Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 93/2019, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 71/2018 de 18 de Marzo de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: MARRO RODRÍGUEZ, MARÍA LUISA
Nº de sentencia: 93/2019
Núm. Cendoj: 37274370012019100083
Núm. Ecli: ES:APSA:2019:83
Núm. Roj: SAP SA 83/2019
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00093/2019
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37 - 39
-
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSZ
N.I.G. 37046 41 1 2017 0000241
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000071 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BEJAR
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000103 /2017
Recurrente: Constantino
Procurador: ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS
Abogado:
Recurrido: Fernando
Procurador: MARIA DEL CARMEN RICO SANCHEZ
Abogado:
S E N T E N C I A
SE NTENCIA NÚMERO 93/19
ILMO SR PRESIDENTE :
DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ
ILMOS SRES MAGISTRADOS:
DOÑA CARMEN BORJABAD GARCÍA
DON EUGENIO RUBIO GARCÍA
En la ciudad de Salamanca a dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio JUICIO VERBAL
103/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Béjar, Rollo de Sala Nº 71 /18 ; han sido
partes en este recurso: como demandante apelante , D. Constantino , representado por el Procurador de
los tribunales Sr. ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS, bajo la dirección letrada de Doña AMELIA HERNÁNDEZ
SANTOS , y como demandado apelado Fernando , representado por la Procuradora de los tribunales Sra.
MARIA DEL CARMEN RICO SANCHEZ, bajo la dirección letrada de Don IVÁN GONZÁLEZ SÁIZ .
Antecedentes
1º.- El día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Béjar, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: ' QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Hernández Santos en nombre y representación de Constantino frente a Fernando , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Rico Sánchez, debo DECLARAR EL DERECHO DE PASO DEL ACTOR sobre la finca del demandado sita en CALLE000 nº NUM000 , de Navahombela (SALAMANCA), PARA LA COLOCACIÓN DE ANDAMIOS Y PASO DE MATERIALES Y PERSONAL CONTRATADO PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA DE REPARACIÓN de la fachada posterior del inmueble sito en CALLE001 , número NUM001 , propiedad de Fernando , no procediendo la fijación de indemnización previa por este paso temporal.Todo ello, SIN EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS a ninguna de las partes, por las razones expuestas . ..' Por auto de fecha 13 de diciembre del dos mil diecisiete se acuerda : RECTIFICAR el Fallo de la Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2017 en el sentido interesado por la representación procesal de Constantino , con el siguiente tenor literal: '...debo DECLARAR EL DERECHO DE PASO DEL ACTOR sobre la finca del demandado sita en CALLE000 nº NUM000 , de Navahombela (SALAMANCA), PARA LA COLOCACIÓN DE ANDAMIOS Y PASO DE MATERIALES Y PERSONAL CONTRATADO PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA DE REPARACIÓN de la fachada posterior del inmueble sito en CALLE001 , número NUM001 , propiedad de Constantino , no procediendo la fijación de indemnización previa por este paso temporal...'.
Por auto de fecha 15 de enero del dos mil dieciocho se acuerda : RECTIFICAR el Fallo de la Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2017 en el sentido interesado por la representación procesal de Fernando , con el siguiente tenor literal: '...debo DECLARAR EL DERECHO DE PASO DEL ACTOR sobre la finca del demandado sita en CALLE000 nº NUM002 , de Navahombela (SALAMANCA), PARA LA COLOCACIÓN DE ANDAMIOS Y PASO DE MATERIALES Y PERSONAL CONTRATADO PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA DE REPARACIÓN de la fachada posterior del inmueble sito en CALLE001 , número NUM001 , propiedad de Constantino , no procediendo la fijación de indemnización previa por este paso temporal...'.'.
2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte resolución que revocando la dictada por la Juez aquo y estimando íntegramente las peticiones de la demanda sin condicionar la reparación a mantener la marca de delimitación de la'cuadra de la vaca suiza' y con expresa condena en las costas de 1ªinstancia y del recurso al demandado.
Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, desestimando las pretensiones deducidas de contrario, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Béjar se dictó sentencia en fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete en la cual resolvió: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Hernández Santos en nombre y representación de Constantino frente a Fernando , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Rico Sánchez, debo declarar el derecho de paso del actor sobre la finca del demandado sita en CALLE000 nº NUM000 , de Navahombela (Salamanca), para la colocación de andamios y paso de materiales y personal contratado para la realización de la obra de reparación de la fachada posterior del inmueble sito en CALLE001 , número NUM001 , propiedad de Fernando , no procediendo la fijación de indemnización previa por este paso temporal.
todo ello, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes , por las razones expuestas.', así como autos de aclaración de fecha 13 de diciembre de 2017 y fecha 15 de enero de 2018 .
SEGUNDO.- Por la representación procesal de D. Constantino se formuló recurso de apelación contra referida sentencia, alegando: -Contradicción e incongruencia . Infracción del art. 406 de la LEC . Infracción del art. 217 de la LEC . .
Infracción del art. 24 TC..
-Imposición de las costas procesales al demandado.
A su vez del demandado se opone por las razones esgrimidas en su escrito de oposición.
TERCERO.- La demanda rectora del presente procedimiento se limita a pedir '...... se dicte en su día sentencia declarando que es necesario establecer una servidumbre transitoria y temporal de paso de materiales, personas y/o colocar andamios a través de la propiedad de D. Fernando con entrada por la CALLE000 NUM002 para realizar las obras precisas de reparación en la fachada posterior del inmueble de D. Constantino sito en la CALLE001 n° NUM001 (21 según castastro) y, a tal efecto se condenará a D.
Fernando a permitir la constitución de tal servidumbre para el paso de materiales, personas y colocación de andamios en su propiedad a fin de que realizar la obra referida. Con expresa condena en costas al demandado.
