en nombre de don Argimiro , desistiendo del procedimiento por satisfacción extraprocesal, y no se mencionaba en la sentencia, sino que se condenaba a indemnizarle.

5º.- Se extendió una diligencia de ordenación el 21 de septiembre de 2018 para hacer constar que 'en relación al escrito presentado por la parte demandada en fecha 19.03.18 (escrito nº 20486/18) no se ha proveído ni dado cuenta del mismo a S.S.ª hasta el día de la fecha, al haberse presentado durante el periodo de huelga de los funcionarios y haber quedado el listado en que figura traspapelado'.

6º.- Por auto de 25 de septiembre de 2018 se denegó la corrección de errores materiales, porque en la resolución no hay ningún error, sino que se ha resuelto con arreglo al estado que presentaban los autos, entendiendo que lo pretendido era realmente una nulidad de actuaciones que no podía acordarse al haberse dictado ya sentencia.

Interpone recurso de apelación contra la sentencia los demandados.



TERCERO .- La nulidad de actuaciones .- En el primer motivo del recurso de apelación solicita la representación de los demandados don Alejandro y 'Zúrich Insurance PCL, sucursal en España' la declaración de nulidad parcial de la sentencia apelada, al no haber tenido en consideración el desistimiento.

El motivo debe ser estimado.

Como ya se indica en el auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez el 25 de septiembre de 2018, al haberse omitido el desistimiento de don Argimiro , la solución para excluir a dicho demandante de la sentencia es la declaración de nulidad de actuaciones, y que se dicte otra resolución teniendo en consideración tal desistimiento, previa tramitación de la solicitud por satisfacción extraprocesal.

Declaración de nulidad de la sentencia que no puede ser parcial, al no poder mantenerse la misma para la otra demandante, y entrar a analizar si procede o no revocarla.



CUARTO .- Costas .- Al estimarse el recurso no procede hacer expresa imposición de las costas ocasionadas ( artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).



QUINTO .- Depósito del recurso .- Conforme a lo dispuesto en el ordinal octavo, de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio , en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estimarse el recurso, deberá devolverse a la parte el depósito constituido, debiendo expedirse el correspondiente mandamiento de pago.



SEXTO .- Recursos .- Contra las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial, declarando nulidad del juicio y consiguiente retroacción de las actuaciones al momento de la celebración ante el Juzgado de Primera Instancia, no puede interponerse recurso de casación, ni tampoco extraordinario por infracción procesal, al no tratarse de una sentencia en 'segunda instancia', ya que deja imprejuzgada la cuestión de fondo, no poniendo fin a la tramitación ordinaria [ STS 315/2017, de 18 de mayo (Roj: STS 1938/2017, recurso 1884/2014 ), 29 de junio de 2016 (Roj: ATS 6826/2016), 23 de septiembre de 2014 (Roj: ATS 6894/2014) y 31 de enero de 2011 (Roj: STS 329/2011, recurso 1916/2007), y Autos de 19 de febrero de 2013 (Roj: ATS 1354/2013), 13 de septiembre de 2011 (Roj: ATS 8549/2011), 12 de julio de 2011 (Roj: ATS 7349/2011), 29 de marzo de 2011 (Roj: ATS 3337/2011), 22 de febrero de 2011 (Roj: ATS 1651/2011) y 23 de febrero de 2010 (Roj: ATS 2192/2010)].

Fallo

Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha decidido: 1º.- Estimar en lo que se infiere el recurso de apelación interpuesto en nombre de los demandados don Alejandro y 'Zúrich Insurance PCL, sucursal en España' , contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña , en los autos del procedimiento ordinario seguidos con el número 90-2017, y en el que son demandantes doña Alicia y don Argimiro .

2º.- Declarar la nulidad de actuaciones, reponiéndolas al momento anterior a dictar sentencia en primera instancia, a fin de que se dé curso al escrito presentado el 19 de marzo de 2018 por la procuradora doña Patricia Berea Ruiz en nombre y representación de don Argimiro desistiendo del procedimiento por satisfacción extraprocesal.

3º.- No imponer las costas ocasionadas por el recurso de apelación.

4º.- Ordenar la devolución del depósito constituido para apelar. Procédase por el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instancia a expedir mandamiento de devolución a favor de la procuradora doña Isabel Tedín Noya por el importe del depósito constituido.

5º.- Disponer que sea notificada esta resolución a las partes con indicación de que contra la misma no cabe ulterior recurso.

6º.- Firme que sea la presente resolución, líbrese certificación para el Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, con devolución de los autos.

Así se acuerda y firma.- PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. señores magistrados que la firman, y leída por el Ilmo. Sr. magistrado ponente don Rafael Jesús Fernández Porto García, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, letrado de la Administración de Justicia, certifico.-
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