Última revisión
09/03/2010
Sentencia Civil Nº 94/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 507/2009 de 09 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 94/2010
Núm. Cendoj: 36038370032010100094
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:526
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00094/2010
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 94/2010
En PONTEVEDRA, a nueve de Marzo de dos mil diez.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de divorcio contencioso nº 0217/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de O Porriño (Rollo de Sala número 507/09) en el que son partes como apelante DÑA.- Adriana , representada en esta instancia por el Procurador D.- Rafael Barrios Pérez; y como apelado D.- Casiano , que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- José Portela Leirós, siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27 de abril de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Diz Guedes en nombre y representación de D. Casiano frente a Dña. Adriana , debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio de los referidos cónyuges (contraído canónicamente el día 5 de Enero de 1992 e inscrito en el Registro Civil de Vigo al Tomo NUM000 , página NUM001 de la Seccion NUM002 ) con todos los efectos legales, con revocación de los poderes que los cónyuges se hubieran otorgado, acordando como medidas definitivas que deben regir el mismo las siguientes:
1. Atribuir la guarda y custodia del hijo menor de edad Mateo al padre Casiano siendo la patria potestad compartida por ambos progenitories.
2. Mantener, a favor de la madre, el régimen de visitas acordado en su día en la sentencia de separación de 12 de Septiembre de 2001 y así se fija el siguiente régimen de visitas a favor de la progenitora no custodia:
la madre podrá tener en su compañía al hijo menor los fines de semana alternos desde el viernes alas 20:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, el 50% de las vacaciones escolares, realizándose la entrega y recogida del menor en el domicilio paterno.
3. Establecer a favor del hijo menor en concepto de alimentos la cantidad mensual de 150 euros (CIENTO CINCUENTA EUROS) a abonar por la madre y pagaderos por meses anticipados y que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se designe por el esposo y que se actualizará automáticamente cada año con arreglo al IPC. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.
No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.- Adriana , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Casiano , y el MINISTERIO FISCAL.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 27 de octubre de 2009.
Solicitado el recibimiento a prueba por la representación de la parte apelante DÑA.- Adriana , por resolución de fecha 4 de febrero de 2010, se acordó la admisión e incorporación a autos de la prueba documental -contrato de trabajo y nómina- aportada por la recurrente en su escrito de interposición de recurso, sin celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, con el complemento razonador correspondiente a la prueba documental incorporada por la apelante en la alzada.
PRIMERO.- La sentencia de divorcio recurrida atribuyó al esposo la guardia y custodia del hijo menor Mateo (de 15 años en la actualidad) con patria potestad compartida por ambos progenitores, fijó régimen de visitas a favor de la madre, y concretó la obligación de la anterior de abonar 150 euros mensuales por alimentos del hijo, en aplicación de arts. 86, 81, 92.2, 94, 93 y 142 ss CC.
Recurre la ascendiente peticionando que dicha suma por alimentos se reduzca de 150 a 50 euros mensuales.
SEGUNDO.- Con buen criterio el órgano judicial de instancia valoró la prueba practicada en juicio en función de los ingresos y gastos admitidos en Sala por la obligada a prestar alimentos, y teniendo en razonable consideración la no aportación de justificación de ingresos, cuando menos derivados de situación de desempleo.
En segunda instancia debe refrendarse la fijación de 150 euros mensuales por alimentos, teniendo en cuenta la nómina aportada por la madre con su escrito de interposición de recurso de apelación, a f. 119. En ella, ponderando que el contrató fue suscrito el 20.4.2009, se abone la cantidad de 370,21 euros líquidos por 11 días trabajados como limpiadora, lo que permite colegir ingresos mensuales que permitan afrontar el cumplimiento de la fundamental obligación económica- familiar en los moderados términos concretados en la sentencia, que se confirmará en todos sus extremos.
TERCERO.- La compleja naturaleza familiar del objeto estudiado hará aconsejable el no pronunciamiento en costas de la alzada, según arts. 398 y 394 LEC .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA.- Adriana , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de O Porriño, en los autos de juicio de divorcio contencioso nº 0217/08, la que confirmamos íntegramente, sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
