Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 932/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 1387/2017 de 20 de Diciembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 932/2018
Núm. Cendoj: 08019370042018100876
Núm. Ecli: ES:APB:2018:12288
Núm. Roj: SAP B 12288/2018
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801542120168230124
Recurso de apelación 1387/2017 -I
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art.
250.1.1) 1321/2016
Parte recurrente/Solicitante: Leonor
Procurador/a: Pilar Lopez Rodriguez
Abogado/a: Rosa Ana Val Mombiela
Parte recurrida: Maite
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 932/2018
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Jordi Lluís Forgas Folch
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 20 de diciembre de 2018
Antecedentes
Primero. En fecha 15 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 1321/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aPilar Lopez Rodriguez, en nombre y representación de Leonor contra Sentencia - 07/06/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a , en nombre y representación de Maite .Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: '
PRIMERO.- Que debo estimar y estimo la demanda de desahucio por falta de pago de la renta presentada en nombre y representación de Dña. Maite y, en consecuencia, condenar a la parte demandada, Dña. Leonor , al desalojo del inmueble sito en el nº NUM000 , NUM001 , NUM002 de la CALLE000 de Badalona (Barcelona), lo que habrá de verificar antes de la fecha fijada por el tribunal para el lanzamiento, con apercibimiento de que se procederá a su lanzamiento si no abandona la finca antes de esa fecha, sin necesidad de notificación posterior.
SEGUNDO.- Condenar igualmente a la parte demandada al pago de 8221,81 euros así como al pago de las cantidades que se devenguen hasta el completo desalojo del inmueble y los intereses de estas cantidades conforme a lo establecido en el Fundamento de Derecho Cuarto.
TERCERO.- Imponer las costas ocasionadas en el presente procedimiento al demandado .
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, que deberá presentarse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo'.
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .
Fundamentos
PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.
DON Virgilio , en su condición de tutor de su hermana DOÑA Maite , usufructuaria de la vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 - NUM002 , de BADALONA, presenta demanda de juicio verbal, de desahucio por expiración del plazo contractual y reclamación de cantidad acumulada al anterior, contra DOÑA Leonor .
Expone que se suscribió contrato de arrendamiento el día 5 de septiembre de 2013, por un plazo de tres años y una renta de 470 euros al mes, que el contrato ha finalizado el día 5 de septiembre de 2016, y que la arrendataria adeuda la renta correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2016, que ascienden a la cantidad de 4.230 euros.
Y solicita se dicte sentencia por la que se declare haber lugar al desahucio de la vivienda sita en BADALONA, CALLE000 , número NUM000 , NUM001 - NUM002 , por expiración del plazo contractual, y se condene a DOÑA Leonor a pagar la cantidad de 4.230 euros que adeuda hasta la fecha de la presentación de la demanda, además de las que resulten hasta la ejecución de la sentencia y el efectivo lanzamiento de la demandada, con expresa imposición de costas a dicha demandada.
DOÑA Leonor presenta escrito de oposición a la demanda presentada en el que no niega los hechos sobre la finalización del plazo y la comunicación dentro del plazo de treinta días del arrendador de su voluntad de no prorrogar el contrato por el plazo de un año más; alega que la demandada sólo adeuda seis meses hasta noviembre de 2016, pero que no le fueron entregados los justificantes de pago de los meses de marzo y abril de 2016; y que la persona responsable de la Gestoría Pereira de Badalona, Celsa , podrá acreditar dicho extremo, y teniendo en cuenta que existe una fianza depositada en el INCASOL de 940 euros, solicita sea compensada dicha cantidad con la deuda reclamada; que la demandada y su familia están en una situación de riesgo de exclusión residencial, por lo que, de conformidad con el artículo 4e) y 4d) de Ley 4/2016 de 23 de diciembre de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, deberá de darse traslado a los Servicios Sociales de Badalona para ver la posibilidad de realojamiento de esta familia antes de acordar el lanzamiento judicial, suspendiendo de forma temporal el lanzamiento.
En el acto de la vista, la parte demandante actualiza la cantidad reclamada a la suma de 8.221,81 euros, más las rentas y conceptos asimilados que se devenguen hasta el completo desalojo.
