Última revisión
02/03/2010
Sentencia Civil Nº 95/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 42/2010 de 02 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: VAZQUEZ PIZARRO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 95/2010
Núm. Cendoj: 10037370012010100090
Núm. Ecli: ES:APCC:2010:128
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00095/2010
S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 37 1 2010 0100029
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000042 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES
Procedimiento de origen : IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000026 /2008
RECURRENTE : CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA CASER
Procurador/a : MARIA DE LOS ANGELES BUESO SANCHEZ
Letrado/a : Oscar
RECURRIDO/A : Abelardo
Procurador/a : MARIA DEL CARMEN PEREZ MORENO DE ACEVEDO
Letrado/a : PEDRO ROSADO ALCANTARA
S E N T E N C I A NÚM. 95/10
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
Rollo de Apelación núm. 42/10
Autos núm. 26/08
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cáceres
En la Ciudad de Cáceres a dos de marzo de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal (Impugnación de Tasación de Costas) núm. 26/08, del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada, CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS representada tanto en la primera instancia como esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Oscar ; y como parte apelada, el demandante DON Abelardo , representado tanto en la instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Moreno de Acevedo y defendido por el Letrado Sr. Rosado Alcántara.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, en los autos de Juicio Verbal núm. 26/08 , con fecha 17 de septiembre de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimando la impugnación formulada por la representación procesal de D. Abelardo , declaro haber lugar a la impugnación por indebidas de los honorarios del Letrado Sr. Oscar , fijándose el importe de los mismos en la cantidad de 243,60 euros, y con imposición de costas procesales a la parte impugnada. Así por esta mi sentencia..."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término veinte días para la interposición del recurso de apelación de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la recurrente, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a la parte apelada para que en el plazo de diez días presentara ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.
SEXTO.- Personada la parte apelante y la parte apelada en esta alzada, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 26 de febrero de 2010 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
SEPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estimando la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de Don Abelardo , declaraba indebidos los honorarios del Letrado Sr. Oscar , se alza la parte demandada, entidad aseguradora CASER, por entender que es incorrecta la impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas, cuando se fundamenta en error padecido en relación a la cuantía del procedimiento que se ha tomado en consideración para calcularla y que no puede alterarse la cuantía ni la clase de procedimiento tras la admisión de la demanda.
A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- En el procedimiento del que deriva el presente incidente se reclamaba la cantidad de 3.743,17 euros y la parte demandada se allanó parcialmente a la demanda, reconociendo adeudar la cantidad de 3.005,06 euros, con lo que entiende la parte que impugna la tasación de costas que la cuantía del procedimiento debe ser de 738,11 euros porque es el objeto de controversia entre las partes.
La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2001 establece que "es doctrina constante de esta Sala que la disconformidad con la cuantía asignada al pleito a efectos de tasación de costas pertenece al campo de su impugnación por excesivas, no por indebidas, de suerte que en este punto ha de desestimarse la impugnación de que ahora se conoce sin perjuicio de lo que proceda al resolver la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos". (SSTS de 11 de mayo de 1999, 6 de abril de 2000, 27 de abril de 2001, 11 de abril de 2003, 15 de octubre de 2003 o de 28 de octubre de 2005 ).
En consecuencia, visto el objeto y fundamento de la impugnación de la tasación de costas planteado en este procedimiento, procede estimar el recurso de apelación y desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidas.
TERCERO.- De conformidad con el Art. 398 en relación del Art. 394, ambos de la L.E.C . las costas de la instancia se imponen a la parte actora al desestimarse sus pretensiones, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad aseguradora CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. contra la sentencia núm. 153/09, de fecha diecisiete de septiembre de dos mil nueve , dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cáceres en autos núm. 26/08 , de los que éste rollo dimana, y en su virtud, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS expresada resolución, que se deja sin efecto, y en su lugar, desestimamos la demanda formulada por Don Abelardo , absolviendo a los demandados de la pretensión en su contra deducida, con imposición de las costas de la instancia a la actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.
En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico.
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el rollo de Sala. Certifico.
