Sentencia Civil Nº 94/201...ro de 2010

Última revisión
19/02/2010

Sentencia Civil Nº 94/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 749/2009 de 19 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LEGIDO LOPEZ, EPIFANIO

Nº de sentencia: 94/2010

Núm. Cendoj: 28079370192010100130


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00094/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7012050 /2009

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 749 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 98 /2007

JDO. 1A.INSTANCIA N. 5 de ALCOBENDAS

Apelante/s: CONDUCCIONES GALVANICA S.L.

Procurador/es: MARIA ESPERANZA AZPEITIA CALVIN

Apelado/s: CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI, S.A.

Procurador/es: MACARENA ABOLLADO GARRO

SENTENCIA NÚM.94

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En MADRID a, diecinueve de febrero de dos mil diez.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 98/2007, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcobendas y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 749/2009, en el que han sido partes, como apelante-demandante, CONDUCCIONES GALVÁNICA, S.L., que estuvo representada por la Procuradora Sra. Azpeitia Calvín y defendida por Letrado; y de otra, como apelado-demandada, CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI, S.L., a la que representó la Procuradora Sra. Abollado Garro y que también estuvo defendida por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha 3 de diciembre de 2008 el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcobendas, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Fabriciano Fernández Fernández, en representación de CONDUCCIONES GALVÁNICA, S.L., contra CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI, S.A., debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de los pedimentos formulados en el suplico de dicha demanda, con imposición de las costas de este procedimiento a la demandante".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CONDUCCIONES GALVÁNICA, S.L., que formalizó adecuadamente (folios 249 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte que se opuso al mismo (256 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 19 de noviembre de 2009, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el quince de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO.- CONDUCCIONES GALVÁNICA, S.L., a través de su representación procesal, formuló demanda, partiendo de contrato de suministro y supuesto contrato de ejecución de obra, que había ejecutado en Francia (Perpignan), frente a CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI, S.A., en reclamación de 16.012,79 euros más intereses legales y costas, a cuya pretensión se opuso la persona jurídica que ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal que tan solo vino a reconocer el suministro de 401M2 y montaje de conducto helicoidal circular unión manguito desde 125mm a 700mm de diámetro; nunca el suministro que dice haber ejecutado la demandante y que infiere y deduce del documento número tres de los acompañados a la demanda, en cantidad, en euros, nos estamos refiriendo, de 20.610,41 euros, nunca reconoció la demandanda la ejecución de obra ni la colocación del material a que se refería la hoja de pedido (suministro y montaje de conducto helicoidal) en obra que pudiera ejecutar CYMISA en el país vecino; desde estas premisas, y a la luz de la prueba practicada (interrogatorio de las partes y testifical, y diligencias finales, de dos de los empleados de la demandante) el Juzgador de instancia desestimó la demanda alzándose contra la sentencia la representación procesal de CONDUCCIONES GALVÁNICA, S.L. que denuncia error en la apreciación de la prueba y error de derecho e incorrecta aplicación del artículo 217 de la LEC . Al recurso, como vimos, se opuso la contraparte.

SEGUNDO.- Indudablemente corresponde al demandante acreditar los hechos constitutivos de la pretensión ex artículo 217 de la LEC , y al demandado los hechos modificativos, extintivos, obstativos o excluyentes que impidan la viabilidad de la pretensión del actor; pues bien, en nuestro caso concreto aquellos hechos acreditados tan solo pueden reconocerse en la medida de que se acepta el suministro de 401M2 con facturación de 6.078,71 euros y nunca la totalidad del conducto helicoidal del documento número tres de la demanda que obra, según hemos especificado anteriormente, al folio 16. Nada se acreditó de la obra que se dice ejecutada por la demandante para la demandada en un concreto hospital hasta tal punto que se carece de prueba documental que pueda servir de soporte a aquel contrato, que regula el Código Civil en los artículos 1.544 y 1.588 y siguientes, no siendo suficiente, a nuestros efectos, con el solo interrogatorio de la actora y con la testifical de dos de sus empleados, respecto de los cuales ni siquiera consta la existencia de la propia relación laboral como tampoco las obras específicas y concretas que pudieran haber ratificado quienes las ejecutaron, y menos aún la entrega del total suministro del conducto helicoidal o de una cantidad distinta a la reconocida por el demandado, pues el propio demandante viene a reconocer que aquel suministro total, atendiendo al pedido de la demandada, no se llevo a cabo, desconociéndose al día de hoy si el suministro de los 401M2, reconocidos por CYMISA se instalaron y colocaron en la obra que ésta pudiera ejecutar y cuya actividad se viene a incluir en el total importe de los 16.012,79 euros que se llevaron al escrito rector del proceso. En conclusión no se acreditó la entrega de material de conducto helicoidal más allá de lo pagado, no se aportaron albaranes, el material no fue instalado por el demandante en la obra de la demandada, cuyo exacto enclave se desconoce, y menos aún de aquella actividad derivante del contrato de ejecución de obra puede deducirse la cantidad que sirve de soporte a la propia demanda. El abandono de la obra que se dice justificado por la demandante ninguna significación tiene cuando no se probaron los trabajos ejecutados dentro de aquel contrato, no delimitado en sus rasgos esenciales en la propia fase alegatoria ni probados los presupuestos de existencia ex artículo 1.261 del Código Civil por CONDUCCIONES GALVÁNICA, S.L. que recibido el importe de la factura del documento número cuatro de los acompañados a la contestación a la demanda, abonó luego (la demandante a la demandada) 326,42 euros. La incertidumbre de los presupuestos fácticos de la demanda y de la causa de pedir impiden acoger el recurso devolutivo interpuesto pues no incidió el Juzgador de instancia en error en la apreciación de la prueba como tampoco en error de derecho.

TERCERO.- Desestimado que ha sido el recurso las costas producidas en el mismo se imponen a su promotora desde cuanto establece el artículo 398 de la LEC .

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por CONDUCCIONES GALVÁNICA, S.L., que estuvo representada por la Procuradora Sra. Azpeitia Calvín, al que se opuso CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI, S.A., representada por la Procuradora Sra. Abollado Garro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcobendas (juicio ordinario 98/2007 ) en 3 de diciembre de 2008, debemos confirmar, como desde la argumentación expuesta confirmamos, la repetida resolución con expresa imposición de las costas producidas en la alzada a su promotora.

Al notificar esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de sala de los autos de los que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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