Sentencia Civil Nº 94/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 94/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 243/2009 de 26 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: PAVESIO FERNANDEZ, JULIAN

Nº de sentencia: 94/2010

Núm. Cendoj: 33024370072010100117

Resumen:
COSTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00094/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000243 /2009

SENTENCIA Núm. 94/2.010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintiséis de febrero de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 29/09, sobre Impugnación de Tasación de Costas, Rollo número 243/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Gijón; entre partes, como apelantes, DON Blas Y DON Ceferino , representados por el Procurador D. Jesús Carlos bajo la dirección letrada de D. ESTEBAN GONZALEZ RODRIGUEZ; como apeladas, "PROMOCIONES INMOBILIARIAS LA LLOSA DE CARCEDO, S.L.," representada por el Procurador D. ABEL CELEMIN VIÑUELA bajo la dirección letrada de D. JUAN ISMAEL ALVAREZ FERNANDEZ, y DON Efrain Y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE DE LA C/ DIRECCION000 , NÚM. NUM000 , DE GIJON, no comparecidos en esta alzada.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 9 de febrero de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Carlos , en nombre y representación de D. Blas y D. Ceferino , contra D. Efrain , representado por la Procuradora de los Tribunales D. Aurora Laviada Menéndez, contra la entidad PROMOCIONES INMOBILIARIAS LA LLOSA DE CARCEDO, representada por el Procurardor de los Tribunales D. Abel Celemín Viñuela, y contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE NÚMERO DIECIOCHO DE LA CALLE DIRECCION000 DE GIJON, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mar Moro Zapico, debo asbolver y absuelvo libremente a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda incidental presentada, NO DEBIENDOSE INCLUIR en la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado con fecha de dos de diciembre de dos mil ocho , en juicio ordinario tramitado ante este Juzgado con el número de registro 1122/05 , como gasto suplido del Procurador Sr. Jesús Carlos la minuta de honorarios del perito Sr. Marcelino .

No se hace pronunciamiento sobre costas causadas en el presente procedimiento incidental."

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Blas Y DON Ceferino se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 15 de diciembre de 2.009.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en primera instancia que desestima la impugnación de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria del Juzgado formulada por la representación de D Blas y D Ceferino , por no haber incluido la minuta de honorarios del perito de parte, el arquitecto, Don. Marcelino , 1.220,32 €, como suplidos del Procurador, se interpone recurso de apelación por la representación de éstos, solicitando su revocación y estimando la impugnación se dicte sentencia acordando la inclusión de la misma en la tasación de costas practicada. Mostrando su disconformidad con la inadmisión que se hace en la sentencia recurrida de la inclusión de los honorarios del perito de parte por el hecho de que la misma ha sido abonada por la aseguradora de los arquitectos Sres. Blas y Ceferino , en una rígida interpretación del art. 242.2 de la LEC y 1210 del C. C., cuando de conformidad con la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita por sus representados, junto a lo dispuesto en el art. 74 de la L.C.S , ha sido abonada en nombre y representación de dichos arquitectos, constando en la misma su nombre y apellidos, aportándose la misma como justificativa de los gastos necesarios en que han tenido que incurrir los citados arquitectos, como parte acreedora de la condena en costas, para la mejor defensa de sus intereses, siendo indiferente quien haya efectuado el desembolso siempre y cuando sea reclamado por el titular del derecho, como crédito inherente a la condena en costas, como gastos necesarios y útiles.

SEGUNDO.- Recurso que se estima. Pues lo concedido a la parte ganadora es un crédito frente a los obligados al pago de las costas procesales, y no un derecho de repetición o de reembolso de lo abonado, por lo que para hacer efectivo el mismo no necesitan acreditar que los tienen abonados a los respectivos profesionales, basta con que presente las correspondientes facturas de haberse devengado los honorarios o los derechos durante el procedimiento, extremos estos que tienen acreditado suficientemente en autos. La circunstancia de que los honorarios del perito hayan sido inicialmente abonados por la aseguradora de los arquitectos demandados es irrelevante, toda vez que en los supuestos en que, como sucede en el presente recurso, se ha producido la condena en costas a la parte contraria es lógico concluir que ha de verse obligada ésta al abono de las costas incluidas en la tasación efectuada por el Secretario Judicial en la que, lógicamente, se incluirán los honorarios del perito de parte, gasto útil y necesario para la defensa de los intereses de los beneficiados de la condena en costas, cualquiera que haya sido la forma de pago de los servicios profesionales del perito, pues en todo caso dicho pago se ha hecho por la aseguradora de aquellos por cuenta y encargo de los arquitectos, sin que por ser ajena a tal relación contractual, pueda beneficiarse la parte condenada del hecho de que tales servicios hayan podido ser ya totalmente retribuidos por el arrendador de los mismos, pues ello, resultaría contradictorio con el mandato judicial que la condena en costas comporta.

