Última revisión
02/07/2014
Sentencia Civil Nº 94/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 418/2013 de 12 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN
Nº de sentencia: 94/2014
Núm. Cendoj: 47186370012014100088
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00094/2014
Rollo:RECURSO DE APELACION 418/2013
SENTENCIA Nº 94/2014
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a doce de mayo de dos mil catorce.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 2293/09 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADO: DON Raúl , con domicilio en Valladolid, representado por el procurador Don Cristóbal Pardo Torón y defendido por el Letrado Don Fernando Cantalapiedra Alvarez y como DEMANDADA-APELANTE: BANKIA S.A. con domicilio social en Madrid, representada por el procurador Don José- Miguel Ramos Polo y defendido por el Letrado Don Raúl De la Hoz Quintano y como DEMANDADA-APELADA: ITACALIA S.L. con domicilio social en Madrid, representada por la procuradora Doña Cristina Goicoechea Torres y defendido por el Letrado Don Pedro Taracena Baranco; sobre resolución contrato de compraventa.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.-Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 6-09-2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pardo Torón en nombre y representación de D. Raúl , contra ITACALIA S.L., en condición de demandada y la entidad BANKIA S.A., traída al procedimiento conforme dispone el art.14 de la L.E.C ., debo: 1º.- Declarar resuelto el contrato de compraventa de fecha 3 de octubre de 2007 (documento nº1 de la demanda), que vincula a las partes, condenando a la parte demandada a que reintegre a la actora las sumas entregadas por ésta en fecha 17 de septiembre de 2007, 642 euros y el 3 de octubre de 2007, 29.318 euros, más los intereses legales procedentes devengados desde la fecha de entrega de las respectivas sumas hasta su devolución.- 2º.- Con imposición de las costas procesales a la parte demandada.'
TERCERO.-Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de Bankia S.A. se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11-02-2014, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente Don FRANCISCO SALINERO ROMAN.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre la sentencia la parte apelante para que se declare su absolución argumentando en esencia que la parte actora no ha solicitado su condena en la demanda, y pese a que haya sido traída al proceso como interviniente por el cauce del art. 14 de la L.E.Civil , no puede ser condenada al no haber dirigido la parte actora su demanda contra ella. Aduce también que la intervención provocada regulada por el art. 14. 2 de la L.E.Civil solo puede ser admitida en los supuestos en que la ley permita llamar a un tercero y la solidaridad del fiador con el deudor no es uno de tales supuestos. Tiene razón en sus argumentos la parte apelante pues la solidaridad permite al acreedor dirigir su demanda contra todos o cualquiera de los deudores solidarios de manera que la solidaridad excluye el litisconsorcio pasivo necesario. La intervención provocada persigue traer al proceso a todos los que pueden ser afectados por la sentencia que se dicte y en definitiva con esa llamada del demandado a otros posibles responsables se está pretendiendo la debida constitución de la relación jurídico-procesal. Como acabamos de razonar la solidaridad es incompatible con el litisconsorcio necesario. Por eso tiene razón la parte apelante cuando aduce que la solidaridad no es uno de los supuestos en los que la ley permite al demandado llamar a un tercero. Por tanto en ningún caso debió darse entrada en el proceso a la entidad recurrente por la vía de la intervención provocada pues la solidaridad permite al actor dirigirse solo frente a uno de los deudores solidarios sin necesidad de demandar a todos.
Pero es que además en ningún caso y tras esa entrada la parte actora dirigió la demanda contra la entidad apelante interviniente ni solicitó su condena de manera expresa limitándose a manifestar en su escrito de 9 de abril de 2013 que se notificase la pendencia del proceso a Bankia en calidad de codemandada al no tener ningún inconveniente en tal intervención provocada. Prueba de lo anterior es que en la sentencia no se menciona a la entidad recurrente en el apartado 1 del fallo como parte demandada condenada.
Hay que traer a colación para estimar las pretensiones de la entidad apelante la doctrina jurisprudencial recogida en la sentencia de la Sala Primera de 26 de septiembre de 2012 según la cual eltercero cuya intervención ha sido acordada solo adquiere la cualidad de parte demandada si el demandante decide dirigir la demanda frente al mismo. Si el demandante no dirige expresamente una pretensión frente al tercero, la intervención del tercero no supone la ampliación del elemento pasivo del proceso. El tercero no será parte demandada y la sentencia que se dicte no podrá contener un pronunciamiento condenatorio ni absolutorio del tercero.
El principio dispositivo del proceso civil produce el efecto de que no es posible que puede figurar como condenado ni como absuelto en la parte dispositiva de la sentencia aquella persona que fue llamada al proceso cuando ninguna acción se dirige frente a ella.
Aunque no tenga transcendencia, dado lo argumentado anteriormente, tiene razón la parte recurrente de que se le originó efectiva indefensión al no ser convocado a la audiencia previa pues no puede vincularle el allanamiento de su afianzado. Que el tercero pueda actuar como parte demandada significa que su posición formal es la de una parte (aunque no desde el punto de vista material porque no ha sido demandado) por lo que tendrá las oportunidades de alegación y defensa que la tramitación del concreto proceso permita a las partes. La situación del tercero que no ha sido demandado es la posición de quien está al cuidado del litigio, como sujeto interesado al que, sin soportar la acción, la L.E.Civil le permite una actividad en el proceso dirigida a conseguir que este tenga un resultado lo menos adverso posible para los intereses del tercero que puedan verse afectados de forma refleja, con la función de precaverse de la gestión procesal de la parte correspondiente.
SEGUNDO.-Al estimarse el recurso de apelación interpuesto no hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada por disponerlo así el art. 398. 2 de la L.E.Civil .
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de la entidad Bankia contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Valladolid en fecha 6 de septiembre de 2013, en los autos a que se refiere este rollo, debemos revocar y revocamos la aludida resolución en el solo particular relativo al pronunciamiento de condena de la entidad apelante que dejamos sin efecto. No hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, publicada el día 4 de noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos, también, la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado el recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
