Sentencia CIVIL Nº 941/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 941/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1724/2017 de 14 de Noviembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUIZ MARIN, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 941/2018

Núm. Cendoj: 28079370242018100556

Núm. Ecli: ES:APM:2018:16104

Núm. Roj: SAP M 16104/2018


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0125123
Recurso de Apelación 1724/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid
Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 569/2016
APELANTE: D./Dña. Bernarda
PROCURADOR D./Dña. PILAR RODRIGUEZ DE LA FUENTE
APELADO-IMPUGNANTE: D./Dña. Feliciano
PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN
SENTENCIA Nº 941
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes
Ilmo. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN
En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los
autos de Modificación de Medidas con el nº 569/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 25
de Madrid
De una, como apelante, Dª Bernarda representada por la Procuradora Dª Pilar Rodríguez de la Fuente
Y de otra, como apelado-impugnante, D. Feliciano representado por el Procurador Dª Mª Dolores
Moreno Gómez.
Siendo parte el Ministerio Fiscal
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO .- Que en fecha 22 de junio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Moreno Gómez en nombre y representación de don Feliciano contra doña Bernarda , bajo la representación de la Sra. Procuradora de los Tribunales doña Pilar Rodríguez de la Fuente, siendo parte el Ministerio Fiscal, modifico los efectos establecidos anteriormente en sentencia de divorcio que aprobó el convenio regulador, suscrito por las partes litigantes, de fecha 6 de abril de 2011en el siguiente sentido: 1º.- Don Feliciano abonara en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 150,00 euros mensuales, cantidad que se actualizara anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

2º.- Don Feliciano abonara en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 130,00 euros mensuales, cantidad que se actualizara anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.'

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Bernarda al que se opuso de contrario en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2018, se señaló el día 13 de noviembre de 2018 para deliberación, votación y fallo.



CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid, en fecha 22 de junio de 2017.



SEGUNDO.- Por la representación de la señora Bernarda se interpuso recurso de apelación, y manifestándose que no se habían tenido en cuenta ni valorado el patrimonio de este y solamente su paso a la jubilación, no acreditándose los anteriores ingresos para ver la diferencia, ni que esto tenga entidad suficiente y tiene una pensión de 858 € y saldos de 79.181 € y una vivienda, garaje, etc. y el cambio no es imprevisto, ni imprevisible, al derivarse la jubilación de una situación anterior de invalidez, y ésta tiene 66 años y el hijo percibe una pensión de la Comunidad y recibe la pensión compensatoria y tendría que renunciar a esta para saber si tiene o no derecho a una pensión contributiva por un hijo a su cargo de esta circunstancia y hay un incremento para el año 2017 y no se ha valorado y vendió la vivienda que heredó de sus padres por imposibilidad de los gastos, y compró una vivienda adjudicada por el Instituto Nacional de la Vivienda de Madrid, con los activos que se manifiesta y oculto y dispuso de €30.000 en menos de un año y se ha averiguado ello a través de la averiguación patrimonial y tiene siete fincas rústicas dos de importante dimensión y el resto son pequeñas y no contribuye a los gastos extraordinarios, que reconoció que se negó a pagarlos y la cuenta del hijo son pensiones no abonada y atrasadas y recibidas en virtud y por una denuncia penal y fueron abonadas y consignadas, ingresos también de su tía, y el juez no lo ha valorado y el Ministerio Fiscal solicitó una reducción de 200 €, y la fijó en 150 € insuficiente para un incapaz de 44 años con un patrimonio muy superior al suyo.

Centrado en los anteriores términos al recurso de apelación, la resolución judicial manifestó expresamente que se había instado una modificación de una sentencia de divorcio dictada en el año 2005 en lo referente a la pensión de alimentos del hijo y la pensión compensatoria y ésta había cumplido 66 años, no había solicitado una pensión contributiva por la pensión compensatoria y no percibía ninguna prestación y el piso se le había adjudicado al hijo por los servicios sociales y ésta la compró en el año 2013 pagando la cantidad de 23.000 € y 3.800 lo compensaron ya que había formalizado un contrato de alquiler con opción de compra, el hijo tenía una cuenta ahorro de 19.000€ provenientes del pago por impago de pensiones y un regalo de una tía, y que acude a un centro ocupacional y tiene una prestación de minusvalía de 370 euros por 14 pagas que suponían 432 € mensuales de la Comunidad de Madrid, que ya se tuvo en cuenta en la sentencia anterior y que se había jubilado con una pensión de 540 € y antes ganaba 1.200 euros y la reducía a la cantidad de 150 €.

