Sentencia Civil Nº 95/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 95/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 655/2011 de 22 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO

Nº de sentencia: 95/2012

Núm. Cendoj: 07040370052012100081


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00095/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 655 /2011

SENTENCIA Nº 95

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de febrero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida como órgano unipersonal por el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ, los Autos de Juicio Verbal 2166/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manacor, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 655/2011, entre partes, de una como actora apelante, la entidad CARRETERA PALMA-MANACOR, CONCESIONARIA DEL CONSELL INSULAR DE MALLORCA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, D. JUAN FRANCISCO CERDA BESTARD y asistida por la Letrada Dª. MARIA ANTONIA PONS BENNASSAR; y de otra, como demandada apelada, Dª. Valentina , D. Teodoro y la entidad MAPFRE FAMILIAR S.A., representados por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO COLOM FERRÁ y asistidos por el Letrado D. MARTÍ BONET PUERTO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manacor, en fecha 20 de octubre de 2011, se dictó Sentencia nº 155 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por CARRETARA PALMA-MANACOR, CONCESIONARIA DEL CONSELL INSULAR DE MALLORCA, S.A. contra Valentina , Teodoro y MAPFRE FAMILIAR, condenando solidariamente a Teodoro y MAPFRE FAMILIAR a satisfacer a la parte actora la cantidad de VEINTITRÉS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (23,67€), más, el Sr. Teodoro , los intereses legales que dicho importe hubiera devengado desde la interposición de la demanda y, la compañía aseguradora, los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro . No se efectúa expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación procesal de la parte actora, se interpuso recurso de apelación y, seguido el mismo por sus trámites, se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la presente.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Formulada demanda sobre reclamación de cantidad, por daños y perjuicios sufridos en el accidente de tráfico acaecido el día 4 de enero de 2011 en el Km. 46,9 de la carretera Palma-Manacor, interviniendo el turismo "Seat Córdoba", matrícula UG-....-DC y el tractor agrícola con matrícula ....-VJ , por parte de "Carretera Palma-Manacor, Concesionaria del Consell Insular de Mallorca, S.A.", contra Dª. Valentina y D. Teodoro , y contra la entidad aseguradora "Mapfre Familiar", en suplico de que se dicte "sentencia por la que, estimando la presente demanda, se declare: Que como consecuencia del accidente de tráfico referido en la parte expositiva de la presente demanda, los demandados vienen obligados a indemnizar solidariamente a mi representada por los daños y perjuicios sufridos por ésta en el citado accidente y que, en consecuencia, se condene a los citados demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la entidad actora "Carretera Palma-Manacor, Concesionaria del Consell Insular de Mallorca, S.A." la cantidad de dos mil ciento cincuenta y siete euros sesenta y siete céntimos (Euros 2.157,67), más sus intereses legales pertinentes, con todo lo demás procedente conforme a derecho y expresa imposición de costas a los demandados, por ser ello preceptivo y de justicia" , fue contestada en el acto de la vista y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 20 de octubre de 2011 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por CARRETARA PALMA-MANACOR, CONCESIONARIA DEL CONSELL INSULAR DE MALLORCA, S.A. contra Valentina , Teodoro y MAPFRE FAMILIAR, condenando solidariamente a Teodoro y MAPFRE FAMILIAR a satisfacer a la parte actora la cantidad de VEINTITRÉS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (23,67€), más, el Sr. Teodoro , los intereses legales que dicho importe hubiera devengado desde la interposición de la demanda y, la compañía aseguradora, los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro . No se efectúa expresa imposición de costas" .

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la concesionaria demandante, alegando que repercute los gastos generados al causante de los daños, y que mantiene la seguridad en la carretera, que en este caso se produjeron manchas y existían restos en el carril derecho, que el corte del carril tiene un coste de 2.134,-Euros, y que la propietaria del vehículo responde solidariamente en virtud del art. 1.903 del Código Civil , por todo lo cual interesa que se dicte "Sentencia, por la que estimando el presente Recurso de Apelación y revocando la de Instancia apelada, se estime íntegramente la demanda interpuesta por esta parte tal y como en su día se interesó, todo ello con expresa imposición de costas a quien se opusiere al presente recurso y con todo lo demás que resulte procedente con arreglo a derecho" .

La representación procesal de los codemandados se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la actora no ha propuesto ni practicado prueba sobre el importe real de los daños y perjuicios, que tampoco especifica los conceptos y partidas, que los trabajos fueron de poca entidad y tiempo, que el perito remitió al Protocolo de Actuación para el cierre del carril, por todo lo cual interesa que se "dicte sentencia por la que, desestimándolo íntegramente, se confirme aquella resolución, imponiendo a la apelante las costas de la alzada" .

SEGUNDO.- La valoración conjunta del material probatorio desplegado por las partes, y más concretamente del interrogatorio del conductor codemandado, permite concluir a este Tribunal que no tiene dudas sobre la responsabilidad exclusiva del siniestro, imputable a D. Teodoro , y causante de los daños y perjuicios irrogados, al colisionar por alcance el turismo que conducía (Seat UG-....-DC ) con el tractor agrícola ....-VJ , previo adelantamiento a éste por parte de otro turismo, lo que despistó al Sr. Teodoro y, a falta de atención respecto del precedente provocó el impacto, con producción de desperfectos materiales, y vertidos en la calzada, y con necesidad de cortar el carril por parte de la entidad concesionaria, ahora demandante (véase atestado, f. 75 a 84 de autos), e interrogatorio del codemandado sobre la dinámica de la colisión, punto de choque en la calzada, y daños irrogados.

