Sentencia Civil Nº 943/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 943/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 345/2013 de 30 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 943/2013

Núm. Cendoj: 28079370242013100509


Encabezamiento

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003204

Recurso de Apelación 345/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid

Autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso 306/2012

Rollo nº: 345/2013

Autos nº: 306/2012

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid

P. Apelante: DÑA. Apolonia ; D. Geronimo ; D. Ildefonso

Procurador: DÑA. MARÍA JOSEFA SANTOS MARTÍN; DÑA. CRISTINA DE PRADA ANTÓN

P. Apelada: D. Landelino

Procurador: D. LUIS ALFARO RODRÍGUEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 943

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín

En Madrid, a 30 de octubre de 2013

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº 306/2012; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Apolonia , representada por la Procuradora DÑA. MARÍA JOSEFA SANTOS MARTÍN; también como apelantes D. Geronimo , y D. Ildefonso , representados por la Procuradora DÑA. CRISTINA DE PRADO ANTÓN; y de otra, como parte apelada, D. Landelino , representado por el procurador D. LUIS ALFARO RODRÍGUEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 3 de diciembre de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta D. Landelino contra Dña. Apolonia

Debo modificar y modifico la sentencia de 9 de diciembre de 2.008 dictada en este Juzgado en el procedimiento 173/2008 y reduzco el importe de la pensión de alimentos que el padre debe abonar a cada hijo a la cantidad mensual revalorizable de 100 euros, cantidad que se abonará en la misma forma que se abonaba conforme a la sentencia anterior y hasta que los hijos cumplan 25 años o sean independientes económicamente.

Con expresa condena en costas a la parte demandada'.

Asimismo, en fecha de 25 de enero de 2013 se dictó Auto aclarando la anterior resolución, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'ACUERDO: Estimar la petición formulada por la representación procesal de Apolonia de aclarar la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2012 , dictada en el presente procedimiento, en el sentido que donde se indica 'con expresa condena en costas a la parte demandada', debe decir: 'Sin expresa condena en costas a ninguna de la parte'.

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Apolonia ; D. Geronimo , y D. Ildefonso , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

CUARTO.- Mediante providencia de fecha 21 de marzo de 2.013 se señaló el día 29 de octubre de 2.013 para deliberación, votación y fallo.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia objeto de recurso de apelación no puede ser tachada de incongruencia extra petitum de conformidad con el artículo 218-1 de la L.E.C . por resolver la sentencia sobre asunto distinto de lo planteado como pretensión; pues no puede considerarse como tal que el demandante haya instado en su demanda la extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos ya mayores acordada en sentencia de divorcio, y no la disminución de la misma, a lo que se ha accedido en la sentencia ahora recurrido; pues ello no supone alejarse de la causa de pedir, dado que 'el que pide lo más pide lo menos'.

En cuanto a la cuestión de fondo, la parte demandada, ahora apelante, no ha desvirtuado con su recurso lo contrastado en la sentencia disentida, en cuanto la situación laboral actual del apelado y la que concurría al tiempo del divorcio; ahora percibiendo prestación por desempleo y antes salario por cuenta ajena; lo que supone una reducción sustancial de su capacidad y disponibilidad económica corriente actual, lo cual consta justificado, y al amparo de los artículos 90 , 91 in fine del Código Civil , y 775 de la L.E.C ., en relación con los artículos 93 y 146 del Código Civil por cambio sustancial de circunstancias; siendo las demás alegaciones vertidas por la apelante en su recurso, circunstanciales y no determinantes, pues la indemnización laboral percibida por el demandante no es determinante cuantitativamente, y las demás son operaciones futuribles sin ninguna realidad que deben determinarse objetivamente.

SEGUNDO.- Procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, de conformidad con el artículo 398-1 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Apolonia , representada por la Procuradora DÑA. MARÍA JOSEFA SANTOS MARTÍN; y por D. Geronimo y D. Ildefonso , representados por la Procuradora DÑA. CRISTINA DE PRADA ANTON; contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2012 , aclarada por Auto de 25 de enero de 2013; del Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Modificación de Medidas número 306/2012; seguido con D. Landelino , representado por el Procurador D. LUIS ALFARO RODRÍGUEZ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y con condena de las costas causadas en esta instancia a las partes apelantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a


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