Última revisión
09/02/2010
Sentencia Civil Nº 94/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1128/2009 de 09 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 94/2010
Núm. Cendoj: 28079370222010100086
Núm. Ecli: ES:APM:2010:1798
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00094/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7011590 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 1128 /2009
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 805 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 85 de MADRID
De: Fausto
Procurador: NORBERTO PABLO JEREZ FERNANDEZ
Contra: Raimunda
Procurador: PALOMA RUBIO PELAEZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a nueve de febrero de dos mil diez.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de guarda, custodia y alimentos seguidos, bajo el nº 805/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandado Don Fausto , representado por el Procurador Don Norberto Pablo Jerez Fernández.
De la otra, como apelada-demandante Doña Raimunda , representada por la Procuradora Doña Paloma Rubio Pelaez.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 26 de junio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Raimunda , representada por la Procuradora Dª. Paloma Rubio Peláez contra D. Fausto , se acuerda:
1º atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida.
2º El régimen de comunicación paterno-filial para el progenitor que no tenga atribuida la guarda y custodia, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos cónyuges puedan convenir en beneficio de su hijo será:
a) Fines de semana, y festivos intersemannaeles alternos, desde las 20 horas del viernes o víspera del festivo, hasta las 20 horas del domingo ( o festivo), debiendo ser recogido y acompañado el hijo por el padre hasta el domicilio materno o centro escolar en que corresponda hallarse habitualmente.
b) En periodos vacacionales, la mitad de la Navidad y el verano, correspondiendo al padre la elección del periodo en los años impares, salvo acuerdo entre los progenitores, que deberá estar necesariamente documentado y firmado por ambos.
La Semana Santa se disfrutará por años alternos correspondiendo al padre en los años impares.
3º La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los cónyuges, y al tener encomendada la madre la custodia del hijo, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 280 euros. La contribución económica establecida, deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo. por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior. Los gastos extraordinarios se satisfarán al cincuenta por ciento.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Fausto previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución suplicando en aquel escrito de apelación y solicitando en definitiva "se pase la pensión alimenticia de 200 euros" y alega que la pensión de 280 euros es desproporcionada y señala que tiene un gasto de arrendamiento de 680 euros al mes y en todo caso recuerda que ha de reducirse a 220 euros al mes la pensión que es lo que solicitó la parte demandante.
Por su parte Doña Raimunda pide que se tenga por formulada oposición al recurso de apelación y alega que el importe establecido en la sentencia apelada, 280 euros, en modo alguno puede considerarse excesivo , pues - sostiene - cubre las elementales necesidades del menor.
El MF pide que se confirme la sentencia y alega que la sentencia es plenamente conforme a derecho.
SEGUNDO.- Se cuestiona en esta alzada la pensión de alimentos del común descendiente de 6 años al haber nacido el 2 de junio de 2003.
Tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93, 142, 145, 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.
Con tales presupuestos legales y doctrinales la Sala estima que la sentencia apelada no infringe tales directrices si tenemos en cuenta toda la actuación practicada en la primera instancia tanto el desarrollo procesal de la actividad de las partes como la prueba que se realizó en aquella referida instancia.
En efecto en el interrogatorio del ahora recurrente éste señala que convive con una pareja y que ésta no trabaja, destacando que gana unos 1100 euros, trabajando en la construcción y que tiene además dos pagas al año, y contestando asimismo que no tiene o que no realiza horas extraordinarias. A nuevas preguntas indica que paga unos 700 euros al mes por la vivienda alquilada, incluyendo en ello todo el pago de los suministros de manera que por el alquiler, son 620 euros, significando que los paga el solo dado que viven de su salario. Indica a continuación que la vivienda tiene dos habitaciones y refiere que usan, una.
La ahora apelada en aquel mismo acto judicial puso de manifiesto que gana 890 euros al mes que es lo que percibe por su trabajo y además señala que dos pagas extras, reseñando en el escrito de demanda unos ingresos de 750 euros.
A nuevas preguntas indica que paga 80 euros al mes por la persona que recoge al niño y 50 euros a otra, y destaca que recibe una beca por el comedor.
Acorde con aquellas manifestaciones se aporta contrato de arrendamiento de la vivienda que ocupa el apelante y nómina del interesado que refleja un importe de 114,30 euros, 1197, 51 euros, 1130, 77 euros y documentación bancaria que corrobora aquellos ingresos por tal concepto, y se unen también a los autos los documentos que constatan los ingresos realizados por el demandado por importe de 220 euros en febrero y marzo de 2009, 200 euros durante los meses de abril y mayo de 2009, enero de 2009 y noviembre y diciembre de 2008 en una cuantía de 220 euros, 300 euros en septiembre y octubre de 2008, 200 euros en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2008.
En cuanto a las necesidades de la menor se acreditan recibos bancarios concernientes al comedor del colegio público por importe de 34 , 04 euros al mes, 50,56, 41,12 euros, 31,68 euros, 45,84 euros, 52,92 euros , incorporándose también los recibos del alquiler de la vivienda por 250 euros, y afrontando la apelada un préstamo al consumo por importe de una cuantía próxima a los 49 euros.
Con tales datos la Sala - como anteriormente se indicaba - considera conforme a Derecho y a las circunstancias del caso la cuantía establecida valorando conjuntamente los datos acreditados en torno a los ingresos del recurrente y sus necesidades y los gastos de la menor así como los recursos de la madre y las obligaciones económicas que ésta asume, todo lo cual conduce a confirmar la sentencia recurrida y a desestimar este motivo de apelación.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Fausto contra la Sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid , en autos de guarda, custodia y alimentos seguidos, bajo el nº 805/08, entre dicho litigante y Doña Raimunda , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con las indicaciones sobre necesidad del depósito para recurrir contempladas en la disposición adicional decimoquinta de dicho texto legal, según reforma operada por Ley Orgánica 1/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
