Última revisión
01/03/2007
Sentencia Civil Nº 95/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 330/2006 de 01 de Marzo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ SANCHEZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 95/2007
Núm. Cendoj: 33044370012007100097
Núm. Ecli: ES:APO:2007:387
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00095/2007
SENTENCIA NÚMERO 95/07
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000330 /2006
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, uno de marzo de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 771/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de OVIEDO, Rollo 330/2006, entre partes, como Apelante AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE representado por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA, y bajo la dirección letrada de DON GASPAR CAMPOS SUAREZ, y como Apelado DOÑA Rocío representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA CONCEPCIÓN GONZALEZ ESCOLAR, y bajo la dirección letrada de DOÑA ELISA MARIA GARCIA VIGIL.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 28 de Marzo de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora María Concepción González Escolar, en nombre y representación de Rocío , contra AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE, debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de 17.639,99 €, la cual se verá aumentada con la aplicación de un interés anual igual al legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro (7-11-2002), siendo del 20% anual transcurridos dos años desde esa fecha, e imponiéndole asimismo las costas causadas en este procedimiento.".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de Febrero de 2.007, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia que puso término al procedimiento en la primera instancia estimó la demanda, condenó a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 17.639,99 euros, más intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y costas. Frente a esa resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora en solicitud de que se revoque y se desestime la demanda en su totalidad.
SEGUNDO.- En los supuestos de caídas en el interior de un establecimiento tiene declarado la Jurisprudencia que, al no tratarse de una actividad que entrañe un riesgo, no opera la inversión de la carga de la prueba que se aplica para las conductas que si lo suponen. En este sentido cabe citar las sentencias del T.S. de 18-4-90, 12-11-93, 26-3-94, 5-7-01, y 21-10-02 , entre otras muchas de igual signo, criterio que ha mantenido esta Sala en las Sentencias de 5-2-96, 18-1-97, 15-10-03 y 18-4-05 , entre otras. Ello significa que debe probar la demandante la concurrencia de los requisitos que exige la acción de culpa extracontractual, la acción culposa, el daño y el nexo causal entre ellos.
El examen del supuesto enjuiciado no permite entender que quepa formular un reproche a la empresa asegurada en la demandada. La fotografía acompañada con la contestación a la demanda permite colegir que la instalación que la empresa había levantado en la zona de estacionamiento de vehículos estaba debidamente señalizada, existiendo al final del rail un poste metálico, pintado de rojo y blanco que advertía de su presencia. De hecho las personas que auxiliaron a la actora y declararon como testigos han reconocido que pese a que existía abundante basura sobre dicho rail éste era perfectamente visible, indicado el Sr. Lorenzo que no todo él estaba tapado y que si uno se fijaba bien lo veía y su esposa que de lejos no se ve bien pero de cerca si, y de hecho ella, que no presenció la caída, si lo vió.
Por otra parte la exigencia de mantener limpio y en buen estado el exterior del establecimiento no puede ser de igual grado que la referente al interior y las personas que transitan por ese aparcamiento deben adoptar las precauciones necesarias para percatarse de los obstáculos que puedan encontrar. En definitiva esta Sala llega a la conclusión de que el accidente ha sucedido por culpa exclusiva de la víctima que, por ir desatenta, no se percató de la existencia del rail, por lo que debe acogerse el recurso y desestimarse íntegramente la demanda.
TERCERO.- Las dudas de hecho que presenta el supuesto enjuiciado, de la que son exponente las sentencias contradictorias dictadas en ambas instancias, aconsejan a esta Sala apartarse del principio del vencimiento y no hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la 1ª instancia, tal y como permite el art. 394-1 de la L.E.C. Al acogerse el recurso no se hace imposición de las costas causadas por él, pagando cada parte las causadas a su instancia (art. 398-2 de la L.E.C .).
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por Axa Corporate Solucions Assurance frente a la sentencia que con fecha 28 de Marzo de 2.006 dictó el Iltrmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Oviedo y revocar dicha resolución.
Se absuelve a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en la primera instancia.
No se hace expresa imposición de las costas de la alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
