Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 95/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 717/2010 de 28 de Febrero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Civil
Fecha: 28 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALAVEDRA FARRANDO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 95/2012
Núm. Cendoj: 08019370012012100100
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 717/10
Procedente del procedimiento ordinario nº 958/08
Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manresa
S E N T E N C I A Nº 95
En Barcelona, a 28 de febrero de 2012
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. ANTONIO RECIO CORDOVA, D. RAMON VIDAL CAROU y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 717/10, interpuesto contra la sentencia dictada el día 31-05-2010 en el procedimiento nº 958/08 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manresa en el que son recurrentes, ambas partes, MAQUINARIA ELECTRONICA ESMERILADO Y PULIDO, S.A. y, GESSI, S.P.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Cathy Roncero Vivero, en nombre y representación de la empresa MAQUINARIA ELECTRONICA ESMERILADO Y PULIDO, S.A. (MEPSA) contra la mercantil GESSI, SPA , condenando a la actora al pago de las costas procesales que la demandada haya tenido en el presente procedimiento. .".
Asimismo, DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el Procuradora Lluis Prat Scaletti, en nombre y representación de la empresa GESSI, SPA contra la mercantil MAQUINARIA ELECTRÓNICA ESMERILADO Y PULIDO, S.A. (MEPSA), condenando a la actora al pago de las costas procesales que la demandada haya tenido en el presente procedimiento.".
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
Fundamentos
PRIMERO.- Se interponen sendos recursos de apelación por ambos litigantes, la actora principal, la empresa MAQUINARIA ELECTRÓNICA ESMERILADO Y PULIDO, S.A. (MEPSA); y por la demandante reconvencional la mercantil GESSI, S.P.A., frente la sentencia de la instancia que desestima sendas demandas, alegando ambas error en la valoración y apreciación de la prueba por el Juez a quo.
SEGUNDO.- El litigio surge consecuencia de la relación mercantil entre ambas empresas, por el que la actora MAQUINARIA ELECTRÓNICA ESMERILADO Y PULIDO, S.A. (MEPSA) -empresa que fabrica maquinaria especializada- suministra a la demandada GESSI, SPA -empresa italiana que diseña, fabrica y comercializa productos de grifería-, tres maquinas: una maquina de pulido, una maquina de esmerilado y otra de esmerilado de piezas planas; mediante Acuerdo de Suministro de fecha 15 de abril de 2004, y por un precio total de 872.000 euros, a abonar en tres plazos, el último de ellos corresponde al 10% del precio, 87.200 euros, que es la cantidad que se reclama por MEPSA en la demanda principal. Por su parte, la empresa italiana, formula reconvención, reclamando la resolución del contrato, con devolución de cantidad abonada, con carácter subsidiario a un importe inferior en la reducción que señala atendiendo a la mitad del precio de una maquina y el total de otra, y más subsidiariamente, respecto del apartado anterior, una indemnización de daños y perjuicios a valorar en dictamen posterior, y que ulteriormente se determina en reclamación del importe de 1.638.473 euros, que incluye el precio abonado 699.800 euros, y el sobrecoste derivado de tener que contratar a terceros para realizar las labores que debían ejecutar las maquinas, 938.673 euros-.
Debe indicarse, ab initio, que en el suplico del recurso de apelación invierte las peticiones, empezando por la de la indemnización de daños y perjuicios, lo que está vedado en apelación que pueda modificar las peticiones de la instancia o variarlas.
TERCERO.- El Juez a quo parte de un documento liberatorio aportado por GESSI, SPA (doc. 28), la cual, en el hecho tercero de su contestación, titula como renuncia de MEPSA a la cantidad reclamada, el reconocimiento de la actora del incumplimiento de sus obligaciones.
En atención a dicho documento nº 28, desestima, en primer término la demanda de MEPSA; más igualmente entiende que de dicho documento se desprende, a tenor de las propias manifestaciones de ambas partes, que existió un acuerdo o pacto tácito para zanjar las quejas reiteradas de la compradora, desestimando igualmente la demanda de GESSI, SPA, además que significar el plazo de caducidad de 6 meses, plazo que ha sobrepasado en cualquiera de sus cálculos, incluso determinado el momento en que se dice se dejo de usar la esmeriladora, a mediados de 20007.
