Sentencia Civil Nº 95/200...yo de 2006

Última revisión
11/05/2006

Sentencia Civil Nº 95/2006, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 185/2005 de 11 de Mayo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Leon

Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL

Nº de sentencia: 95/2006

Núm. Cendoj: 24089370012006100120

Núm. Ecli: ES:APLE:2006:543

Resumen:
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal a la esposa que ostentará igualmente la guarda y custodia de los menores sin perjuicio de ejercicio compartido de la patria potestad; dada la edad de los menores no se establece régimen de visitas alguno para que puedan relacionarse con su padre cuantas veces quiera.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00095/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2005 0101980

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000185 /2005 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON

Procedimiento de origen : SEPARACION CONTENCIOSA 0001401 /2004

RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 95/06

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.- Magistrado

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado

En la ciudad de León a once de Mayo de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelantes María Y Claudio, éste último representado por la Procuradora Alonso Fernández; de otra como apelados María Y Claudio actuando como Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 11 de Febrero de 2005 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que estimando la demanda de separación presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alonso Fernández, en nombre y representación de D. Claudio contra Dª, María, debo declarar y declaro la separación de los citados cónyuges, estableciendo como medidas definitivas: se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal a la esposa que ostentará igualmente la guarda y custodia de los menores sin perjuicio de ejercicio compartido de la patria potestad; dada la edad de los menores no se establece régimen de visitas alguno para que puedan relacionarse con su padre cuantas veces quiera; el esposo deberá satisfacer la cantidad de 450 € mensuales a su esposa en concepto de alimentos para los hijos menores que se actualizarán anualmente conforme lo haga el IPC en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la esposa designe; igualmente se establece una pensión compensatoria de 100 € mensuales (que se actualizarán anualmente conforme lo haga el IPC en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la esposa designe) por un plazo de dos años a contar desde la presente resolución. No se hace expresa condena en costas.

SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia se interpusieron por las partes apelantes recursos de apelación, pidiendo la parte apelante María que se practique prueba dándose traslado de los mismos a las partes a fin de que puedan impugnarlos o adherirse.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia, se les dio número de Rollo dictándose Auto de fecha 8 de Noviembre de 2005 admitiendo la prueba documental solicitada. Se señaló la celebración de la vista para el día 18 de Abril de 2006 haciendo las partes sus alegaciones.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de la Sentencia recurrida en lo que no se opongan con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO.- RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR María

Se alega en primer lugar que la Sentencia no se pronuncia expresamente sobre las peticiones contenidas en la demanda reconvencional. Ciertamente en la parte dispositiva de la misma no se hace referencia a ello, sin embargo, ha de entenderse que implícitamente algunas de las peticiones de la demanda son acogidas en parte y otras desestimadas y así se alude a la contribución al pago de la hipoteca (después se aludirá a ello) y a otras cuestiones debatidas: pensión compensatoria, pensión de alimentos, etc. Propiamente no se aprecia una infracción de normas esenciales del procedimiento que haya producido una indefensión relevante a la parte que justificaría la nulidad de actuaciones (por otro lado no pedida expresamente en el recurso, art.241 de la L.O.P.J .) por lo que siquiera sea por vía de aclaración puede subsanarse esa omisión en el trámite que nos hallamos, art. 218 en relación con el art. 409 de la L.E.C .. La primera petición se contrae a la separación legal de los cónyuges por causa imputable al esposo. La Sentencia decreta tal separación por rotura de la "afectio maritales" sin que sea preciso ahondar en otras causas una vez se ha superado en nuestro ordenamiento jurídico la separación culpable y reconociéndose desde hace ya bastante tiempo la separación-remedio.

TERCERO.- Por esta parte apelante se solicita que se aumente la pensión de alimentos reconocida a favor de los hijos hasta la cuantía de 700 euros mensuales. La petición no puede acogerse por determinarse la cuantía de la misma de forma ponderada en la Sentencia impugnada, tomando en cuenta las circunstancias económicas de cada uno de los progenitores, de donde resulta que el padre percibe de forma regular unos ingresos de 18.000 a 19.000 euros netos anuales sin que se haya demostrado certeramente otros ingresos aunque pueda sospecharse que los tiene -a ello se refiere ya la Sentencia recurrida- en todo caso, compartiendo lo razonado por el Juzgador de la primera instancia (no ha de olvidarse también la situación nueva en que se encuentra y los gastos a que debe hacer frente) se estima adecuada la suma reconocida sin que proceda su modificación, habida cuenta que la apelante ha mantenido cierta actividad laboral y es previsible que lo continúe haciendo en el futuro como ya mantiene la recurrida .