La sentencia de primera instancia estima la demanda de desahucio y de reclamación de cantidad acumulada, presentada en nombre y representación de DOÑA Maite y condena a la demandada DOÑA Leonor , al desalojo del inmueble sito en el número NUM000 , NUM001 , NUM002 de la CALLE000 de BADALONA (BARCELONA), lo que habrá de verificar antes de la fecha fijada por el tribunal para el lanzamiento, con apercibimiento de que se procederá a su lanzamiento, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Leonor interpone recurso de apelación en el que alega: la sentencia incurre en incongruencia 'extra petita' pues las cantidades asimiladas a la renta no fueron reclamadas en la demanda; el juzgado condena a la demandada a satisfacer la cantidad de 8.221,81 euros en concepto de rentas y facturas de agua del inmueble alquilado; la cantidad de 7.520 euros corresponde a las rentas no satisfechas hasta la fecha de la vista y los restantes 701,81 euros por cantidades no satisfechas a la compañía suministradora de agua supuestamente del inmueble arrendado a la SRA. Leonor ; en la demanda se reclamaban las rentas debidas y las futuras, pero no así las cantidades asimiladas a rentas, consideración que deben tener las facturas de suministros que hubiese impagado la demandada, entendiendo que la condena al pago de las facturas de agua impagadas no han sido solicitadas por la demandante en su escrito inicial, lo que hace que la sentencia incurra en una condena 'extra petita'; es más ni una sola factura de suministro de agua de la finca se aportó, ni se reclamó junto con la demanda; en ninguno de los documentos aportados en la fecha de la vista, puede observarse que las cantidades debidas a la compañía Aigües de Barcelona, se correspondan con la finca objeto del arrendamiento; tampoco dichas cartas de pago acreditan que la demandante las haya satisfecho y puedan ser repercutidas a la demandada, ya que la copia para la entidad de cobro también se aporta, por lo que es evidente que aún no han sido pagadas por la actora; que dichos documentos no fueron impugnados por la parte demandada, en primer lugar, porque son documentos auténticos, pero no acreditan ni prueban: a) que se correspondan con facturas de agua del inmueble objeto de la reclamación; b) que hayan sido pagados por la parte actora, ya que no aparece en ningún momento reflejado su debido pago; y solicita se dicte sentencia por la que se revoque parcialmente el pronunciamiento contenido en la sentencia de instancia modificando la cantidad que debe satisfacer la SRA. Leonor por cantidades debidas, en concepto de renta, que asciende a 7. 520 euros.
Habiendo finalizado el plazo de DIEZ días concedido a DOÑA Maite para presentar el escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto en el presente proceso o de impugnación de la resolución apelada, sin haberlo verificado, se declara precluida la posibilidad de realizar el referido trámite ( artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
SEGUNDO.- Objeto de recurso. Cantidades asimiladas a la renta.
La parte demandada alega en su recurso que la condena al pago de las facturas de agua impagadas no fue solicitada por la demandante en su escrito inicial, lo que hace que la sentencia incurra en una condena 'extra petita'; sostiene que no se ha aportado ni una sola factura de suministro de agua de la finca, ni se reclamaron dichas facturas con la demanda; argumenta que en ninguno de los documentos aportados en el acto de la vista, puede observarse que las cantidades debidas a la compañía Aigües de Barcelona, se correspondan con la finca objeto del arrendamiento; que en la demanda se reclamaban las rentas debidas a la fecha de la presentación de la demanda más las que se devenguen hasta la ejecución de sentencia y la fecha del efectivo lanzamiento.
En el acto de la vista, la parte demandante amplió la cantidad reclamada a las rentas debidas correspondientes a los meses de diciembre de 2016 a junio de 2017, por un importe de 3.290 euros, lo que hace un total, en concepto de rentas, de 7.520 euros.
Asimismo, en dicho acto, el actor reclamó unas facturas por suministro de agua, por importe de 701,81 euros, aportando como más documental documentos 16 a 19, correspondientes a las facturas impagadas por dicho suministro, por lo que actualizó la cantidad reclamada en el procedimiento, en concepto de rentas y cantidades asimiladas, a la cifra de 8.221,81 euros.
La sentencia de primera instancia razona que la actora ha aportado una serie de documentos privados consistentes en las facturas emitidas por la entidad que tiene contratados los suministros a consecuencia del consumo producido en la vivienda arrendada.
Revisados en segunda instancia, tanto el expediente en papel como el expediente digital, tales documentos (facturas de suministro de agua que se dicen aportadas como documentos 16 a 19) no constan en las actuaciones.
En el acto de la vista, revisada la grabación audiovisual, se observa que la Letrada de la parte demandante aporta unos documentos.
En su recurso de apelación alega la parte apelante que en ninguno de los documentos aportados en la fecha de la vista, puede observarse que las cantidades debidas a la Compañía de Aigües de Barcelona, se correspondan con la finca objeto del arrendamiento, y que tampoco dichas cartas de pago acreditan que la demandante las haya satisfecho y puedan ser repercutidas a la arrendataria.
Esto es, dice la parte demandada en su recurso que las facturas aportadas no se correspondan con la finca objeto del arrendamiento.
Al no constar los referidos documentos en el expediente nos impide examinarlos y verificar si las facturas de agua que se reclaman corresponden a la finca arrendada y al periodo de tiempo en el que la demandada ocupó esta vivienda en calidad de arrendataria.
Habiendo advertido la falta de los referidos documentos, acordamos suspender una primera deliberación señalada, a los efectos de que la parte demandante pudiera aportar copia de los mismos, pero al no haberlo hecho nos impide su examen y valoración.
Por ello, teniendo en cuenta que la parte actora debió haber aportado los referidos documentos en segunda instancia, siendo la propia pasividad de la parte la que nos impide valorarlos, procede estimar el recurso y revocar en parte la sentencia del Juzgado de primera instancia.
TERCERO.- Costas.
Al haber estimado la acción de desahucio, procede mantener la condena al pago de las costas de la primera instancia ( artículo 394.1 de la L.E.C.).
Estimando el recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición de las costas de la segunda instancia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.2 de la L.E.C.
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Leonor contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de BADALONA, en los autos de Juicio Verbal de desahucio y de reclamación de cantidad acumulada al anterior, número 1.321/2016, de fecha 7 de junio de 2017, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE dicha sentencia, y en su lugar, condenamos a DOÑA Leonor a pagar a DOÑA Maite la cantidad de 7.520 euros, sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso.Esta resolución es susceptible de recurso extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
