Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 932/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 234/2018 de 27 de Diciembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA
Nº de sentencia: 932/2018
Núm. Cendoj: 08019370172018100845
Núm. Ecli: ES:APB:2018:12949
Núm. Roj: SAP B 12949/2018
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0800642120168098581
Recurso de apelación 234/2018 -C
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de
Mar
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 339/2016
Parte recurrente/Solicitante: Felipe
Procurador/a: LAURA ESPARRICH ROVIRA
Abogado/a: Sandra Tejedor Garcia
Parte recurrida: GARATGE SANT JAUME, S,A,U
Procurador/a: FRANCESC D¿ASIS MESTRES COLL
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 932/2018
Que dicta la Ilma. Sra. Doña Maria Sanahuja Buenaventura, Magistrada Jueza de la Sección
Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Barcelona, 27 de diciembre de 2018
Antecedentes
Primero. En fecha 7 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 339/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora LAURA ESPARRICH ROVIRA, en nombre y representación de Felipe contra Sentencia de 31/10/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador FRANCESC D'ASIS MESTRES COLL, en nombre y representación de GARATGE SANT JAUME, S,A,U.Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'DESESTIMO la demanda interpuesta por Felipe representado por la procuradora Laura Esparrich Rovira y defendido por la letrada Sandra Tejedor García frente a GARATGE SANT JAUME S.A.U.
representado por el procurador Francesc D'Asis Mestres Coll y defendido por la letrada Rosa María Carrillo Blanchar y en su consecuencia., ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra. CONDENO a la parte actora al pago de las. costas del procedimiento.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Fundamentos
PRIMERO.- El Sr. Felipe interpuso demanda contra GARATGE SANT JAUME S.A.U. en reclamación de la cantidad de 6.000.- €, más intereses legales y costas. Expone que llevó al Garaje su vehículo Renault Scenic, con matrícula ....RDG , para el cambio de la correa de distribución por desgaste y comprobación general del vehículo, y el 30 de junio de 2015, al entregarle el vehículo se le indicó que al revisar el motor habían detectado una fuga en el cárter del sistema de lubricación del motor, dejando constancia de dicha incidencia en la factura emitida. Que en menos de una semana de la retirada del vehículo del taller, éste se averió como consecuencia de la falta de estanqueidad advertida en la referida nota de la factura. Considerando que deberían haber reparado el problema del motor en el momento en que lo detectaron, y que en ningún momento le indicaron el riesgo de no reparar la citada incidencia, ni de las consecuencias catastróficas inmediatas, por lo que exigió su reparación. Que, inicialmente el encargado del garaje le manifestó que se realizarían las reparaciones reconociendo la responsabilidad del mismo, pero posteriormente se desdijeron y se negaron a realizar la reparación del motor que ascendía a 6.000.- €.
GARATGE SANT JAUME S.A.U. se opuso por considerar que el taller advirtió al actor de las incidencias (fuga de gasoil en un conducto situado sobre la correa de distribución, y la luz del airbag se encendía de forma intermitente), presupuestándole la reparación en 90,85 €, indicando que debía repararlo antes de que se ocasionaran problemas mayores, a pesar de lo cual el actor decidió retirar el vehículo, por lo que la responsabilidad de los daños corresponde únicamente al propietario.
La sentencia de instancia desestima la demanda, argumentando: ' La solución de la cuestión controvertida exige la valoración y confrontación de las pruebas periciales, a saber la del sr. Justino y la del sr. Luciano quienes, además, se ratificaron y explicaron sus conclusiones técnicas en el acto del juicio. (...) Considero que el taller cumplió con su deber de diligencia avisando, y haciéndolo constar, por escrito en el presupuesto, al dueño del vehículo de la fuga del gasoil sobre las correas del motor, ya que como manifestó el testigo Marcos , 'cuando el vehículo entró en el taller se les autorizó para una reparación concreta', como era la del cambio de la correa de distribución, bomba del agua, etc, que ascendió a 774,99 euros pero no se aceptó el presupuesto para la reparación de la fuga de gasoil que se hizo en cumplimiento del art. 14.6 del RD. De tal manera que queda probado que fue advertida por el taller al sr. Felipe la necesidad de reparación como se advirtió por escrito, al menos, en la propia factura de 30 de junio de 2015, según consta en ella 'OBSERVACOINES' que 'A VEGADES S'ENCEN LA LLUM AIRBAG, PERDUA DE GASOIL, PER UN TUB PRESSUPOST 90,85 EUROS' (sic)]. A pesar de ello, el sr. Felipe no lo reparó y retiró el vehículo, pese a la fuga detectada, entendiéndose de acuerdo al art. 16.6 del RD que no existe mayor obligación del taller cuando se ha avisado al dueño o dueña que es quién, tiene la última palabra para la aceptación del presupuesto y de la reparación y la retirada del vehículo, asumiendo en este caso, la responsabilidad de una nueva avería. Así además concluye el perito de la demandada, cuando afirma que el sr. Felipe cuesta fue advertido por escrito de la fuga del gasoil, sobre las correas del motor y este a pesar de ello procedió a la retirada del vehículo bajo su responsabilidad' considerando que 'todos los desperfectos que se habrían ocasionado a posteriori serían de su única responsabilidad'. (...) Es cierto que solo se cuenta con la advertencia escrita del taller sobre la existencia de la fuga de gasoil y en tal sentido la prueba completa sobre la insuficiencia de la advertencia habría correspondido a la parte actora; (...) Además, en el caso de que enmarcáramos la pretensión indemnizatoria en el ámbito de la responsabilidad contractual, para la eventual apreciación de negligencia en la conducta del taller por haber actuado con impericia e incumpliendo las exigencias de la lex artis, como afirma la parte actora, sin adoptar las medidas precisas habría de tenerse en cuenta el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes , especialmente sus artículos 14 y 16 , en los que las anteriores conclusiones encontrarían perfecto acomodo para la desestimación de la demanda. Conforme al primero, bajo la rúbrica de 'Presupuesto y resguardo de depósito' se establece que ' 1. Todo usuario o quien actúe en su nombre tiene derecho a un presupuesto escrito. Este presupuesto tendrá una validez mínima de doce días hábiles. 2. En el presupuesto debe figurar: (...) 3. Las normas de desarrollo del presente Real Decreto determinarán los índices, módulos o criterios para la fijación del coste del presupuesto para el usuario. 4. En el Caso de que el presupuesto no sea aceptado por el usuario, el vehículo deberá devolvérsele en análogas condiciones a las que fue entregado antes de la realización del presupuesto.
