Sentencia Civil Nº 95/201...yo de 2011

Última revisión
09/05/2011

Sentencia Civil Nº 95/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 46/2011 de 09 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 95/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100443

Núm. Ecli: ES:APH:2011:845

Resumen:
21041370032011100443 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 95/2011 Fecha de Resolución: 09/05/2011 Nº de Recurso: 46/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 46/2011

Procedimiento Juicio Verbal número: 58/2009

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valverde del Camino

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 9 de Mayo de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 58/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Valverde del Camino en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Carlos Romero Hidalgo en nombre y representación de D. Marcelino .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 15 de Julio de 2010 se dictó sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Carlos Romero Hidalgo en nombre y representación de D. Marcelino, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 3 de Noviembre de 2010 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- El examen del escrito de recurso interpuesto por la representación procesal de D. Marcelino revela que se articula y fundamenta esencialmente en una pretendida errónea valoración de la prueba y así se analiza en dicho escrito la prueba testifical practicada atribuyendo un valor decisivo a los testigos propuestos por dicha parte criticado el contenido de la testifical propuesta por la parte actora.

Con carácter general en distintas ocasiones hemos declarado que es preciso advertir que si bien reiterada doctrina jurisprudencial concibe el recurso de apelación como una simple revisión del procedimiento anterior seguido en Primera Instancia, permitiendo al órgano "ad quem" conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito, no por ello debe desconocerse como dentro de las facultades que se conceden a Jueces y Tribunales, pueden llegar a otorgarse distinto valor a los distintos medios probatorios puestos a su alcance y consideración e, incluso, optar entre ellos por el que estime más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos , por cuanto que la valoración por los órganos enjuiciadores por ser más objetiva que la de las partes litigantes debe prevalecer, dada la mayor subjetividad de éstas por razón de defender sus particulares intereses.

Y si bien es cierto que es ante el Juez de Primera Instancia donde se practican las pruebas con autentica inmediación, no podemos desconocer esta nueva inmediación que nos facilita las grabaciones de los Juicios, que podemos denominar "virtual" y que permite al órgano de Apelación, de Segunda Instancia examinar el desarrollo de esos Juicios.

En el caso que nos ocupa la Juzgadora ha motivado suficientemente el valor que le merecen esas pruebas cuyo resultado se critican por el recurrente.

En efecto se concluye a la luz del acervo probatorio valorado en su conjunto que:

a.- El Demandante D. Severino ha gozado de la posesión de la noria objeto de litis.

b.- Que el Demandando ha realizado un acto de despojo o privación de esa posesión mediante la colocación de una malla a modo de cerramiento que impide al actor el acceso a la referida Noria.

c.- Que la Demanda se ha interpuesto en plazo legal.

Es por ello que sin prejuzgar el derecho de propiedad de ese bien, es lo cierto que concurren todos los requisitos para el éxito de la acción ejercitada, una acción para recobrar con carácter sumario la posesión de la referida Noria.

En definitiva nos hallamos ante una concreta valoración judicial de la prueba y en concreto de la prueba Testifical que pretende ser sustituida en el escrito de recurso por otra valoración acorde con los intereses subjetivos de la parte recurrente pero es de insistir no hallamos en el proceso valorativo efectuado por la Juzgadora a quo motivo o causa que justifique la revocación o modificación de esa apreciación y valoración judicial del caudal probatorio

El recurso debe pues ser desestimado.

SEGUNDO .- En materia de costas procesales derivadas de esta alzada y precisamente conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a la parte Apelante dada la desestimación del recurso.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Carlos Romero Hidalgo en nombre y representación de D. Marcelino contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Valverde del Camino en fecha 15 de Julio de 2010 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiéndose a la parte recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia , con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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