Sentencia Civil Nº 94/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 94/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 810/2007 de 16 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALMAZAN LAFUENTE, FELIX

Nº de sentencia: 94/2011

Núm. Cendoj: 28079370112011100062


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00094/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 810 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a dieciséis de febrero de dos mil once.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 24 de Junio de 2009, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

SEGUNDO.- Por el Procurador D. Teodoro en nombre y representación de Doña Sonia , se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 23 de Septiembre de 2009, y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por considerar excesivos el importe de los honorarios de abogado y por haberse incluido en ella partidas de derechos de procurador indebidos. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación. Tras quedar el procedimiento visto para Sentencia, se señaló para deliberación y voto, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Procurador Don Norberto Pablo Jerez Fernández, en la representación acreditada de DON Fidel , condenado al pago de los gastos procesales devengados en esta alzada, se impugna la tasación de costas practicada, tanto por indebida, como por excesiva, refiriéndose la primera a los derechos del Procurador Don Teodoro , al entender el impugnante que es incorrecta la aplicación del artículo 1 de los Aranceles, siendo el precepto a tener en cuenta el artículo 2, que comporta que los derechos de dicho profesional han de calcularse sobre el triple de la renta anual, esto es 20.316,24 euros, resultando unos derechos de 545,90 euros mas IVA, y no los 1.907,25 -sin IVA-, recogidos en la tasación impugnada.

SEGUNDO.- Considera este Tribunal que la aplicación del vigente Arancel de los Procuradores de los Tribunales, aprobado por Real Decreto 1.373/2.003, de 7 de Noviembre al presente caso, avala la tesis mantenida por el impugnante y ello porque ejercitándose una acción resolutoria de contrato de arrendamiento urbano por fallecimiento del arrendatario y carecer su cónyuge del derecho a subrogarse en la posición del finado, a la hora de calcular los derechos del procurador de la parte beneficiada por la condena en costas, ha de aplicarse el artículo 2 .e) de los citados Aranceles, precepto que establece como cuantía en estos casos, el importe de la renta anual multiplicado por tres , no debiéndose considerar ni la cuantía del procedimiento, ni la renta actualizada que se desprende de la documentación presentada por la propia parte impugnante, ni la regla 9ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con la remisión que su último inciso lleva a cabo a la regla 3ª del mismo precepto, sino, como se ha dicho, lo dispuesto, para el caso concreto de cuantificación de los derechos del Procurador, en la regla e) del artículo 2 de los Aranceles y establecer como cuantía sobre la que se aplicaran el resto de las normas, la renta anual multiplicada por tres, esto es 20.316,24 euros, que es la cifra sobre la que se deberán calcular los derechos del Procurador, debiendo precisar que no se considera procedente acudir a la renta que realmente se abona, por entender que no sería justo que el arrendador que percibe una renta muy inferior a la de mercado, deba de hacer frente a derechos cuantificados en base a cantidades muy superiores.

En consecuencia estos derechos han de cuantificarse en la siguiente forma: 396,67 euros que incrementado en un 10%, por tratarse de un proceso ordinario, más un 20% -recurso de apelación (artículo 49)-, importará 523,61 euros, cantidad que sumada a los 22.29 euros, correspondientes a los derechos del artículo 5 , da un total de 545,90 euros, a los que aplicado el correspondiente IVA., supone unos derechos de 637,88 euros, cantidad a que, s.e.u o., ascienden los derechos del Procurador Don Teodoro .

CUARTO.- Pese a la estimación de la impugnación, entiende el Tribunal que no procede hacer expresa condena en cuanto a las costas de este incidente, debiendo abonar, cada parte, las por ella causadas, haciendo uso de la facultad que el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -de aplicación por la remisión que se desprende del artículo 246. 4 de referida Ley - nos confiere para los supuestos dudosos, cual es el presente en el que se barajan tres posibles cantidades a la hora de cuantificar los derechos objeto de polémica.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos estimar y estimamos la impugnación de la tasación de costas por indebidas, formulada por el Procurador Don Norberto Pablo Jerez Fernández, en la representación acreditada de DON Fidel , contra la tasación de costas practicada en fecha 23 de Septiembre de 2.009, fijando los derechos del Procurador Don Teodoro , en seiscientos treinta y siete euros, con ochenta y ocho céntimos (637,88) ; todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas devengadas en el presente incidente.

Notifíquese esta resolución a las partes y continúese el trámite de impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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