Sentencia Civil Nº 94/200...zo de 2007

Última revisión
15/03/2007

Sentencia Civil Nº 94/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 666/2006 de 15 de Marzo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE

Nº de sentencia: 94/2007

Núm. Cendoj: 03065370072007100070

Resumen:
03065370072007100070 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 94/2007 Fecha de Resolución: 15/03/2007 Nº de Recurso: 666/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MATARREDONA RICO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA NUMERO :94/2007

Iltmos. Sres.:

Presidente : Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

Magistrada: D. José Teófilo Jiménez Morago.

Magistrada: Dª. Mercedes Matarredona Rico.

En la Ciudad de Elche, a quince de marzo de dos mil siete.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, don Silvio , habiendo intervenido dicha parte en su condición de apelante, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Moreno Saura y dirigido por el Letrado, don Ignacio Moya Doménech, y como parte apelada, doña Andrea .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Elche, en los referidos autos , tramitados con el número 576/04, se dictó Sentencia con fecha veinticinco de enero de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por María del Pilar Almansa Rodríguez, en nombre y representación de doña Andrea, contra don Silvio, representado por el procurador Lorenzo Ruiz Martínez y declarado en situación procesal de rebeldía, declaro resuelto el contrato de arrendamientos que ligaba a ambas partes respecto de la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000 de Elche y condeno al demandado a dejar libre , vacua y expedita y a disposición del actor en los términos legales. Asimismo condeno a don Silvio abonar a doña Andrea, la cantidad de novecientos setenta y un euros con cincuenta y seis céntimos (971 ,56?), cantidad a la que será aplicable un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de notificación de esta sentencia hasta su total ejecución; así como a las costas causadas en este proceso".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se preparó y formalizó recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma , que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 666/06, en el que se señaló para la deliberación y votación el día quince de marzo de dos mil siete, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma Sra Dª Mercedes Matarredona Rico.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandada recurre la sentencia dictada en primera instancia en virtud de la cual se estima íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora y condena a la parte demandada, entre otras cosas, a abonar a aquella el importe de las rentas vencidas y no satisfechas, así como en concepto de suministro de agua y luz , por los motivos que expone en el escrito de interposición del recurso de apelación. No obstante, antes de entrar en el fondo de asunto debe resolverse la cuestión relativa a la admisibilidad o no del referido recurso de apelación en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que lo condiciona a la concurrencia de determinados presupuesto procesales, cuyo control de oficio por el Tribunal no ofrece duda (A.P Alicante, sección Séptima, rollo 111/03 ). Dicho precepto establece en su número 1 que" en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos , no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas".

SEGUNDO.- Aplicando lo expuesto al caso que nos ocupa, ya que este es un proceso que lleva aparejado el lanzamiento y partiendo de que la acreditación del pago o consignación de las rentas es un requisito subsanable,- artículo 449 1.2.y 6 .de la L.E.C..., siempre que el recurrente hubiese manifestado, al tiempo de la preparación del recurso, su voluntad de abonar , consignar las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato debiera pagar por adelantadas , pero no lo acreditara documentalmente, se está en el caso de declarar la inadmisión del recurso, pues la parte hoy recurrente no ha dado cumplimiento expreso a las previsiones legalmente establecidas. En efecto, aunque en el escrito de preparación del recurso de apelación se dice cumplirse con lo dispuesto en el artículo 449 de la Lec, lo cierto y verdad es que se aportan documentos, en concreto los recibos originales , que ya fueron aportados por la parte actora junto con su demanda y, por tanto, valorados como prueba por el Juez a quo, que pese a ello ha llegado a la convicción de la existencia de la deuda, condenando al demandado al abono de la misma, cantidad que debió ser consignada y acreditarlo en el momento de preparar el recurso de apelación. Como quiera que esta causa de inadmisión se constituye en causa de desestimación del presente recurso , se declara la firmeza de la resolución recurrida, en garantía de la objetividad del procedimiento y de los Derechos de ambas partes cuando se han incumplido los presupuestos o requisitos para tener acceso a los recursos , y sobre el Derecho a recurrir en casos especiales, como reza el tan citado artículo 449 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que quepa excusa o justificación de tal omisión cuando se trata de una parte que comparece en autos debidamente asistida, y cuyo recurso ha tenido por objeto la totalidad de los pronunciamientos de instancia solicitando la revocación de la Sentencia dictada por el Juez " a quo", y que de haberse confirmado, en cuanto a la cuestión de fondo se refiere, hubiera tenido lugar , sin duda alguna, el lanzamiento del demandado.

TERCERO.- Ante la desestimación del presente recurso de apelación, procede imponer las costas a la parte apelante conforme al artículo 398 de la vigente LEC .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido por la representación procesal de don Silvio, contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Elche, de fecha veinticinco de enero de dos mil cinco, en las actuaciones de que dimana en el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, la expresada Resolución, y con imposición de las costas causadas en esta alzada a la referida parte apelante.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Iltma Sra Magistrada ponente, estando la Sala reunida en audiencia Pública, doy fé,

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