5. Únicamente podrá procederse a la prestación del servicio una vez el usuario, o persona autorizada, haya concedido su conformidad mediante la firma del presupuesto o haya renunciado de forma fehaciente a la elaboración del Timo. 6. Las averías o defectos ocultos que eventualmente puedan aparecer durante la reparación del vehículo deberán ser puestos en conocimiento del usuario en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, con expresión de su importe, y solamente previa conformidad expresa del mismo podrá realizarse la reparación (...)'.
El art. 16 sobre' Garantía de las reparaciones' dispone (...) 6. El taller no se responsabilizará de la avería sobrevenida en relación con la o las reparaciones anteriores efectuadas, cuando el fallo mecánico se derive de la no aceptación por parte del usuario de la reparación de anomalías o de averías ocultas, previamente comunicadas conforme a lo previsto en el punto 6 del artículo 14, siempre y cuando la referida falta de aceptación se haya hecho constar en la factura, así como la necesidad de su reparación. (...)'.'
SEGUNDO.- La representación del Sr. Felipe insiste en su recurso en que en la factura se hicieron constar unas 'observaciones' sin más explicación, y considera que es clara la responsabilidad del taller porque en ningún momento le fue indicado el riesgo que comportaba el no reparar la incidencia, la cual podía tener consecuencias catastróficas que afectarían a corto plazo a la correa de distribución que acababa de cambiar, e incluso al motor del vehículo, como sucedió. Afirma que si hubiera recibido la información adecuada hubiera realizado la reparación, dado que además ponía en peligro su integridad física, ya que la pérdida de gasoil, como coincidieron los peritos, es una avería grave; que el trabajo encomendado al taller era una revisión no una avería concreta, por ello debería haber recogido todas las anomalías que presentaba el vehículo para poder seguir circulando correctamente; que entendió que las observaciones que se hicieron constar eran actuaciones complementarias y no imprescindibles, no siendo advertido de lo contrario; que el taller infringió el art. 16.6 RD 1457/1986 porque no comunicó la necesidad de la reparación del tubo, haciendo constar una avería como meras observaciones.
TERCERO.- El objeto del pleito se centra en analizar si resulta suficiente, para considerar cumplida la obligación del taller de comunicar al cliente la existencia de una avería y su necesidad de reparación, conforme exige el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, con la mención que se hizo en este caso en la factura de 30-6-2015, en la que se indicó: ' OBSERVACIONS A VEGADES S'ENCEN LA LLUM AIRBAG PERDUA DE GASOIL PER UN TUB PRESSUPOST 90,85 EUROS' Así lo considera la resolución recurrida. Y también la parte recurrida, que afirma en su oposición que no hay que ser conocedor de mecánica para intuir el riesgo que comporta circular con un vehículo que sufre pérdida de gasoil, habiendo cumplido el taller con su obligación al avisar por escrito al cliente del defecto localizado.
El recurrente considera que la advertencia de la avería no se realizó con el suficiente énfasis para alertarle de que era muy necesaria su reparación.
No se coincide con el planteamiento que hace el recurso por cuanto el taller realizó las reparaciones 'SEGONS PRESUPOST ENTREGAT AL CLIENT', y para reparar las otras averías advertidas necesitaba de la autorización del cliente. Se entiende que el taller cumplió con su obligación al advertir en la factura de la avería detectada, indicando el coste de su reparación. También se considera que resulta evidente que la pérdida de combustible no es una avería menor. Por ello, si el cliente decidió no realizar la reparación de la avería advertida y presupuestada, estaba asumiendo el riesgo de las consecuencias que ello podía comportar, por lo que el recurso debe ser desestimado.
CUARTO.- Desestimado el recurso planteado se condena en las costas del recurso ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil).
Fallo
DESESTIMO el recurso planteado por la representación del Sr. Felipe , CONFIRMO la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar, el 31 de octubre de 2017. En cuanto a las costas del recurso se imponen a la recurrente.Por último, respecto al depósito que ha constituido la parte recurrente, debe acordarse lo que proceda conforme a lo dispuesto en la DA 15ª de la LOPJ.
Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada
