Última revisión
18/03/2009
Sentencia Civil Nº 95/2009, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 91/2009 de 18 de Marzo de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 95/2009
Núm. Cendoj: 24089370022009100063
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00095/2009
Domicilio : C., EL CID, 20
Telf : 987/233159
Fax : 987/232657
Modelo : SEN04
N.I.G.: 24089 37 1 2009 0200121
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000091 /2009
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEON
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000642 /2008
RECURRENTE : María del Pilar
Procurador/a : ANGELICA ORTIZ LOPEZ
Letrado/a : MARIA LUISA HERMIDA PEREZ-HEVIA
RECURRIDO/A : Consuelo , Segundo
Procurador/a : ANA MARIA ALVAREZ MORALES, ANA MARIA ALVAREZ MORALES
Letrado/a : JOSE LUIS VIEIRA MORANTE, JOSE LUIS VIEIRA MORANTE
SENTENCIA NUM. 95/09
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL 642/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 91/2009, en los que aparece como parte apelante Dª María del Pilar , representada por la Procuradora Dª. ANGELICA ORTIZ LOPEZ y asistida por la Letrado Dª. MARIA LUISA HERMIDA PEREZ-HEVIA, y como apelada Dª Consuelo y D. Segundo , representados por la Procuradora Dª. ANA MARIA ALVAREZ MORALES y asistidos por el Letrado D. JOSE LUIS VIEIRA MORANTE, sobre Desahucio Precario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 6 de noviembre de 2008 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Álvarez Morales, en nombre y representación de Consuelo y Segundo , contra María del Pilar , y en su consecuencia, debo decretar y decreto el desahucio por precario de meritada demandada y sus hijos menores, de los que tiene la guarda y custodia, de la vivienda sita en la planta NUM000 del edificio sito en el calle DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Puente Castro, que es la que tiene su puerta de acceso situada a la izquierda, entrando por el portal, debiéndola desalojar y ponerla a disposición de los actores en legal plazo, bajo apercibimiento de lanzamiento, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 17 de marzo de 2009 .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el único motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandada la imposición de costas a la misma que se contiene en la resolución recurrida y que se impugna en base a la satisfacción extraprocesal que se produjo durante la sustanciación del procedimiento, un juicio de desahucio por precario, ya que presentada aquélla el 25.06.08 y celebrada la vista el 06.11.08, entre ambas fechas, en concreto el 08.08.08 y con conocimiento de los actores, que viven en la planta superior del mismo edificio, desalojó la vivienda de la que se la pretendía desahuciar.
SEGUNDO.- Regulada la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , entre las situaciones que pueden generarla se encuentra la satisfacción de la parte fuera del proceso dejando de existir interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida.
El desalojo y la puesta a disposición de la propiedad de las llaves de un piso arrendado dejaría sin objeto cualquier juicio de desahucio, mas no sólo lo primero, pues la conservación de aquéllas en poder del demandado refleja un aparente ánimo de conservación del poder de disposición sobre el piso que impide hablar de satisfacción de los actores al margen del proceso y más si son ciertos los intentos, todos ellos frustrados, puestos de manifiesto por la representación actora y por ella realizados de que, de alguna manera y en alguno de los procedimientos existentes entre las partes, quedara constancia de que la vivienda se encontraba a disposición de sus propietarios. Tiene la razón aquélla cuando afirma que mientras esa constancia no se produjera, no podía desistir del procedimiento, pues se podía negar la demandada a entregar la posesión de la vivienda mediante la entrega de sus llaves.
Por lo tanto, la decisión del Juzgado de dictar sentencia estimando la demanda e imponiendo las costas a la demandada es correcta y debe ser confirmada la resolución en que se adoptó.
TERCERO.- Producida, por consiguiente, la desestimación del recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer a la recurrente las costas procesales del mismo derivadas.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Angélica Ortiz López, en nombre y representación de Dña. María del Pilar , contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de León, en fecha 6 de noviembre de 2008 , en los autos de Juicio Verbal de Desahucio por Precario nº 642/08 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 10 de febrero de 2009 , la confirmamos en todos sus pronunciamientos, con expresa imposición a la recurrente de las costas procesales de la presente alzada.
Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
