Sentencia Civil Nº 94/200...ro de 2008

Última revisión
21/02/2008

Sentencia Civil Nº 94/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 798/2007 de 21 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FERRER BARRIENDOS, AGUSTIN

Nº de sentencia: 94/2008

Núm. Cendoj: 08019370162008100107


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SEXTA

ROLLO Nº 798/2007-A

JUICIO VERBAL NÚM. 1326/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE LOS DE MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 94/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1326/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Mataró, a instancia de D. Ángel Daniel , representado en esta alzada por la Procuradora Doña Luisa Infante Lope, contra VOLUMÈTRIC PROMOTORA CONSTRUCTORA S.L., representada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de abril de 2007, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Don Ángel Daniel , contra VOLUMÈTRIC PROMOTORA CONSTRUCTORA, S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad reclamada de 1.616'18 euros, intereses desde la reclamación judicial y pago de las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 de febrero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

Fundamentos

PRIMERO.- El letrado demandante venía prestando de forma continuada sus servicios profesionales a la sociedad demandada en relación a la ejecución del planteamiento urbanístico del sector de la antigua fábrica Colomer i Munmany, por 3.000 euros mensuales. Reclama los honorarios correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2005. La demandada reconoció en contestación al juicio monitorio adeudar los honorarios correspondientes al mes de febrero y la mitad del mes de marzo, alegando haber resuelto el contrato en fecha 15 de tal mes y procediendo a consignar la cantidad que reconoce deber, por lo que la discusión en este proceso verbal se ha ceñido exclusivamente al resto del mes de marzo.

El Juzgado estima la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandada reiterando su aleación de pluspetición.

SEGUNDO.- Revisadas las actuaciones practicadas observamos que la parte demandada ya en la oposición al juicio monitorio, después de reconocer la realidad de la "iguala" y deber el mes de febrero y la parte proporcional de marzo que ya consignó, se opone únicamente al resto del mes de marzo en razón de la rescisión del contrato que manifestó realizada en una reunión personal mantenida el día 15 de marzo. El demandante en su exposición al ratificar su demanda inicial, no negó que la resolución fuera en la fecha alegada de contrario sino que alegó que los pagos eran por mensualidades, no por quincenas y que se corresponde con la propia naturaleza de la iguala el hecho de que unos meses haya más prestación de servicios y otros menos o no hay, lo cual parece indicar que acepta el hecho de que la resolución de la relación contractual fue del día 15 de marzo pero que, no obstante lo cual, considera le era debido entero el recibo de marzo.

Estamos pues ante una cuestión netamente jurídica que no requería más prueba concreta que dar por reproducida la documental, como así sucedió.

El Juzgado resuelve sobre la base de que como la única comunicación escrita aportada (confirmando la resolución) es de fecha 29 de abril, no considera probada la rescisión con anterioridad y en consecuencia procede considerar devengado el mes de marzo entero. Pero, aunque aceptemos que el contrato se resolvió verbal y personalmente en la entrevista del día 15 de marzo, creemos asiste igualmente razón a la parte demandante pues estamos hablando de recibos mensuales que son expresivos de la existencia de arrendamiento por igual periodo (art. 1581 del código civil ) y, por otra parte, se trata de un desistimiento por parte de la demandada sin preaviso ni causa justificada conocida, de manera que no vemos motivo suficiente para considerar parcialmente indebido el recibo que marzo que se reclama entero.

TERCERO.- Las costas del recurso deberán quedar de cuenta de la parte apelante en razón de lo dispuesto en arts. 398 en relación al 394 de la ley de enjuiciamiento civil.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por VOLUMETRIC PROMOTORA CONSTRUCTORA SL contra la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mataró , confirmamos dicha resolución con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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