Pues como se dice en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de febrero de 2004 , en un caso en que el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos, impugnaba por indebidos los honorarios del letrado y los derechos del procurador, al haber sido asumida la defensa de Dª Cristina la asesoría del Colegio Oficial de Médicos de Asturias, que no es parte en el recurso, y por consiguiente dicha litigante no había efectuado desembolso de los gastos incluidos en la tasación de costas "...corresponde recordar que esta Sala tiene declarado que lo concedido a la parte ganadora es un crédito frente a los obligados al pago de las costas procesales, y no un derecho de repetición o de reembolso de lo abonado por los acreedores a los abogados que los defiende y Procuradores que los representan, por lo que para hacer efectivo el mismo no necesitan acreditar que los tienen abonados a los respectivos profesionales, basta con que presenten las correspondientes facturas de haberse devengado los honorarios o los derechos durante el recurso, extremos estos que tienen acreditad suficientemente en auto..la circunstancia de que la defensa de la actora fue realizada por Letrado integrado en el Colegio Oficial de Asturias es irrelevante, toda vez que esta Sala tiene declarado que, en los supuestos en que, como sucede en el presente recurso, se ha producido la condena en costas a la parte que lo interpuso, es lógico concluir que ha de verse esta obligada al pago de las costas incluidas en la tasación efectuada por el secretario judicial en la que, lógicamente, se incluirán los honorarios cuyo percibo se pretende y ello cualquiera que sea la forma de pago de los servicios profesionales que haya podido pactarse entre la parte a quien han sido judicialmente condonadas las costas y el Abogado que lo prestó, y sin que por ser ajeno a tal relación contractual, pueda beneficiarse la parte condenada del hecho de que tales servicios hayan podido o no ser ya total o parcialmente retribuidos por el arrendador de los mismos, pues ello resultaría contradictorio con el mandato judicial que la condena en costas comporta (STS 7-3-88 )" (SSTS 27-3-93, 6-4 y 21-11-2000 y 14 -10-2001 )".

Doctrina que entendemos igualmente de aplicación a la reclamación de los honorarios de los peritos, como es el caso, por cuanto dicho informe pericial evidentemente está realizado a instancia de los arquitectos Sres. Blas y Ceferino al perito cuyos honorarios se reclaman, para la defensa de sus intereses en el procedimiento seguido frente a ellos, en el que además ha intervenido el mismo, careciendo de relevancia que para ello usando de sus derechos se hayan servido de su aseguradora, pues los derechos u honorarios de los peritos están reconocidos por ley como costas, art. 241.4 de la LEC , y han de ser incluidos en la tasación de costas, y se encuentran perfectamente legitimados para su reclamación (art. 242 de la LEC ). Como titulares del crédito por costas, acreditado que está que se trata de un gasto útil y necesario para la defensa de sus intereses en el procedimiento seguido.

Por todo ello debe estimarse la impugnación de la tasación de costas practicada, incluyendo en la misma los gastos suplidos de la parte actora en concepto de honorarios de perito de parte en la cuantía de 1.220,32 euros. Sin hacer especial pronunciamiento en costas en primera instancia, dada la disparidad de criterios existentes entre las distintas audiencias sobre la misma cuestión litigiosa aquí debatida.

TERCERO.- Estimado que es el recurso, no procede hacer especial pronunciamiento en costas; art. 398 de la LEC .

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente

Fallo

Con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Blas y D. Ceferino contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-juez del juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón, dictada en autos de Juicio Verbal número 29/09 -Incidente Impugnación Tasación de Costas-, se revoca la misma y en su lugar de acuerda: "Que estimando la demanda incidental interpuesta por el Procurador Sr. Jesús Carlos , en la representación que tiene acreditada, impugnando la tasación de costas practicada por el por la Sra. Secretaria del Juzgado de Instancia de fecha 2 de diciembre de 2008 a cuyo fueron condenados los demandados, se incluye en la misma, además de los conceptos reseñados, la cantidad de 1.220,32 euros, como gastos y suplidos del Procurador Sr. Jesús Carlos , en concepto de honorarios del perito Don. Marcelino . En consecuencia, el importe de la tasación de costas indicada queda fijada en un total de 22.583,74 €, de los que 20.030,02 € corresponden a los honorarios del Letrado Sr. Leon y 2.553.72 €, a los derechos, gastos y suplidos, del procurador Sr. Jesús Carlos . Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en ambas instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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