Última revisión
03/05/2013
Sentencia Civil Nº 94/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 713/2011 de 06 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: IGLESIAS CANLE, INES CELIA
Nº de sentencia: 94/2013
Núm. Cendoj: 32054370012013100059
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00094/2013
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, D. Fernando Alañón Olmedo, Presidente, Dª Ángela Domínguez Viguera Fernández y Dª Inés Celia Iglesias Canle, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 94
En la ciudad de Ourense a seis de marzo de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 1126/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 5 de Ourense, Rollo de Apelación núm. 713/11, entre partes, como apelante, la entidad mercantil Servicios Empresariales de Ourense SLNE, representada por la procuradora Dª Silvia Álvarez Río, bajo la dirección del letrado D. Manuel Rodríguez González, y, como apelado, D. Celso , representado por el procurador D. Jesús Marquina Fernández, bajo la dirección de la letrada Dª Eugenia Cabrera Fernández.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Inés Celia Iglesias Canle.
Antecedentes
Primero.-Por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 14 de julio de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Jesús Marquina Fernández, en nombre y representación de Celso , contra Servicios Empresariales de Ourense SLNE, condeno a ésta a pagar a la entidad actora la suma de seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve euros con sesenta y dos céntimos (6.349,62 euros), con los intereses legales desde la interpelación judicial euros), sin expresa imposición de las costas procesales '.
Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de la entidad mercantil Servicios Empresariales de Ourense SLNE recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.-En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la sentencia de 14 de julio de 2011 se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada entidad mercantil Servicios Empresariales de Ourense s.l. solicitando la revocación del referido pronunciamiento, dictado en los autos de1126 de 2009 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense, y se desestime íntegramente la demanda rectora del presente procedimiento, y subsidiariamente, se acoja la excepción de pluspetición, todo ello con expresa imposición de costas devengadas a la parte actora.
SEGUNDO.-En el referido recurso de apelación se alega en primer lugar la cláusula rebus sic stantibus. No obstante, tal motivo no puede ser estimado porque, como argumenta oportunamente la sentencia impugnada, de la documental aportada queda constancia fehaciente del momento en el que tiene lugar la finalización del contrato, sin que pueda estimarse la alegación de finalización unilateral y anticipada del arrendatario, por aplicación de lo dispuesto en el art. 1256 Cc . y por la propia realidad de los hechos, fundamentalmente, a partir del tenor literal del documento de 16 de octubre de 2007, al fijar la fecha en que tiene lugar la rescisión del contrato y la entrega efectiva de las llaves, sin referencia a ningún momento anterior.
Subsidiariamente, se alega pluspetición por las derramas de comunidad por déficit del ejercicio 2006 o por el concepto de seguro que figuran desglosados en los recibos aportados con la demanda. En primer lugar, el contrato se inició en 1 de mayo de 2006, razón por la cual no es cierta la alegación de que no hubiere relación arrendaticia durante el ejercicio económico de 2006. En segundo término, en la cláusula VI del contrato de arrendamiento no se distingue, refiriéndose en general a 'gastos de comunidad', por lo que tales cuantías referidas a derramas y a seguros sí deben repercutirse al arrendatario.
TERCERO.-Por todo ello, no ha lugar a la estimación del presente recurso de apelación y de conformidad con lo dispuesto en el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , habiendo sido totalmente desestimado el recurso de apelación, se condena en costas de dicho recurso a la parte recurrente.
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Servicios Empresariales de Ourense SLNE contra la sentencia, de fecha 14 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Ourense en autos de juicio ordinario 1126/09 -rollo de Sala 713/11-, cuya resolución se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso , recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días ante esta Audiencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
