Sentencia Civil Nº 95/201...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 95/2010, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 34/2009 de 19 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: GARCIA PEREZ, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 95/2010

Núm. Cendoj: 31201370032010100246


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 95/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 19 de abril de 2010.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 34/2009, derivado de los autos de Incidente concursal nº 272/2008, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona; siendo parte apelante, la entidad mercantil demandante INDUMAR, S. L., representada por el Procurador D. Eduardo de Pablo Murillo y asistida por el Letrado D. Javier Mendive Navarro; parte apelada, la demandada ADMINISTRACIÓN CONCURSAL AZCONA-VILLANUEVA, S. L., D. Constancio , Dña. Inés y D. Gumersindo .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 3 de noviembre de 2008, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que desestimando la demanda presentada por INDUSTRIAL MARMOLERA NAVARRA S.L. (INDUMAR), representada por el Procurador Sr. De Pablo Murillo, absuelvo a los demandados AZCONA Y VILLANUEVA S.L. y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AZCONA Y VILLANUEVA S.L., de los pedimentos contenidos en la misma, sin que haya lugar a expresa imposición de costas.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de INDUMAR.

CUARTO.- En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de Industrial Marmolera de Navarra S. L. (INDUMAR), interpuso demanda frente a la concursada Azcona-Villanueva S.L. y frente a su Administración Concursal en súplica de que se reconozca y declare como crédito contra la masa el crédito que por importe de 11.627,79 euros Industrial Marmolera de Navarra S.L. tiene reconocido frente a la concursada, en base a los artículo 51.1.3 y 84.2.10 de la Ley Concursal .

La sentencia apelada desestima la demanda dado que el crédito referido, procedente de una tasación de costas de otro procedimiento iniciado anteriormente a la declaración del concurso, no puede incardinarse en el art 84, nº 2, 3º y 10º .

Frente a la sentencia se alza la recurrente alegando que el crédito referido tiene encaje en el art 84, nº 2.10º puesto que procede de una obligación nacida de la ley , en concreto del art 394 de la LEC , que regula la condena en costas, a las que fue condenada la concursada con fecha posterior a la declaración del concurso.

SEGUNDO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que se dan por reproducidos.

La entidad Indumar efectuó diversos trabajos para la concursada Azcona-Villanueva S.L., a la que también suministró diversos materiales, y ante el impago de los trabajos y del suministro de materiales Indumar interpuso el correspondiente procedimiento ordinario frente a aquélla el día 9 de mayo de 2007, dando lugar al procedimiento ordinario nº 582/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Pamplona.

Por auto de 17 de mayo de 2007 la entidad Azcona-Villanueva S.L fue declarada en concurso, y con fecha 7-11-2007 en aquel procedimiento ordinario se dictó sentencia condenando a aquella entidad a pagar a la actora la cantidad de 180.239,16 euros, más la condena en costas.

Con fecha 13 de marzo de 2008, se practica la tasación de costas en aquel procedimiento que ascendía a la cantidad de 11.627.79 euros en favor de la actora y que devino firme.

Se ha de excluir este crédito del art. 84, nº 2. 10º LC, pues el crédito de la condena en costas a favor de la apelante en otro procedimiento, no deriva de una obligación nacida de la ley, ni tiene origen extracontractual, sino que es contractual, ya que nace del contrato de prestación de servicios y de suministro celebrado entre Indumar y la concursada.

El artículo 394 de la LEC regula la condena en costas, que se imponen en función de que se estimen o desestimen las pretensiones de las partes en función de las relaciones jurídicas existentes entre ellas, de suerte que puede decirse que la condena en costas en este caso es consecuencia de las relaciones contractuales entre las partes y de la sentencia.

TERCERO.- Las costas de esta instancia se imponen ala parte apelante (art 398 LEC ).

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación al que el presente rollo se contrae, confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de origen en el procedimiento referenciado en el encabezamiento de esta resolución, en cuyo antecedente de hecho primero se transcribe su fallo, imponiendo las costas de esta instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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