TERCERO.- La entidad demandante reclama la cantidad de 2.157,67 Euros en concepto de reparación de los daños causados en las instalaciones de la carretera, concretamente en el Km. 46,6 de Palma-Manacor. Si fuere así, sería fácilmente acreditable tanto el importe de las piezas reparadas y/o sustituidas como la mano de obra invertida; no obstante, en el caso, las instalaciones no resultaron dañadas; y la reclamación debe responder al importe real , o cuando menos previsible, de los gastos generados por cada concepto o unidad de obra, entidad de los trabajos y tiempos invertidos en la reparación o sustitución de piezas y de calzada.

CUARTO.- Cuestiones distintas a las reparaciones de los daños son los gastos derivados de la limpieza, mantenimiento, conservación y seguridad, tras la causación del siniestro, encargados a la concesionaria mediante contrato, y que atiende las medidas mediante personal adscrito a tales efectos (véase contrato administrativo, de fecha 24 de junio de 2004, como f. 15 a 22 de autos). En tal sentido, la concesionaria reclama la cantidad de 2.134,-Euros por efectuado, en seguridad vial, un corte de carril en calzada, como unidad de obra, pero sin especificar superficies, anchura, número de vallas u/o señalización, vehículos necesarios, y tiempos invertidos por maquinaria y personal. En cambio, se especifican claramente los materiales utilizados para limpiar las manchas (saco de sepiolita), y la gestión de residuos ( 23,67 Euros ).

Una valoración objetiva y conjunta de los datos que ofrece el reportaje fotográfico pueden deducirse los desperfectos en el vehículo, y la escasez de vertidos y de la superficie de mancha del aceite, así como del corte de carril (f. 26 a 29 de autos), y del atestado levantado por la Guardia Civil de Tráfico (f. 30 a 36); y, si bien se aporta el Protocolo de Actuaciones en supuestos de accidente (señalización, corte de carril, colocación de biondas, controles activo y/o reactivo, etc.), debe concretarse, en cada reclamación, los medios humanos, la maquinaria, equipos, vehículos, que se han invertido en la misma, con más los necesarios de prevención, guardia y mantenimiento y control general, su número, categoría, y horas y derivados, para poder calcular (o detallar la propia concesionaria) los costes directos del servicio, a los que procede adicionar los generales e indirectos , lo que nota a faltar este Tribunal, como retenes, vigilancia y similares. En definitiva, la aportación del "Protocolo de actuación" resulta insuficiente a efectos probatorios.

QUINTO.- Como acertadamente resolvió el Juzgador de instancia, corresponde a la parte demandante levantar la carga sobre la realidad de los daños, de su necesaria reparación y de su coste (materiales y mano de obra), y presentarlos junto a la demanda; a la vez que el informe sólo fue admitido como prueba documental, y este Tribunal concuerda con el Juzgador de instancia que la suma reclamada es excesiva, por desproporcionada, en tanto el perito no logró, aun reclamada en tres ocasiones, que "PAMASA" justificara las partidas facturadas o los costes por "seguridad vial" en este concreto siniestro (f. 92 a 95 de autos), lo que le resultaba fácil por disponibilidad probatoria al utilizar medios propios, incluso para poder justificar que el coste reclamado era el mínimo para un "corte de carril". Y, siendo evidente el corte para salvaguardar la seguridad y el mantenimiento de la carretera, y para medidas preventivas y para el mantenimiento del carril parcialmente cortado hasta restablecer la normal circulación, se estima que procede en este supuesto una reducción al 50% a fines de establecer el quantum indemnizatorio (ad exemplum las Sentencias de esta Audiencia Provincial, Sec. 5ª., de fechas 15 de febrero y 1 de febrero de 2012 , 5 de noviembre de 1999 , 4 de abril de 2011 , 9 de septiembre de 2008 , 14 de enero de 2008 , 25 de octubre de 2001 , 9 de mayo de 2011 , 12 de marzo y 3 de febrero de 2010 ; entre otras muchas).

SEXTO.- El vehículo "Seat Córdoba" era propiedad de la codemandada, Sra. Valentina , quien autorizando la conducción del mismo al Sr. Teodoro , debe responder de forma solidaria por hechos ajenos o de tercero en relación de dependencia o subordinación, a tenor de lo prevenido en el art. 1.903 del Código Civil ; y ello a 4 de enero de 2011 o fecha del siniestro, por la negligencia del conductor codemandado de que debe responder, solidariamente, la propietaria del vehículo, por hechos ajenos, en sede de responsabilidad extracontractual y directa, en base a la culpa "in eligendo" e "in operando", en este caso.

SÉPTIMO.- La estimación parcial del recurso de apelación, y correlativamente de la demanda, impiden hacer expresa imposición a las partes de las costas procesales causadas, en ambas instancias, en estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, y conforme a lo prevenido en los arts. 398 , 395 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a lo precedentemente expuesto,

Fallo

1º) Estimar en parte el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Cerdà Bestard, en representación de la entidad "Carretera Palma-Manacor, concesionaria del Consell Insular de Mallorca, S.A.", contra la Sentencia de fecha 20 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Capital , en los autos de Juicio Verbal nº 2166/2011, de que dimana el presente Rollo de Sala; cuya resolución en parte se revoca; y en su virtud,

2º) Que, estimando parcialmente la demanda formulada en la anterior representación, contra Dª. Valentina , D. Teodoro y la entidad aseguradora "Mapfre Familiar", representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Perelló Amengual, condeno a los codemandados a que solidariamente satisfagan a la actora la cantidad de 1.090,67 Euros , con más sus intereses legales que, respecto de la Compañía aseguradora, son los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; y sin hacer expresa imposición a las partes de las costas causadas en la instancia.

3º) No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída por el Ilmo. Magistrado en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.

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