Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 942/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 115/2013 de 30 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 942/2013
Núm. Cendoj: 28079370242013100506
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001116
Recurso de Apelación 115/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Móstoles
Autos de Familia. Guarda 1027/2011
Apelante: D./Dña. Aida
PROCURADOR D./Dña. JORGE ANDRES PAJARES MORAL
Apelado: D./Dña. Felicisimo
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 942
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 30 de octubre de 2013
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Guarda, Custodia y Alimentos nº 1027/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DÑA. Aida , representada por el Procurador D. JORGE ANDRÉS PAJARES MORAL; y de otra, como parte apelada, D. Felicisimo ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 26 de septiembre de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Aida frente a Felicisimo . Acordando las siguientes medidas:
1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad de forma compartida. Con el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio según se especifica en el fundamento jurídico segundo.
2.- El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para los hijos la suma de 150 euros mensuales para cada uno de ellos, que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, y que será actualizada anualmente conforme al IPC de la anualidad anterior establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios de los hijos serán abonados en un 50% por ambos progenitores.
Sin hacer imposición en materia de costas'.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Aida , en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
CUARTO.- Mediante providencia de fecha 8 de febrero de 2.013 se señaló el día 29 de octubre de 2.013 para deliberación, votación y fallo.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente solicita, en primer término, que la patria potestad, respecto de los hijos menores, sea en exclusiva para la madre de ellos; pretensión ésta que debe ser desestimada, pues aunque no sea ello privar al padre de la citada titularidad, la falta de contacto y de fluidez de la relación afectiva entre el padre y los hijos menores no es motivo de entidad suficiente para ello; no siendo por ello obstáculo o argumento alguno para el ejercicio de la patria potestad por uno de ellos según el Código Civil, en su artículo 156 del Código Civil , ante situaciones de ausencia o desavenencia entre los progenitores en el ejercicio de la patria potestad.
SEGUNDO.- Respecto la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos. La pensión de alimentos acordada en primera instancia responde al principio de equidad y es coherente con las alegaciones de la parte recurrente, que reconoce la situación laboral y de desempleo del demandado, además de desconocer la situación económica actual del mismo. Y por lo tanto, nada que objetar ante la determinación de la cuantía fijada; al no resultar acreditado el error padecido por el juez de instancia en la determinación de las bases que sirvieron para su determinación.
TERCERO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, dados los términos de debate y flexibilidad permitida en la materia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Aida , representada por el Procurador D. JORGE ANDRÉS PAJARÉS MORALES, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2012; del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Móstoles ; dictada en el proceso sobre Guarda, Custodia y Alimentos número 1027/2011; seguido con D. Felicisimo ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