También apunta el Juez a quo, que si bien las maquinas suministradas han encadenado una serie de problemáticas que han ido siendo tratadas por la actora; en ningún momento la compradora manifestó la voluntad de rescindir el contrato, sino ahora, tras cuatro años después de formalizar la compraventa, y en respuesta a "la sorpresiva e inesperada" demanda de MEPSA, es cuando exterioriza en la contestación su pretensión reconvencional de resolución del contrato e indemnización de daños y perjuicios.
CUARTO.- Entendemos que valorada la prueba practicada debemos de llegar a la misma conclusión del Juez de la instancia, y, entender la existencia de un acuerdo entre las partes, por el que la actora MEPSA renunciaba a cobrar el tercer plazo del acuerdo de suministro, renuncia que se entiende que su causa no era gratuita, sin que era por asumir su responsabilidad en las deficiencias o problemáticas de las maquinas. Y, siendo la renuncia en importe determinado, es decir, no constando como una liberación parcial de las deficiencias que habían surgido, debe considerarse que, y tras su firma dos años después del acuerdo de suministro en el año 2004, que las partes quisieron con el mismo no reclamarse más por dicho contrato.
Documento redactado por GESSI, SPA y firmado por el legal representante de la actora.
Se titula el mismo, como "Declaración Liberatoria" redactado por GESSI, SPA, por el que se libera del pago de 87.200 euros, dice que MEPSA tras deducir dicha cantidad, "ha sido pagada, y por tanto la empresa compradora no nos debe nada más.".
QUINTO- En cuanto al recurso de apelación deducido por MEPSA, se alega que dicho documento fue redactado unilateralmente por los representantes de GESSI en italiano, "no entregando copia" a ella, y "a estar redactado solo en italiano, no tienen los representantes de MEPSA constancia de que hubiesen firmado en ningún momento una declaración liberatoria.".
Debemos decir, la mercantil MEPSA, fabricante de maquinaria especializada, se presume que no firmará documentos liberatorios por 87.200 euros sin atender al documento que firman. En cuanto a su redacción en italiano, de documento nº21 en folio 234 se aporta copia de correo electrónico remitido por Cornelio -Sales Manager de Mepsa- al Sr. Isidoro , redactado en italiano, y haciendo mención a las conversaciones telefónicas que han tenido, por lo que, consta que el Sales Manager -directo de ventas- de la actora era entendedor de dicho documento, sin que la redacción en italiano pueda oponerse, y por ende, el contenido del mismo; que conlleva una condonación del tercer plazo del pago del precio, y que no constando ni alegando que fue una concesión graciosa o gratuita de la actora, debe presumirse que era por los problemas surgidos por las maquinas, y que además constan los mismos acreditados de la documental aportada a las actuaciones. Por lo que, debe desestimarse el recurso deducido, pues dicho documento no ha sido desvirtuado por la actora, que le impide reclamar la cantidad solicitada en la demanda.
SEXTO- En cuanto al recurso de apelación deducido por GESSI, S.P.A..
Igualmente debemos confirmar las consideraciones, y conclusión a que arriba el Juez de la instancia, en renuncia igualmente a nada más pedir por razón del suministro en virtud de dicho documento liberatorio, en que cuantificaron en el pago del tercer plazo las cuestiones existentes entre las partes, por la problemática que dieron las maquinas adquiridas.
En atención a las alegaciones vertidas en el recurso, debe tenerse en cuenta que el Acuerdo de Suministro fue firmado en fecha 15 de abril de 2004, y en el mismo se refiere en su pacto 5º a las inspecciones antes del envío, al "Recibo Provisional", "en la aprobación del funcionamiento y estandarización de la maquinaria por parte del comprador"; y en el pacto 13º se establece que "En el momento de la prueba en MEPSA, si el resultado del acabado de las piezas y los tiempos declarados no fueran conformes con lo establecido, MEPSA se compromete a devolver a GESSI el adelanto percibido sin pretender nada más.".