A su vez en la demanda al señalar la acción ejercitada ( art. 569 CC ) se refiere a .....'recibiendo indemnización correspondiente al perjuicio que se irrogue'.
Por la parte demandada se formaliza contestación a la demanda, en la cual se reconoce la necesidad de acceso a su propiedad para las labores de arreglo a efectuar por la parte demandante. A su vez exige que teniendo el demandado derecho a la correspondiente indemnización por el perjuicio que tal constitución le ocasione, la indemnización se fijará de acuerdo a los perjuicios que puedan darse por el tiempo durante el que la obra se realice. Y señala la parte demandada en su contestación, entre otros, los siguientes: - Suciedad: el coste de la limpieza a fondo de la zona de paso y ocupación.
- Desperfectos (en el caso de que los hubiera), como pueden ser desconchones, golpes, etc. en la propiedad de mi mandante. El coste de la reparación de los mismos.
- Privación de uso: en el caso de que la colocación de andamios o similares para efectuar la obra privase total o parcialmente el uso de la vivienda, daría lugar a una compensación diaria a modo de renta proporcional al alcance de la privación.
- Cualquier otro perjuicio.
Y señala la parte demandada 'en el caso concreto que nos ocupa, interesamos únicamente que, al finalizar la obra, las consecuencias que deriven de la misma, ya sea de limpieza, de reparación de daños, o cualquier otro, sean responsabilidad de la parte demandante. Así como que las obras a realizar por parte del demandante en el plazo más breve, en el tiempo en que el demandado esté ahí (pues vive en el norte) entre el 15 de Junio al 1 de Octubre del año corriente - como ya se adelantará en su día al demandante- requiriendo además sea la servidumbre de uso exclusivo para los profesionales contratados para la obra, debiendo además respetar, en el jarreado de la fachada que ejecuten los profesionales contratados, la marca de delimitación de la 'cuadra de la vaca suiza', marca que se encuentra en la citada fachada.
CUARTO.- Respecto al recurso de apelación planteado, señalar que la presente Litis sólo puede abarcar lo pedido. Y en tal sentido, la servidumbre de andamiaje del artículo 569 del Código Civil .
Que al respecto, concurre el requisito básico, que la obra que el actor va a realizar, enfoscado de pared, sólo puede realizarse atravesando la propiedad del demandado, ya que el actor no tiene un acceso desde la vía pública para el paso y colocación de andamios. Y esto es exclusivamente lo que ha de dilucidarse, como hace la sentencia.
El demandado, no se opone, pero establece unas limitaciones: a) que no entre el actor sino sólo los obreros; el actor, hermano del demandado, está plenamente conforme, dadas las relaciones existentes entre los hermanos, por lo que nada hay que resolver al respecto.
b) Respecto al tiempo, se resuelve en esta alzada que concretamente será cuando el demandante considere y menos y menos perjudique al demandado, comunicando al menos con 30 días de antelación, por si el demandado, que reside en el norte, quiere estar presente o encargar a alguien labores de vigilancia.
c) Respecto a la indemnización, la demandante en su demanda no la ofreció; parece que sí, extrajudicialmente, si bien a un domicilio donde no está el demandado, al residir habitualmente fuera. Por lo que se establece en sentencia la indemnización ulterior a la ejecución, para dejar todo tal cual estaba, habiéndolo así asumido el demandado.
d) Respecto a dejar la delimitación o marca de la zona que el demandado afirma era 'la cuadra de la vaca suiza', señala esta Sala no procede hacer pronunciamiento alguno al respecto en este procedimiento, porque ni la parte demandante lo solicitó ni la parte demandada formuló reconvención en ejercicio de acción declarativa del carácter medianero de referida pared.' Por tanto, se reconoce la servidumbre de andamiaje para el enfoscado de la pared de la parte trasera de la propiedad del actor, por la propiedad del demandado para paso y colocación de andamios. Aquí no cabe ni imponer limitaciones, ni declarar derechos de otro tipo.
Si alguna parte no está conforme con el enfoscado de la pared tal como se va a realizar, tendrá que ejecutar su acción en la vía correspondiente. Ello supone que, respecto de la sentencia dictada se deje sin efecto, en el fundamento cuarto de la misma lo siguiente ....' debiendo respetarse en su ejecución la marca de delimitación de la 'cuadra de la vaca suiza' de la fachada del demandado...., así como que la fachada no es medianera......'.
Lo anterior se entenderá por no puesto, toda vez que no es objeto de este procedimiento referida alusión.
Lo que supone la estimación del recurso en el sentido de no hacer declaración sobre el carácter de la fachada, ya que esta cuestión excede del objeto del litigio.
QUINTO .- Respecto a las costas procesales, correcta la no imposición de las mismas en la 1ª instancia.
Y respecto de las de esta alzada, tampoco sería procedente conforme al artículo 398 LEC último párrafo; haciendo constar expresamente que el fallo de la sentencia nada refiere respecto a la 'cuadra de la vaca suiza' y que en esta fase, tras el recurso planteado, el efecto es que respecto de la cuestión del carácter o naturaleza de la pared a enfoscar por el actor, nada tiene que decir esta Sala, en atención a la acción ejercitada; y en este sentido, ha realizado la matización de dejar sin efecto los reseñados párrafos anteriormente descritos de la sentencia del juez a quo.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de D. Constantino contra la sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete , aclarada por autos de fecha 13 de diciembre de 2017 y de fecha 15 de enero de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Béjar , en los autos de JUICIO VERBAL 103 /2017 de los que dimana este rollo, con la confirmación de la misma excepto en lo relativo al fundamento de derecho cuarto, en los términos expuestos en esta alzada, que se tendrá por no puesto; todo ello sin hacer condena en costas procesales de esta alzada.Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

