Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 94/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 384/2013 de 19 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Julio de 2013
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 94/2013
Núm. Cendoj: 39042410022013100028
Encabezamiento
SENTENCIA
En Medio Cudeyo, a 19 DE JULIO DE 2013
Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 384/13 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por María Inés Y Apolonio , representados ambos por el Procurador Sr./Sra. TERESA HERNANDEZ GARCIA y asistidos por el Letrado Sr./Sra. ALFONSO DE MIGUEL GUTIERREZ.
Antecedentes
PRIMERO.-El Procurador Sr./Sra. TERESA HERNANDEZ GARCIA, en nombre y representación de las partes, presentó, en fecha 17 DE JUNIO DE 2013, demanda de divorcio de mutuo acuerdo, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges con los efectos registrales correspondientes y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.
SEGUNDO.- Por decreto de fecha 12 DE JULIO DE 2013 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron en fecha/s 12 DE JULIO DE 2013. Tras esto, se declararon los autos pendientes de dictar la pertinente resolución.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que María Inés Y Apolonio contrajeron matrimonio en REGISTRO CIVIL DE ESTAMBUL, en fecha 28 DE MAYO DE 2008, y no existiendo hijos comunes menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.
SEGUNDO.-Se estima que la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en SOLARES el 12 DE JUNIO DE 2013, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, no resulta gravemente perjudicial para ninguno de los cónyuges, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.
TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al Encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos legales oportunos.
CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:
Fallo
QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el Procurador Sr./Sra. TERESA HERNANDEZ GARCIA, en nombre y representación de María Inés Y Apolonio .
SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en ESTAMBUL, en fecha 28 DE MAYO DE 2008.
SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en SOLARES el 12 DE JUNIO DE 2013, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:
'En Solares (Cantabria), a 12 de junio de 2013
REUNIDOS
De una parte, DOÑA María Inés , mayor de edad, casada, vecina de Solares (Ayuntamiento de Medio Cudeyo), Cantabria, PLAZA000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 , y con D.N.I. núm. NUM003 .
Y de otra parte, DON Apolonio , mayor de edad, casado, vecino de Solares (Ayuntamiento de Medio Cudeyo), Cantabria, PLAZA000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 , y con D.N.I. núm. NUM004 .
Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho de forma libre y voluntaria, y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y la legitimación suficiente para otorgar el presente CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO, y a tal efecto
MANIFIESTAN
I.-Que Doña María Inés y Don Apolonio contrajeron matrimonio civil en Denizli (Turquía) el día 28 de mayo de 2008, encontrándose inscrito dicho matrimonio en el Registro Civil de Estambul (Turquía) al Tomo NUM005 , Página NUM006 .
II.-Que dicho matrimonio civil celebrado en Turquía fue inscrito en el Registro Civil Central, en el Libro NUM007 , Folio NUM008 , de la Sección 2ª de ese Registro Civil.
III.-Que del referido matrimonio no ha habido descendencia alguna.
IV.-Que el último domicilio conyugal del matrimonio lo ha constituído el inmueble sito en la localidad de Solares (Ayuntamiento de Medio Cudeyo), PLAZA000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 , cuya vivienda había sido cedida al matrimonio por un familiar de la esposa, al cual le pertenece la misma.
En dicha vivienda continuará viviendo la esposa, mientras que el esposo Don Apolonio , el cual se encuentra actualmente trabajando en la ciudad de Bludenz (Austria), procederá a fijar su nuevo domicilio en otro lugar diferente respecto del que ha sido hasta ahora el domicilio conyugal.
V.-Que el régimen económico del matrimonio es el de la sociedad legal de gananciales, al no haberse otorgado capitulaciones matrimoniales pactando un régimen económico diferente.
VI.-Que de común acuerdo y por causas que no son del caso exponer, los ahora comparecientes han decidido su Divorcio Matrimonial, deseando regular cuantas cuestiones pudieran quedar afectadas por el mismo, tanto personales como patrimoniales, de acuerdo con el presente Convenio Regulador que proponen para su aprobación judicial, previa ratificación del mismo, y que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.-Ambos cónyuges se otorgan entre sí y de forma recíproca y plena, absoluta libertad para regir su persona y bienes en la forma que cada uno tenga por conveniente, quedando extinguidos y revocados todos los poderes, consentimientos, y facultades de representación conferidos entre sí y a favor del otro, quedando exonerados de la obligación de convivencia y socorro mutuo, autorizándose a realizar el tipo de vida que cada uno tenga por conveniente, sin interferencia o ingerencia alguna del otro cónyuge, y sin más limitación que el necesario respeto a la dignidad e intimidad del otro, pudiendo fijar libremente su domicilio o residencia sin intromisión alguna por parte del otro cónyuge.
SEGUNDA.-Ambos cónyuges acuerdan en mantener la atribución del uso y disfrute de la vivienda que ha constituído el domicilio conyugal a la esposa Doña María Inés , inmueble que como se ha indicado anteriormente pertenece a un familiar de la esposa.
TERCERA.-Dada la ausencia de hijos en el matrimonio sobra toda referencia a cualquier pronunciamiento relativo a la patria potestad, atribución de guarda y custodia, así como en cuanto al establecimiento de un régimen de visitas. Igualmente, no procede pronunciamiento alguno respecto de posibles pensiones alimenticias a favor de hijos del matrimonio.
CUARTA.-Ambos cónyuges declaran y manifiestan que su Divorcio Matrimonial no les produce desequilibrio económico alguno, ya que ambos gozan de independencia económica y laboral, renunciando los firmantes de manera expresa a reclamarse ahora y en el futuro pensión o cantidad alguna, y en especial la prevista en el artículo 97 del Código Civil .
QUINTA.-Como consecuencia del divorcio debe entenderse extinguido y disuelto el régimen económico actual del matrimonio, y revocados todos los poderes y consentimientos que mutuamente se hubieran podido otorgar los cónyuges entre sí.
SEXTA.-Por último, los ahora comparecientes manifiestan y reconocen que con la firma del presente Convenio Regulador quedan saldadas y liquidadas todas sus relaciones personales y económicas, sin que proceda por ninguno de ellos efectuarse reclamación de cualquier naturaleza por concepto alguno.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, firman los comparecientes el presente Convenio Regulador, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento de este escrito, comprometiéndose a ratificarlo a presencia judicial, cuando sean requeridos para ello.'
No se hace pronunciamiento en costas.
NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
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