Esta Sala en una reevaluación de la prueba, nos encontramos con la situación de la sentencia dictada y que se pretende modificar en el año 2005, en la actualidad se acredita que tiene una jubilación con un importe líquido a recibir de 541,33 € en concepto de pensión, si bien hay que tener en cuenta que la cuantía de la pensión de jubilación es de 736,31 € y hay unas retenciones que no corresponden al concepto impuesto sobre la renta de las personas físicas, sino otras retenciones en la cantidad de 194,98 € y percibe por tanto un líquido de 541,33 euros, en la citada resolución que obra (en el folio 60 de las actuaciones) se manifestó que tenía reconocido el hijo una pensión de minusvalía en la cantidad de 270 a 300 euros mensuales y se estableció en la cantidad de 200 € mensuales que por esta Sala en fecha 8 de junio de 2006 la consideró más proporcionada la cantidad de 300 € y se manifestó que sus percepciones mensuales excedían de la documentalmente reflejada en las nóminas.

En la actualidad la pensión que se viene abonando se manifestó en la cantidad de 355,24 €, existiendo un procedimiento por impago en el año 2005 con una sentencia y obligación de los pagos que no se habían efectuado.

Para la modificación es necesario establecer la situación económica al momento de la existencia de la obligación, el actor manifestó que tenía un salario de 1200 € tenía dos pisos y uno de ellos lo vendió y ahora tiene una pensión de 541,33 € con un solo piso, y no existe ninguna prueba sobre la realidad de los ingresos al momento de establecerse en la resolución y si sólo se puede conocer en la actualidad de la pensión de jubilación y un reconocimiento de los hechos probados de la sentencia dictada por el juzgado de lo penal de que a pesar de poder hacerlo no había pagado la cantidad establecida en el mes de mayo de 2005 hasta el mes de junio de 2007.

Por lo que no es posible hacer una comparativa de lo que recibía en aquel momento, con lo que recibe en la actualidad a salvo de su situación económica por la percepción de la jubilación en la cantidad de 541 € mensuales pero con las salvedades actuales de una retención que se desconoce el concepto y el plazo, así como la información por la consulta integral de los activos en cuenta corriente conforme (folio 98) de las actuaciones.

Por lo que además ha sido examinada los saldos y movimiento de su cuenta corriente en el (folio 239) de las actuaciones con unos saldos importantes en el año 2015 que han ido decreciendo como se acredita.

Por lo que atendiendo a ello y a las circunstancias concurrentes en este ha de reducirse la pensión en favor del hijo, pero no la cantidad solicitada y siendo ajustada a derecho establecer la cantidad de 150 € mensuales en concepto de pensión de alimentos .

En cuanto a la pensión compensatoria, se percibía por esta manifiesta la resolución 195 € mensuales y procedían no a la extinción por la situación de ésta, sin cambios pero si por la jubilación pasando a percibir la cantidad de 736 × 14 pagas y 630 € netos y fija la cantidad de 130 € mensuales.

Esta Sala muestra su absoluta conformidad con la imposibilidad de proceder a la extinción al no haber ninguna alteración sustancial de las circunstancias de la perceptora de esta, pero sí de la disminución en los ingresos del obligado que hace necesaria una disminución de la pensión compensatoria en los términos anteriormente expresados y debiendo quedar establecida en una cantidad como la que manifestó la resolución entendiendo la reducción ajustada a derecho.

Por la representación del señor Feliciano se interpuso impugnación, manifestando la situación de este y la intención de reducir las pensiones como manifiesta porque lleva el convencimiento que ni esta, ni su hijo la necesitaban verdaderamente para subsistir e impugna el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria que se fija en 130 €, manifestando que 33 años después la obligación de compensar subsiste y se ha convertido en 194 € mensuales que son retenidos y sólo acoge la petición parcialmente y la reduce, pero no la extingue y el desequilibrio ha cesado completamente, ha tenido la mejora en el nivel económico la contraria y éste un empeoramiento, esta vendió su casa vacacional y dispone de más de €75.000 en metálico y puede tener una pensión no contributiva y tiene estas dos opciones aunque afirme que no quiere ser una carga para el Estado, pero no tiene inconveniente de seguir siéndolo para el padre, solicitando se mantenga lo relativo a la reducción de la pensión de alimentos y la extinción de la pensión compensatoria.

Esta Sala hace de igual modo todas las consideraciones que anteriormente ha efectuado en cuanto a la situación real de las partes y la inexistencia de modificación en la situación de ésta para la extinción de la pensión compensatoria que se solicita, y ante ellos la continuidad de la obligación de su prestación, si bien en la reducción que la propia resolución ha manifestado en la cantidad de 130 € mensuales.



TERCERO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Bernarda representada por la Procuradora Dª Pilar Rodríguez de la Fuente, y DESESTIMANDO la impugnación interpuesta por D.

Feliciano frente a la Sentencia de fecha 22 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid, seguidos contra D. Feliciano representado por el Procurador Dª Mª Dolores Moreno Gómez en autos de Modificación de Medidas nº 569/2016; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución remitiéndose a los fundamentos antes expuestos y sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las causadas en la segunda instancia.

Con pérdida del depósito constituido, salvo que sean beneficiarion de justicia gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación en fecha , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
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