Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 94/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 346/2018 de 12 de Junio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Junio de 2019
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR
Nº de sentencia: 94/2019
Núm. Cendoj: 15078370062019100202
Núm. Ecli: ES:APC:2019:1412
Núm. Roj: SAP C 1412/2019
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00094/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
DIRECCION000
Rollo de apelación civil nº 346/2018
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
Dª LEONOR CASTRO CALVO
D. JOSÉ GÓMEZ REY
SENTENCIA
Núm. 94/19
En Santiago de Compostela, a doce de junio de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000044/2015, procedentes del XDO.
DE INSTRUCIÓN N. 3 de DIRECCION000 , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) 0000346/2018 , en los que aparece como parte apelante, D. Santiago , representado por el
Procurador de los tribunales, Sra. YOLANDA VIDAL VIÑAS, asistido por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER
SEIJO IGLESIAS, y como parte apelada, Dª Azucena , representada por el Procurador de los tribunales,
Sra. MARÍA JOSÉ BARREIRA FERNÁNDEZ, asistida por el Abogado Dª MARGARITA RUIZ NÚÑEZ, con
intervención del MINISTERIO FISCAL ; y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO
CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho,
Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 , por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Se estima la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dña. María José Barreira Fernández, en nombre y representación de Dña. Azucena contra D. Santiago y se adoptan las siguientes medidas definitivas en relación con la guarda, custodia y alimentos de hijos comunes: 1º) La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a la madre siendo la patria potestad compartida.
2º) Se suprime el régimen de visitas del padre para con sus hijos.
3º) Se atribuye el uso del domicilio familiar al demandado.
4º) Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de sus hijos de 350 euros al mes actualizables conforme a las variaciones que experimente el IPC y que deberá ser ingresada en la cuenta que la madre designe al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes.
5º) El padre vendrá obligado a abonar el 75% de los gastos extraordinarios de los menores. Tienen la consideración de gastos extraordinarios los mencionados en el apartado cuarto del fundamento de derecho primero de la presente resolución.
No se hace expresa condena en costas'.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Santiago se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 21 de mayo de 2019.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª Azucena deduce demanda sobre medidas paterno filiales a fin de regular los aspectos personales y patrimoniales derivados de su relación de pareja con D. Santiago . Entre ambos existía una relación conflictiva que determinó que la tramitación de la causa se lleve a cabo en el Juzgado de Violencia de Género, en cuya sede se dictó Auto de Medidas Provisionales de 5/11/2015 que homologa el acuerdo alcanzado por las partes. Se acordaron entre otras cuestiones: a/ el ejercicio de la guarda por la madre con patria potestad compartida, b/ se establece a favor del padre un régimen de visitas en el Punto de Encuentro, los sábados de 10.30 horas a 12.00 horas (aunque la madre debe entregar a los hijos a las 10.00 horas), c/ se establece la obligación de contribuir a los alimentos de los hijos comunes con la cantidad de 270 euros (135 por cada niño), y d/ el abono por mitades de los gastos extraordinarios.
En la demanda rectora del procedimiento que nos ocupa Dª Azucena solicita que se acuerde la adopción de las siguientes medidas definitivas: 1º El ejercicio conjunto de la patria potestad.
2º La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre, Dª Azucena .
3º La supresión del régimen de visitas respecto al progenitor no custodio.
Subsidiariamente, se interesa la fijación de visitas supervisadas, en el punto de encuentro, los jueves a las 17:30 horas.
4º La atribución del uso del domicilio familiar al demandado, D. Santiago .
5º La fijación de una pensión de alimentos con cargo al demandado, el Sr. Santiago , y a favor de los hijos comunes por importe de 350 € /mes (175 € para cada hijo), actualizables automáticamente conforme al incremento del IPC o índice que lo sustituya, así como la obligación de contribuir al 75% de los gastos extraordinarios que se generen. Cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta bancaria titularidad de la Sra. Azucena ( NUM000 de ABANCA), dentro de los 5 primeros días de cada mes.
6º La atribución del uso y disfrute de uno de los vehículos de la pareja a la Sra. Azucena .
En la sentencia apelada, ponderando la prueba desarrollada y especialmente los informes del Punto de Encuentro se acuerdan entre otras medidas: a/ atribuir a la madre el ejercicio exclusivo de la guarda y custodia suprimiendo el régimen de visitas; b/ fijar la pensión alimenticia en 350 euros totales; c/ que el padre deberá satisfacer el 75% de los gastos extraordinarios.
Recurre en apelación D. Santiago restringiendo su recurso a los tres extremos antes relacionados, es decir supresión del régimen de visitas, el importe de la pensión de alimentos y la distribución de los gastos extraordinarios.
Concretamente solicita con relación a la guarda y custodia y régimen de visitas, que se mantenga el régimen previamente establecido. Al respecto en la sentencia se procedió a suprimir el régimen de visitas dados los reiterados incumplimientos del padre con la consiguiente frustración de los hijos. En el recurso, sin negar la evidencia irrefutable del reiterado incumplimiento de las visitas, se razona que no se tiene en consideración la delicada situación personal que el apelante está pasando, no obstante, nada se alega ni mucho menos se justifica al respecto y pide que se tenga en consideración que las visitas son un derecho de los hijos.
Con relación a los alimentos insta que se mantengan los acordados de mutuo acuerdo en 135x2=270 euros.
SEGUNDO.- A la vista de las alegaciones de las partes se practicado prueba en segunda instancia, consistente en oficiar al centro penitenciario de DIRECCION001 para confirmar la situación personal del demandado, siendo la respuesta recibida que está cumpliendo condena y tiene cinco causas pendientes. Dado traslado a las partes, Dª Azucena solicitó que se mantenga la medida de supresión del régimen de visitas por el interés de los menores, que desde 2016 no ven a su padre. D. Santiago insta que se mantengan las visitas en el Punto de Encuentro tal y como se había acordado entre las partes para el momento en que salga de prisión y que se suprima la pensión de alimentos dado que en prisión no tiene ingresos. El Ministerio Fiscal pidió la desestimación del recurso de apelación.
A la vista de la situación expuesta, hallándose el padre en prisión y con la perspectiva de que la estancia será dilatada, puesto que tiene cinco causas pendientes, se acuerda mantener la medida de suprimir el régimen de visitas, sin perjuicio de que cuando el demandante quede en libertad pueda instar lo que le convenga. Y, suspender también la pensión de alimentos, ante la imposibilidad de que pueda abonarla.
TERCERO.- Dada la especial naturaleza del procedimiento y la índole de las pretensiones deducidas, tal y como autorizan los artículos 394-1 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación promovido por D. Santiago , se revoca la sentencia de 19/4/2017 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 en los autos de Juicio Verbal sobre medidas paterno filiales nº 44/2015 en el sentido de suprimir el régimen de visitas y la pensión alimenticia del apelante hacia sus hijos.No se hace pronunciamiento en costas.
Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas optar, en su caso, por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional, en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación ante esta Audiencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia certifico.