Se impugna en el recurso el pronunciamiento que hace la recurrida sobre la hipoteca que grava el piso propiedad de ambos litigantes, excluyendo entrar en la distribución de su cuantía como cuestión ajena al procedimiento de separación.

La cuestión ha sido decidida en anteriores resoluciones por esta Audiencia y en ellas se ha venido reconociendo la contribución a los gastos de la hipoteca a uno o a ambos cónyuges. Tiene ello una explicación lógica, pues, si se otorga la vivienda que había sido hogar familiar a la esposa que queda con la guarda y custodia de los hijos y si se desvincula la contribución al pago de las amortizaciones de la hipoteca del proceso de separación, puede ocurrir que si la beneficiaria de la vivienda no tiene medios económicos para sufragar aquella, a la postre la aboca a un desalojo de la misma que afectaría a los hijos comunes del matrimonio, por ello sí tiene importancia que tal cuestión, al menos mientras existan hijos menores de la pareja, se decida en este tipo de procesos. Aunque la cuestión pueda plantear dudas, en tal sentido afirmativo se ha pronunciado la Sentencia de la Audiencia de Barcelona, Sección 18ª de 1 de junio de 2005 , la Audiencia Provincial de Segovia en Sentencia de 27 de mayo de 2005 y la Audiencia Provincial de Zamora en Sentencia de 22 de Febrero de 2005 . Procede resolver en la forma antedicha sin perjuicio que en el momento de liquidación de la sociedad de gananciales y la adjudicación que se haga respecto de la vivienda se tenga en cuenta las aportaciones realizadas para el pago de la hipoteca

En relación al caso examinado y valorando ya la diferencia de ingresos de uno y otro progenitor, pero que el esposo ha debido dejar la vivienda familiar y procurarse otra (en su recuso se dice que abona 300 euros de renta al mes), se fija una contribución al pago de la hipoteca del 50% para el esposo, estimando en tal sentido parcialmente el recurso.

CUARTO.- RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Claudio

Esta parte impugna la Sentencia únicamente en el pronunciamiento que hace de la pensión compensatoria en la que no está de acuerdo, considerando que debe suprimirse o en todo caso fijarse para un plazo de seis meses.

Anteriormente ya nos hemos referido a los ingresos de cada uno de ellos, los del esposo acreditados de unos 19.000 euros al año y de ella sobre 700 a 800 euros al mes. Se justifica según ello la decisión adoptada por el Juzgador " a quo" que se estima muy ponderada atendiendo a las circunstancias concretas de uno y otro , teniendo en cuenta lo antes mencionado, la cantidad fijada como pensión y el tiempo de su vigencia, procediendo confirmar tal decisión de la Sentencia apelada.

QUINTO.- No obstante desestimarse el recurso de Claudio se considera que se planteaban dudas de hecho, art. 398 de la L.E.C . sobre el mismo lo que motiva no se impongan las costas y tal como era criterio que se venía aplicando por esta Audiencia. Sin hacer pronunciamiento respecto del otro al acogerse en parte sus peticiones.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por María y desestimando el presentado por Claudio conta la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de León en el Juicio de Separación Contenciosa 140104 , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la misma sustituyendo su pronunciamiento por el siguiente:

Estimando la demanda de separación presentada por la procuradora de los Tribunales Sra. Alonso Fernández, en nombre y representación de D. Claudio contra Dª María, debo declarar y declaro la separación de los citados cónyuges, estableciendo como medidas definitivas: se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal a la esposa que ostentará igualmente la guarda y custodia de los menores sin perjuicio de ejercicio compartido de la patria potestad; dada la edad de los menores no se establece régimen de visitas alguno para que puedan relacionarse con su padre cuantas veces quiera; el esposo deberá satisfacer la cantidad de 450€ mensuales a su esposa en concepto de alimentos para los hijos menores que se actualizarán anualmente conforme lo haga el IPC en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la esposa designe; igualmente se establece una pensión compensatoria de 100 € mensuales (que se actualizarán anualmente conforme lo haga el IPC en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la esposa designe) por un plazo de dos años a contar desde la presente resolución.

Estimando en parte la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Puerta Lozano en nombre y representación de María contra Claudio ratificamos la separación de los cónyuges y las anteriores medidas, además deberá hacerse cargo el demandado -reconvenido del cincuenta por ciento del importe de las amortizaciones de la hipoteca que grava la vivienda familiar que se otorga a la esposa e hijos. Desestimando la demanda en todo lo demás; sin hacer especial pronunciamiento de las costas originadas por la misma.

No Imponiendo las costas del recurso a ninguna de las partes apelantes.

Dése cumplimiento al notificar esta Sentencia a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en audiencia pública por ante mí la Secretaria. Doy fe

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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