Última revisión
15/10/2004
Sentencia Civil Nº 940/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 621/2002 de 15 de Octubre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Octubre de 2004
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NAVARRO ESTEVAN, JOAQUIN
Nº de sentencia: 940/2004
Núm. Cendoj: 28079370102004100587
Núm. Ecli: ES:APM:2004:13102
Núm. Roj: SAP M 13102/2004
Fundamentos
SENTENCIA
Número de Resolución:940/2004Número de Recurso:621/2002
Procedimiento:Recurso de apelación
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00940/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7010797 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 621 /2002
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 678 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID
De: Flor
Procurador: VICTORIO VENTURINI MEDINA
Contra: Oscar
Procurador: MIGUEL ANGEL CASTILLO SANCHEZ
PONENTE: ILMO. SR. D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
En MADRID , a quince de octubre de dos mil cuatro.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 678/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Dª Flor , representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y defendido por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Oscar , representado por el Procurador d. Miguel Angel Castillo Sánchez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN.
FUNDAMENTO DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida explica meticulosamente a la actora-apelante cómo debió actuar para la actualización o revisión de la renta. La apelante no lo hizo de forma correcta, al no cumplir lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la LAU 1.994, no pudiéndose exigir con carácter retroactivo la renta actualizada.
Dice la apelante que la sentencia, ignora la retención del 15% a las rentas percibidas y comete algún otro error, que no acredita. Dice también que solicitó en su demanda que el Juzgado determinase la renta que debería abonarle el arrendatario. Pero ello no es cierto. Solicitó que se declarase que la renta mensual es de 26.903 y que se condenase al demandado al pago de las rentas de marzo, abril y mayo de 2001. No puede ahora pretender que pidió lo que no pidió. Sin embargo, los razonamientos de la sentencia conducen, sin posible error, a una exacta determinación de la renta, siempre que se realice de buena fe y con los requisitos que se señalan en la sentencia recurrida.
En cuanto a los tres meses de renta que se solicitaban, se comprobó que estaban abonados por el demandado-apelado. Dice ahora la apelante que eran otras tres mensualidades distintas, pues se equivocó en la demanda. Pero no puede pretender, sin más, la "mutatio libelli" , a no ser por los cauces procesales legítimos.
SEGUNDO.- La sentencia apelada aplicó correctamente, en cuanto a las costas, el artículo 394 de la Ley Procesal Civil, pues se desestimó íntegramente la demanda, lo que no es incompatible con la corrección de algunos planteamientos de su contenido. El "suplico" se desestimó enteramente.
TERCERO.- Procede expresa imposición a la apelante de las costas de esta alzada (artículos 397-398 de la propia Ley Procesal Civil).
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 28 de Mayo de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Flor , contra D. Oscar , absolviendo al demandado de todas las peticiones formuladas en su contra en el escrito de demanda, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de julio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de octubre actual.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FALLO
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Flor , representada por la Procuradora Sra. Venturini Medina, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Número 57 de Madrid, con fecha 28 de Mayo de 2002, recaída en los autos a que el presente rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
