Sentencia CIVIL Nº 940/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 940/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 991/2018 de 26 de Noviembre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 940/2018

Núm. Cendoj: 46250370102018100739

Núm. Ecli: ES:APV:2018:5320

Núm. Roj: SAP V 5320/2018


Encabezamiento


ROLLO Nº 000991/2018
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.940/2018
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª DEL PILAR MANZANA LAGUARDA
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso [MMC] nº 001548/2017, seguidos ante el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Jesús
María representado por el Procurador D. CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU y defendido por la Letrada
Dª. MARÍA JULIA VALCARCEL RODRÍGUEZ y de otra como demandada, Dª. Milagrosa , representada
por la Procuradora Dª. NEREA HERNÁNDEZ BARÓN y defendida por la Letrada Dª ROSA MARÍA SOLER
CERVERA, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR MANZANA LAGUARDA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, en fecha 25-04-2018, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que estimando parcialmente la demanda de Modificación de medidas que insta D Jesús María contra Dª Milagrosa ,acuerdo el mantenimiento de las pensiónes alimenticias a su cargo, en favor de sus tres hijos, uno ya , mayor de edad y abono de los gastos contemplados en en la clausula tercera del convenio, respecto del abono de los gastos del IBI de la vivienda, que lo sera el 70 por ciento de los mismos, a cargo de D Jesús María y el 30 a cargo de Dª Milagrosa , abonando asimismo, Dª Milagrosa gastos de la comunidad ordinaria que recaigan sobre dicho inmueble que usa .

Llévese testimonio de la presente a los autos de DIVORCIO Nº 86/08 y MODF de MEDIDAS n.º 95/09.

Cada parte abonara las costas procesales originadas en autos a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 26-11-18 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Jesús María se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que mantiene las pensiones alimenticias de sus hijos establecidas en la sentencia de divorcio, solicitando se suprima la de su hijo mayor y se reduzca la de las dos pequeñas a 150 euros, por haber visto reducidos sus ingresos en un 40%.



SEGUNDO.- Son circunstanciasrelevantes para la resolución del presente recurso el que las partes contrajeron matrimonio en el año 1997 naciendo de dicha unión tres hijos: Basilio nacido el NUM000 de 1998, Violeta el NUM001 de 2000 y Adela el NUM002 de 2006.

Por el progenitor se insta la presente demanda en la que pretende modificar la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 1 de febrero de 2008, en la que se atribuía el uso del domicilio familiar a la esposa y los tres hijos del matrimonio, se acordaba a cargo del progenitor una pensión alimenticia de 333 euros por cada uno de los hijos, y se obligaba el progenitor en la liquidación de gananciales a abonar la totalidad del préstamo hipotecario, el IBI de la vivienda, garaje y trastero y el seguro y gastos de la comunidad durante dos años. La pensión actualizada es de alrededor de 373 euros. En el año 2009 ya se intentó una modificación de medidas que fue desestimada por sentencia de 2 de junio de 2009 . Se aporta por ella la demanda de modificación y sentencia, (folios 201 y ss) pero si bien es cierto que pretende solo el uso de la vivienda también lo es que la redacción de la demanda parece idéntica a la actual, esto es basándose en la merma de sus ingresos.

El trabaja por cuenta propia en el sector textil, y dice que se han reducido sus ingresos como consecuencia del cierre de empresas a las que proveía. La comparación de ingresos la realiza desde la fecha del divorcio y no desde esa última sentencia de modificación justificándolo porque allí solo se refería a la extinción del uso de la vivienda. Dice que ha tirado de ahorros desde entonces y que se le han acabado. Los ingresos de ella ( folio 165) se han reducido con respecto a los del divorcio, en el que cobraba 1000 euros y ahora 875 euros con pagas prorrateadas ( folios 190 y ss nóminas).

Renta de él ( folio 186) 14.557 euros netos lo que supone 1200 mas o menos al mes, superando sus gastos los ingresos según relata en su demanda.

El hijo mayor acaba de superar las pruebas de acceso a la carrera militar, la mediana acaba de acceder a la carrera de Magisterio y la pequeña sigue en el Colegio DIRECCION000 . ( en el divorcio los dos mayores iban a DIRECCION000 por la que se abonaban 100 euros mensuales cada uno y la pequeña a una guardería en la que se abonaban 300 euros mensuales La sentencia mantiene las pensiones, y modifica el pago del IBI que lo será al 70% él y 30% ella; y solo ella los gastos ordinarios de comunidad. ( la distinta proporción obedece a la adjudicación de tal proporción de la vivienda en la liquidación de gananciales del convenio)

TERCERO .- Sabido es que en estos procedimientos, en los que se pretende modificar medidas acordadas en una anterior resolución hay que cumplidamente acreditar la existencia de un cambio sustancial en las condiciones económicas habidas en la anterior momento respecto de las existentes hoy en las que se pretende el cambio. Es por ello que se exige muy especialmente que el que solicita el cambio de medidas por alteración de las circunstancias entonces concurrentes con respecto a las actuales, de conformidad con el 217 de la LEC. debe probar las circunstancias existentes entonces, y no solo las concurrentes hoy. La línea comparativa debe ser la anterior sentencia de modificación , aun cuando en ella lo pretendido sea cosa distinta a la actual, dado que los mismos argumentos se pusieron ya de manifiesto en el anterior procedimiento. La existencia de gastos que atiende con los ingresos que obtiene según su declaración, permiten dudar de que éstos sean los únicos realmente obtenidos, dada su profesión y modo de tributación al fisco.

Por otro lado, el hijo mayor ha accedido a las pruebas de acceso a la carrera militar por lo que aun no puede obtener los ingresos que pronto le harán ser independiente de ingresar, finalmente, en el cuerpo. Y las hijas menores una ya va a la Universidad y la otra permanece en DIRECCION000 . Ciertamente ya no se dan los gastos escolares y de guardería que se acreditó en la anterior resolución, pero también es sabido que dada la edad en la que los hijos se encuentra sus gastos derivados del ocio aumentan considerablemente.



CUARTO.- La desestimación del recurso debería conllevar conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que remite al general art. 394 la imposición de costas a la parte recurrente habida cuenta de la desestimación de su recurso, ello no obstante, la Sala siguiendo el criterio mantenido por esta y otras Audiencias en atención a la naturaleza de las pretensiones deducidas en materia matrimonial y paterno filial, acuerda la no imposición de las costas y en consecuencia el que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero .- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús María .

Segundo .- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada Cuarto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir se declara su pérdida.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.