Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 937/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 142/2013 de 18 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OLALLA CAMARERO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 937/2013
Núm. Cendoj: 28079370122013100579
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID
SECCIÓN DUODÉCIMA
RECURSO DE APELACIÓN 142/2013
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 86 DE MADRID
AUTOS DE JUICIO VERBAL 253/2008
DEMANDADA/APELANTE: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
SR. ABOGADO DEL ESTADO
DEMANDANTE/APELADO: D. Gustavo
PROCURADOR: D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ
DEMANDADO/APELADO/INCOMPARECIDO: D. Ignacio
SENTENCIA Nº 937
Ilmo. Sra. Magistrado:
Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.
Visto en grado de apelación, por la Magistrada de esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, la Ilma. .Sra. Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, los presentes autos civiles Juicio Verbal 253/2008 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid a instancia de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROScomo parte demandada-apelante, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, contra D. Gustavo como parte demandante-apelada, representado por el Procurador D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ, y contra el codemandado-apelado e incomparecido en el presente recurso D. Ignacio , todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31/10/2012 , sobre reclamación de cantidad.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada en cuanto se relacionan con la misma.
SEGUNDO.-Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2012 , cuya parte dispositiva dice: 'Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Antonio ramón Rueda López, en nombre y representación de Gustavo , contra Ignacio y El Consorcio de Compensación de Seguros, representada y asistida por el Abogado del Estado, debo condenar y condeno a los demandados a satisfacer al actor la cantidad de 1.125,84 euros, la que devengará el interés procesal ( art. 576 LEC ) desde el dictado de esta Sentencia, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas'.
TERCERO.-Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandada CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria D. Gustavo que se opuso al mismo, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes personados, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el DIA 18 DE DICIEMBRE, en que ha tenido lugar lo acordado.
CUARTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-El presente recurso de apelación dimana de la acción ejercitada en Primera Instancia, por D. Gustavo contra D. Ignacio y Consorcio de Compensación de Seguros, instando la condena del demandado al pago de las suma 1.501,09€ coste de la reparación de los daños sufridos en la motocicleta del actor, tras ser impactado por el vehículo conducido y asegurado por los demandados.
Dictándose sentencia por la cual se estimaba la pretensión de la demandante parcialmente, al haber apreciado compensación de culpas el Juzgador de Instancia.
TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 455.1 LEC no serán apelables las sentencias dictadas en juicios verbales seguidos por razón de la cuantía, cuando la misma no exceda de 3.000€, precepto éste así redactado por la ley 37/2011 de 10 de octubre en vigor desde el 31 de octubre de 2011, siendo así que la sentencia recurrida fue dictada el 31 de octubre de 2012 , con lo que es obvio que a los efectos de la D.Tª. única de esa Ley, habiéndose iniciado la tramitación de la segunda instancia con posterioridad a su entrada en vigor, es aplicable a la misma la norma vigente, cual es el art. 455.1 LEC en la redacción dicha.
Ante ello debió haberse procedido en la forma prevista en el art. 458 3 LEC y el recurso de apelación debió ser inadmitido a trámite, todo lo cual debe llevar a la consideración de tal causa de inadmisión, como causa de desestimación incluso apreciable de oficio, según doctrina pacífica y constante del T.S. que así lo establece en la sentencia de 26 de enero de 1.996 en cuya virtud '... conforme a la doctrina consolidada de esta Sala los motivos legales en que pueda fundarse la inadmisión de un recurso, son pertinentes, al resolver, para desestimarle, aún cuando se hubiese admitido, pues las razones de inadmisión son suficientes, si resulta demostrada su existencia, para que los recursos a que se contraen deban ser desestimados'. Doctrina que se encuentra recogida, entre otras muy anteriores, en las sentencias de 30 de septiembre de 1.985 ; 20 de febrero de 1.986 ; 5 de octubre de 1.987 ; 30 de septiembre de 1.989 ; 21 de marzo y 7 y 18 de diciembre de 1.990 ; 8 de marzo y 5 de julio de 1.991 ; 11 de abril , 14 de mayo , 1 , 4 y 15 de julio , 7 , 9 y 17 de octubre y 23 de diciembre de 1.992 ; 18 y 26 de febrero , 11 , 26 y 31 de marzo , 16 y 19 de abril , 27 de mayo , 1 , 17 y 22 de junio , 21 de octubre , 17 y 19 de noviembre y 2 y 31 de diciembre de 1.993 , y 31 de enero , 9 , 14 y 18 de febrero , 11 de marzo , 8 y 25 de abril , 6 y 7 y 24 de mayo y 14 , 23 y 29 de julio de 1.994 , 22 de septiembre de 1.995 , 18 de diciembre de 1998 , 2 de noviembre de 2000 , 13 de junio de 2002 , 20 de septiembre de 2003 , 2 de junio de 2004 y 22 de febrero de 2005 .
En su consecuencia, procede la desestimación del recurso formulado, confirmándose la sentencia recurrida, con imposición a la apelante de las costas procesales, causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez titular del Juzgado de 1ª. Instancia núm. 86 de Madrid, de fecha 31 de octubre de 2012, en autos de juicio verbal núm. 253/2008, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMOíntegramente la misma con imposición a la recurrente de las costas procesales causadas en esta alzada. Con pérdida del depósito constituido.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