De documentos 2 y 3 de la demanda se aportan los documentos de Protocolo de Recepción Provisional de las distintas maquinas, con firma de GESSI en el apartado final de "Aceptación Cliente". Por lo que, y conforme el contrato, se cumplió el trámite de aprobación, fecha en que en su caso, el cliente puede resolver el contrato si no es conforme a lo pactado; que sería el 4 de mayo de 2005. Por lo que, no ejercitó la facultad de resolución en el plazo pactado en el contrato. Ni tampoco en momento ulterior, hasta la presente, en demanda reconvencional, y, tras cinco años de la celebración del contrato.
Ciertamente de la documental obrante en autos se observa la existencia de problemas que surgieron, así como que la actora estuvo intentando solucionar lo que se le planteaba.
Debemos reiterar que se tratan de maquinas especializadas, de producción individual para lo que el cliente precisa, es decir, no se trata de maquinas de producción en serie; lo que conlleva, y como así se pacta en el contrato se garantiza con un periodo de 1800 horas de trabajo contra todos los defectos de fabricación por parte del proveedor. Igualmente atendida la especialidad de las maquinas, por MEPSA se ofrece un control de formación del personal del cliente, GESSI, SPA, y así, consta en doc. 3 a 8, documentos estándares ad hoc de Control de Formación, con la aprobación del cliente; documentos de control de formación específicos, así de: mantenimiento general mecánico y programación Polip (d.3), programación Polip y de Proceso (d.4), además de lo anterior, mantenimiento accesorios pasta (doc. 5), proceso de pulido de pieza (d. 7, etc). En definitiva, no se trata solo de la fabricación sino también de la ulterior formación, para el buen uso de la maquina.
Y, en éste sentido, podemos destacar, en la responsabilidad en el uso, dos correos electrónico enviados por GESSI, SPA a MEPSA, en sus interlocutores, en que dicen, el primero de ellos que "Ahora no sé si el problema depende de la máquina, o si depende de la manera de programar de los chicos, que a lo mejor no es el correcto." (folio 113, de 21/10/2005), y, "Estoy convencido de que la maquina puede y tiene que funcionar correctamente, pero no consigo entender si la maquina tiene realmente defectos que hay que arreglar o si a día de hoy se nos escapa todavía algo en la manera de programar.", significativo de un reconocimiento del desconocimiento de los problemas, y que no excusa sean de los que denomina "chicos" que la manejan (Fiorenzo y Giuseppe) -folio 118-; por lo que, la propia demandada tuvo dudas de donde provenían los problemas de la maquina.
Y, cabe indicar que tampoco resulta acreditado, con la prueba necesaria, una reclamación de 938.673 euros en contratar a terceros para realizar las labores que debían ejecutar las maquinas. En cantidad lo suficientemente elevada, para exigir mayor prueba que la de un informe presentado tras la demanda reconvencional, en que consta una lista de "proveedores", que atendiendo a actividad de la empresa italiana, de diseño, fabricación y comercialización de productos de grifería, tampoco dicho listado es demostrativo de que se refiere a trabajos que debían realizar las maquinas. También se destaca que menciona a nueve proveedores distintos, cuando si se trata de sustituir lo realizado por maquinas concretas, no se entiende como se relacionan facturas de varias empresas.
En definitiva, entendemos que las partes llegaron, tras una serie de incidencias, a una solución liberatoria por ambas partes, mediante el citado documento ut supra, en conclusión a que arriba el Juez a quo, y debe confirmarse, desestimando igualmente el recurso de apelación deducido por GESSI, SPA.
SÉPTIMO- Con imposición a cada recurrente de las respectivas costas causadas en esta alzada al ser desestimados sendos recursos de apelación ( arts. 394 y 398.1 de la LEC ).
Fallo
DESESTIMAR sendos recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de MAQUINARIA ELECTRÓNICA ESMERILADO Y PULIDO, S.A. (MEPSA), y de GESSI, S.P.A., contra la Sentencia dictada el día 31-05-2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manresa , que debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma; con imposición a cada recurrente de las respectivas costas causadas en esta alzada.
Con pérdida de los depósitos consignados.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a ...............2012, en este día, y una vez firmado por todos los Magistrados que lo han dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fé.

