Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 948/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 346/2011 de 26 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 948/2011
Núm. Cendoj: 28079370242011100666
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00948/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 346/2011
Autos nº: 423/10
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid.
Apelante: D. Baltasar .
Procurador: D. Manuel de Benito Oteo.
Apelado: Dª Aida .
Procurador: D. Rafael Gamarra Megías.
Ponente: Ilmo. Sr. D.ANGEL SANCHEZ FRANCO.
SENTENCIA Nº 9 4 8
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 26 de septiembre de 2011.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de medidas con el nº 423/10 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid.
De una, como apelante, D. Baltasar , representado por el Procurador D . Manuel de Benito Oteo.
Y de otra, como apelado, Dº Aida , representada por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 6 de noviembre de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de modificación de medidas acordadas en JUICIO DIVORCIO, presentada por D. Baltasar , representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel de Benito Oteo, no ha lugar a modificar las medidas acordadas en sentencia dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Madrid, en procedimiento seguido con nº 27/06 , de fecha de 31-01-08 , manteniendo íntegramente las mismas.
Se condena en costas a la parte actora."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Baltasar , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 30 de marzo de 2011 se señaló el día 21 de septiembre de 2011 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Las circunstancias alegadas por la parte demandante-apelante en justificación del cese de la atribución del uso de la vivienda familiar; resolución justificada al amparo del artículo 775 de la Laye de Enjuiciamiento Civil y conforme las circunstancias concurrentes ; pues dicha atribución de uso en la Sentencia de la que trae recurso esta modificación se atribuyó el uso de la vivienda a la hija menor de edad al amparo del artículo 96 párrafo primero del Código Civil , como protección en interés de la menor como bien jurídico a proteger y preservar; y no en favor del progenitor custodio que se aprovecha del mismo al ser el progenitor en cuya compañía queda la menor.
Siendo por otra parte el pronunciamiento sobre condena de costas al demandante ajustado a Derecho y de conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no revisable en esta segunda instancia.
SEGUNDO.- Procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Baltasar , representado por el Procurador D. Manuel de Benito Oteo , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, de fecha 6 de noviembre de 2010 , en autos de Modificación de Medidas nº423/10; seguidos con Dña. Aida , representada por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la Sentencia de Primera Instancia.
Con imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DÍAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

