Sentencia Civil Nº 94/200...re de 2006

Última revisión
04/09/2006

Sentencia Civil Nº 94/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 131/2006 de 04 de Septiembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: DE LA HERA OCA, MANUEL

Nº de sentencia: 94/2006

Núm. Cendoj: 11012370022006100131

Núm. Ecli: ES:APCA:2006:1061

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rota, sobre anotación preventiva. Ante la falta de un precepto específico que disponga la imposición de las costas al vencido en caso de estimación de la tutela cautelar en la primera instancia, no procede la imposición de las mismas a quien ha de soportar dicha medida. Ya que el precepto genérico sobre costas de los artículos 394 y siguientes de la ley procesal se refieren sólo a los procesos declarativos.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo 131/2006

Apelaciones civiles

S E N T E N C I A 94/06

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Doña Margarita Álvarez Ossorio Benítez

Don Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

ROTA NUMERO UNO

ASUNTO CIVIL NUMERO 385/2005

ROLLO DE SALA NUMERO 131/2006

En Cádiz a cuatro de Septiembre de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Expediente de medidas cautelares dicho.

En concepto de apelante, ha comparecido Doña María Inés , representado por la Procuradora Doña Mnuela Gutiérrez Lora bajo la dirección jurídica del Letrado Don José Carlos Lloret Mesa, personados ante este Tribunal.

Como apelado ha comparecido Don Humberto , representado por el Procurador Don Fernando Lepiani Velázquez con la asistencia del Letrado Don José I. Jiménez López, comparecidos en la alzada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de Rota Número Uno se dictó Sentencia el día 17 de Marzo de 2006 por el citado Juzgado en el Expediente de medidas cautelares número 385/2005 , en cuya Resolución se contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la solicitud de medida cautelar interesada por la Procuradora Da Teresa Sánchez Solano en representación de D. Humberto , acuerdo que se proceda a la anotación preventiva de la demanda, sobre la finca registral objeto de litigio en el pleito principal, en el Registro de la Propiedad, expidiéndose mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad para que proceda a efectuar la anotación interesada, debiendo la parte solicitante prestar caución en la cuantía de 4.000 euros mediante afianzamiento solidario bancario, a los efectos de cubrir los eventuales perjuicios que se derivasen de la adopción de la medida interesada.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas en cuanto al codemandado Sr. Alvaro , condenando en costas a la codemandada Doña. María Inés "

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña María Inés se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y, personadas las partes, se entregaron al Ponente para estudio y propuesta de resolución.

TERCERO.- Verificado lo anterior, reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.

Fundamentos

PRIMERO.- A falta de un precepto específico que disponga la imposición de las costas al vencido en caso de estimación de la tutela cautelar en la primera instancia, ya que el artículo 735 de la Ley de Enjuiciamiento Civil silencia la cuestión, y el 736.1 de la misma Ley, referido a los casos de desestimación de la medida no contempla esta hipótesis, no procede la imposición de las mismas a quien ha de soportar la expresada medida cautelar, ya que el precepto genérico sobre costas, contenido en los artículos 394 y ss. de la expresada Ley , se refieren solo a los procesos declarativos, sin que sean de aplicación a otros supuestos sino en caso de expresa remisión legal. Por tal motivo, procede estimar el recurso y revocar el pronunciamiento recurrido, sin perjuicio de hacer notar que la efectiva imposición de las costas en los incidentes a los que les es de aplicación el artículo 735 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se defiere en suma al momento de la tasación de costas de la sentencia definitiva, momento en que habrán de ser incluidas a una u otra de las partes, o no hacer especial mención de ellas.

SEGUNDO.- La estimación, aun parcial del recurso de apelación, obliga a no efectuar especial condena en costas, según el artículo 398-2 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.- Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el Recurso de Apelación sostenido por Doña María Inés , y, en consecuencia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la Sentencia de fecha 17 de Marzo de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Rota Número Uno en el Expediente de medidas cautelares número 385/2005 al solo efecto de declarar no haber lugar a la imposición de costas de la primera instancia

SEGUNDO.- No hacemos tampoco especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes con expresión de ser firme, definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

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