Sentencia Civil Nº 932/20...re de 2012

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Civil Nº 932/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 515/2012 de 20 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Nº de sentencia: 932/2012

Núm. Cendoj: 48020370042012100304


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO: 48.04.2-11/028866

A.mod.med.def.L2 / E_A.mod.med.def.L2 515/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo.1ª Inst. nº 5 Familia (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 5 zenbakia. Familia (Bilbo)

Autos de Modificación medidas definitivas LEC 2000 774/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Rogelio

Procurador/a/ Prokuradorea:IÑAKI BERRIO UGARTE

Abogado/a / Abokatua: SONIA LARRINAGA IRUARRIZAGA

Recurrido/a / Errekurritua: Flor

Procurador/a / Prokuradorea: INES ELENA RODRIGUEZ MOLINERO

Abogado/a/ Abokatua: MARTA ALONSO SERNA

S E N T E N C I A Nº 932/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de diciembre de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modificación medidas definitivas LEC 2000 774/2011, seguidos en el Jdo.1ª Inst. nº 5 Familia (Bilbao) a instancia de Rogelio apelante - demandante, representado por el Procurador IÑAKI BERRIO UGARTE y defendido por la Letrado SONIA LARRINAGA IRUARRIZAGA contra Flor apelada (se opone al recurso) - demandada, representada por la Procuradora INÉS ELENA RODRÍGUEZ MOLINERO y defendida por la Letrado MARTA ALONSO SERNA. Con la intervención del Ministerio Fiscal (se opone al recurso); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24 de abril de 2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.-La Sentencia de instancia de fecha 24 de abril de 2012 es de tenor literal siguiente:

'FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Iñaki Berrio Ugarte, en nombre y representación de D. Rogelio , contra Dña. Flor , con Procuradora Dña. Inés Elena Rodríguez Molinero, sobre modificación de medidas definitivas, con expresa imposición al actor de las costas.'

SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandantese interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 515/12 de Registroy que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de instancia denegó la pretensión de reducción de la pensión de alimentos al no estimar justificada alteración alguna; se razonaba además que la cantidad fijada suponía exclusivamente la aportación de un mínimo vital.

El demandante ahora recurrente, alega que en contra de lo concluido en la sentencia de instancia, sí se ha producido una alteración, por cuanto que en la actualidad no percibe los ingresos que percibía cuando se estableció la pensión, cuya modificación se pretende.

SEGUNDO.-_ El recurso no se acoge, porque en contra de lo que se alega, no consta que cuando se estableció la pensión de alimentos percibiera ingreso alguno, ingresos que sí ha obtenido con posterioridad en cuantía superior a los 800 euros, sin que haya cumplido su obligación de pago. El hecho de que la actualidad perciba menos ingresos no justifica la reducción pretendida pues la cuantía establecida, se limita a cubrir un mínimo vital, al que hay que dar cumplimiento en cualquier circunstancia, con prioridad a cualquier otro pago.

TERCERO.-La desestimación del recurso conlleva la condena al pago de las costas de la apelación ( arts. 394 y 398 de la LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rogelio contra la Sentencia de fecha 24 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Bilbao , en el procedimiento MOD.MED.DEFIN.L2 774/11, de que el presente rollo dimana; debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, condenando al apelante al pago de las costas del recurso.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESALante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4704 0000 00 0515 12. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponerlos recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente el día 25 de enero de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial certifico


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