Última revisión
21/06/2000
Sentencia Civil Nº 93, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 227 de 21 de Junio de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE
Nº de sentencia: 93
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION CIVIL
ROLLO: 93/2000
JUICIO VERBAL CIVIL: 811/99
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE VIGO
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOSE FERRER GONZALEZ
Magistrados
DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO
DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSE FERRER GONZALEZ, Presidente, DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO Y DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Num. 227
En Vigo, a Veintiuno de Junio de Dos mil.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO VERBAL CIVIL número 811/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vigo, y promovidos entre las partes, de una como apelante - demandante HEREDEROS DE R , S.L., representada por el Procuradora don José Francisco Vaquero Alonso, y de la otra como apelados - demandados DON JOSE F Y ASEGURADORA A , representadas por el Procurador don Ticiano Atienza Merino; sobre reclamación de cantidad por daños de tráfico.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y
PRIMERO.- En los autos a que este rollo se refiere en fecha Veinticinco de Febrero de Dos mil, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Vigo, dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Herederos de R , S.L. representada por el Procurador D. José Francisco Vaquero Alonso contra D. José F y la Compañía A S.A. representada por el Procurador D. Ticiano Atienza Merino así como la reconvención formulada por el Sr. Figueroa contra la actora les debo absolver y absuelvo de los pedimentos de la demanda y de la reconvención con imposición de las costas a la parte actora y reconveniente respectivamente."
Y contra dicha sentencia por el apelante - demandante HEREDEROS DE R , S.L., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando se dicte sentencia revocando la anterior y dictándose otra más ajustada a derecho por la que se condene a José M. F y a la entidad Aseguradora A al pago del pedimento contenido en el súplico de la demanda; y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, por ésta, se opuso al mismo solicitando se dicte sentencia confirmando íntegramente la recurrida.
SEGUNDO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales siendo Ponente el Magistrado DON JOSE FERRER GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Del atestado de la Policía Local se desprende que: 1.- Que tras producirse la colisión "se comprobó el perfecto funcionamiento de los semáforos que regulaban el cruce", lo cual indica que uno de los móviles accedió a la intersección tras rebasar su semáforo en fase verde mientras que el otro accedería con su semáforo en fase verde; 2.- La posición final del camión del actor se sitúa a unos seis metros del acceso a la intersección (el croquis aparece realizado a escala 1/200) y no se reseñan huellas de frenada, lo que indica que el acceso se realizó a escasa velocidad; 3.- La posición final del trismo del demandado se sitúa a unos veinte metros del punto de colisión quedando orientado en sentido contrario al de su marcha, lo que indica que habría accedido a la intersección sin detenerse ante su semáforo. Además en el mismo atestado consta que la conductora del vehículo del demandado, Dña. Ana M , al explicar la forma de producirse el accidente a los agentes les manifestó "juraría que estaba en verde" oración en la que el uso del condicional hace referencia a un hecho posible pero que realmente se ignora, lo que indica que rebaso su semáforo sin fijarse con atención en la fase en que se encontraba. De los anteriores hechos puede inferirse (artículo 1253 del Código Civil) que la mecánica causal del accidente habría sido la que se alega por la actora en su demanda, reinicio de la marcha de su camión tras ponerse en verde su semáforo en introducción en el cruce donde se produce la colisión por raspado con el vehículo del demandado cuya conductora había rebasado su semáforo en fase roja al no prestar la debida atención al mismo, conducta culposa que resulta la causa del accidente. Por lo anterior el demandado D. José F resulta civilmente responsable por culpa "in eligendo" al haber autorizado y consentido la conducción de su móvil por quien, su actuar culposo, causó el mismo por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil deberá indemnizar a la actora en el coste de reparación de los desperfectos de su vehículo según resulta de la tasación aportada con la demanda ratificada por su autor D. Eduardo Vázquez.
SEGUNDO.- La responsabilidad civil de A…, aseguradora del vehículo del codemandado, deriva de lo dispuesto en el artículo 76 de la ley del Contrato de Seguro. Al no haber indemnizado ni consignado en el plazo de tres meses desde el accidente deberá abonar el interés señalado en el artículo 20 L.C.S.
TERCERO.- Al estimarse el recurso no cabe realizar una expresa condena de las costas de la segunda instancia, mientras que, en aplicación del criterio de vencimiento objetivo del artículo 523 L.E.C. a estimación de la demanda conlleva la imposición de las costas de la primera instancia a los demandados.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLO
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por HEREDEROS DE R , S.L. contra la sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil dictada en el Juicio Verbal número 811/99 que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Vigo se revoca la misma condenando a D. José F a indemnizar a Herederos de R S.L. en ciento cincuenta y cuatro mil cuarenta pesetas con la responsabilidad directa de la compañía A …quien además abonará el interés legal incrementado en su mitad desde el 24 de octubre de 1998 y al pago de las costas de la primera instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quién se acusará recibo.
Así por nuestra Sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado DON JOSE FERRER GONZALEZ, en el mismo día de su fecha, de lo que Yo el/la Secretario doy fe.
