Sentencia Civil Nº 94/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 94/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 457/2010 de 08 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 94/2011

Núm. Cendoj: 08019370112011100137


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 457/2010

JUICIO ORDINARIO Nº 1206/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 94

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS I ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En Barcelona, a 8 de marzo de 2011.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordiniario nº 1206/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Luis Pablo , contra D/Dª. Lourdes , D. Aquilino , Dª Miriam y Dª Rafaela de ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día once de febrero de dos mil diez, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Ramon Feixzo Bergada en nombre y representacion de D. Luis Pablo contra Dª Miriam , D. Aquilino , Dª Rafaela y Dª Lourdes representados por el procurador de los Tribunales D. CArlos Arcas Hernandez debo absolver y absuelvo a estos respecto de las pretensiones ejercitadas por Don. Luis Pablo a quien se imponen las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugno; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día dos de febrero de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

Fundamentos

Primero .- La representación del actor presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando la condena a los demandados a las cantidades reclamadas, que concreta en los gastos de mantenimiento necesarios e invernaje de la embarcación, al pago de los seguros y reposición de extintores, con expresa imposición de las costas de ambas instancias a los demandados.

Alega sucintamente en sustento de sus pretensiones que los demandados no han probado requerimiento reiterado de su voluntad de uso, con lo que la afirmación de que el actor ocultó la embarcación carece de fundamento y que desde que los demandados solicitaron el precinto de aquella, produciéndose a comienzos del año 2007, el barco no podía ser utilizado por el demandante por virtud del precinto judicial.

Sigue expresando que el hecho del precinto no impedía que el demandante tuviera que desarrollar las labores de necesario mantenimiento del barco en condiciones, lo que exigía un invernaje en lugar cubierto y protegido y un mantenimiento anual específico tanto en seco como en el agua, así como las reparaciones y modificaciones necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente. Por todo ello considera que la resolución apelada infringe el contenido del art. 392 del c.c.

La representación de los demandados se opuso al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas a la contraparte.

Segundo.- A la vista de las pruebas practicadas se pone de manifiesto la procedencia de desestimar el recurso de apelación, y ello ya que al pairo de las alegaciones del apelante, sí debe entenderse acreditado que los demandados hubieran interesado el uso de la embarcación de autos, tal y como resulta del acta unida autos a los folios 161 y ss., siendo además su voluntad proceder a convenir la forma de adjudicación y venta de la embarcación y refiriendo que la ubicación de la misma había estado oculta, teniéndola a su exclusiva disposición. Este requerimiento fue respondido por el propio apelante, según resulta del contenido de su misiva, negando la realidad de la titularidad material de la embarcación, que al adquirirla tenían 27, 22 y 16 años, lo que considera no les permitía adquirir ningún porcentaje sobre la embarcación, confiriendo a la escritura formalizada el carácter de resolución de un problema tributario e instando a que se prueben los pagos hechos para la compra, valorando la reclamación como de extemporánea e indecente, de forma que no niega ni que éste utilizando en exclusiva la embarcación ni que la misma permanezca oculta a los demandados.

Tercero.- Por lo que respecta al precinto de la embarcación y su afirmación de que estando precintada desde comienzos de 2007, no pudiera utilizarla y que tal hecho no impidiera su preciso mantenimiento, cabe referir que según resulta de las actuaciones, por propuesta de providencia de 8 de septiembre de 1998 dictada por el Juzgado nº 19 de ésta ciudad se dispuso oficiar a la Guardia Civil del Mar, en la comandancia de Barcelona, para que averiguara el paradero de la embarcación y procediese a su precinto, librándose también oficio a la Comandancia de Felicisima a fin de que se impidiese el uso de la misma sí estuviera en su puerto . También consta que el Juzgado nº 39 de Barcelona, en procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales, pronunció providencia de 30 de marzo de 2007, acordando la procedencia del precinto de la embarcación ante la actitud renuente del apelante a facilitar el cumplimiento de la ejecutoria, librándose las correspondientes órdenes oportunas.

Por Auto de 22 de mayo de 2009, el Juzgado nº 39 de Barcelona, Adjudicó a D. Aquilino y a Dª Lourdes el 80% del dominio que tenían Dª Miriam , Dª Rafaela y D. Luis Pablo , adjudicándose a D. Aquilino el 65% y a Dª Lourdes el 15%, sobre la embarcación de autos, por importe de 23.000 euros, siendo finalmente las cuotas de participación en la propiedad de la embarcación para el primero del 80% y para la segunda del 20%, disponiendo también requerir al ejecutado para que entregara las llaves de la embarcación y su documentación, debiendo indicar el lugar exacto donde se encontraba la embarcación, constado escrito presentado por la representación del apelante, en el que se pone de manifiesto que las llaves están en la Náutica Sant Feliu, lugar donde se encuentra la embarcación y la documentación.

Valorando tales hechos debe significarse inicialmente que no consta , pese a venir acordado el precinto del barco , que éste se hubiera llevado efectivamente a la práctica, sino antes bien lo contrario cuando tras la adjudicación fue preciso requerir al apelante para que entregara la embarcación y sus llaves, expresando el lugar donde se encontraba, lo que determinaría, que partiendo de haber considerado acreditado que era el apelante quien venía disfrutado únicamente de la embarcación, como resulta de su respuesta al requerimiento de contrario efectuado al que se ha hecho referencia, sean de su cargo los gastos derivados del mantenimiento de la misma, generados por un uso del que venían excluídos los apelados, mostrando esta Sala por ello conformidad con lo expresado al respecto por la resolución de instancia y considerando además que tal hecho hubiera supuesto desoír lo acordado judicialmente, no debiendo el apelante haber contraído gasto alguno por su cuenta ante la situación judicial de la embarcación, no resultando tampoco probada la "necesidad" de los gastos reclamados, cuando venía dispuesto el precinto del barco, lo que determina la improcedencia de su reclamación y de la estimación de la apelación.

Además debe significarse que viniendo dispuesto el precinto no resulta de aplicación el art. 392 del C.c . al supuesto de autos, sino el art. 628 de la L.E.C ., lo que nuevamente determina la improcedencia de su reclamación.

Cuarto .- Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Luis Pablo , contra la sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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