Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 95/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1024/2011 de 09 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 95/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100106
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00095/2012
Rollo Apelación Civil núm. 1024/11
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a nueve de febrero de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Desahucio que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia, con el núm. 2.199/10, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelado en esta alzada, D. Silvio , en ambas instancias representado por la Procuradora Dña. María Encarnación Maestre Guillamón, siendo defendido por la Letrada Dña. Elena Tolmo García; y como co-demandados en primera instancia y apelantes en esta alzada, D. Jose Luis y Dña. Josefina , en primera instancia representados hasta el dictado de la sentencia por el Procurador D. José Miras López y posteriormente por la Procuradora del Turno de Oficio Dña. María Asunción Mercader Roca, siendo defendidos por el Letrado D. Francisco Javier Romero Gómez.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 26 de mayo de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Se tiene por terminado el presente procedimiento iniciado a instancia de Silvio frente a Josefina y Jose Luis , en lo que se refiere a la acción de resolución del contrato de arrendamiento y consiguiente desahucio, por satisfacción extraprocesal de la pretensión, sin que proceda la condena en costas.
Y que estimando parcialmente la demanda interpuesta para reclamación de rentas y cantidades asimiladas, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la parte demandante la cantidad de 4.501,39 euros, más intereses legales, que se computarán de 1.301,39 euros desde la fecha de la presentación de la demanda, 20 de septiembre de 2.010; sin hacer especial declaración en materia de costas. "
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Asunción Mercader Roca en representación de las partes co-demandada, D. Jose Luis y Dña. Josefina , siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. María Encarnación Maestre Guillamón, en representación de la parte actora, D. Silvio , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 1024/11, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y las partes co-demandadas y apelantes en esta alzada señalándose Deliberación y Votación para el día 7 de febrero de 2012.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Josefina y D. Jose Luis se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda. Se alega como motivo falta de legitimación activa, indicándose que el actor no es propietario de la vivienda ni titular de los suministros de agua y luz que se reclaman. Asimismo, se dan por reproducidas las alegaciones formuladas en instancia, indicándose también que la sentencia no recoge la compensación por la fianza.
La sentencia de instancia declara terminado el procedimiento a que se refiere la acción de resolución del contrato de arrendamiento, y consiguiente desahucio, por satisfacción extraprocesal, estimando parcialmente la demanda en cuanto a la reclamación de rentas y cantidades asimiladas, condenando a los demandados a abonar al actor la cantidad de 4.501,39 €, sin hacer declaración en cuanto a las costas. Se indica que las partes demandadas han abandonado la finca arrendada, dando satisfacción extraprocesal a la reclamación contenida en la demanda. Se desestima lo alegado por los demandados en relación con el carácter social de la vivienda, indicándose que se desconoce la situación de la misma, que se celebró contrato de arrendamiento y que los demandados se han beneficiado del disfrute de la vivienda. Se desestima la falta de legitimación activa al considerarse acreditado que el demandante intervino como mandatario verbal de la madre, conociendo los demandados dicho extremo, reconociendo al actor como arrendador. Se condena a los demandados al pago de la cantidad de 4.501,39 € por impago de las rentas y por gastos de luz y agua. Finalmente, se indica que no se puede disminuir la cantidad resultante por compensación, derivada de cantidad de la que pudieran ser acreedores los demandados, al no haberse alegado este hecho en su momento procesal oportuno, según exige el artículo 438.2 de la LEC , aludiéndose también a la cantidad que pudiera deberse por los daños.
SEGUNDO.- En el escrito de oposición al recurso se indica que los apelantes no han cumplido con el requisito exigido por el artículo 449 de la LEC , pues no han consignado ni abonado las rentas vencidas y exigibles a las que venían obligados, tal como reconoce la sentencia por importe de 4.501,39 €.
En cuanto a la causa de inadmisibilidad alegada hay que manifestar que el procedimiento, en que se dictó la sentencia objeto de apelación, llevaba aparejado el lanzamiento al ejercitarse acción de desahucio por falta de pago y de reclamación de rentas, basadas en el contrato de arrendamiento de fecha 4 de enero de 2010, reconociéndose en la sentencia de instancia el impago de rentas y de otras cantidades asimiladas por importe de 4.501,39 €, sin que conste que los demandados y apelantes en el momento de la preparación del recurso ni posteriormente, hayan abonado o consignado el importe referido, por lo que concurre la causa de inadmisibilidad al no darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 449.1 de la LEC , que en este momento procesal se convierte en causa de desestimación del recurso .
TERCERO.- Que no obstante lo antes referido, y mayor abundamiento, tampoco puede prosperar la alegado en el recurso, pues no se han desvirtuado los razonamientos que se exponen en la sentencia de instancia, que esta Sala acepta en su integridad, pues, en efecto, el actor está legitimado para ejercitar las acciones derivadas del contrato de arrendamiento concertado en fecha 4 de enero de 2010 al haber intervenido como arrendador en dicho contrato, no obstando a la legitimación, el hecho de que no sea propietario de la vivienda objeto de arrendamiento, legitimación que han reconocido los propios demandados y arrendatarios al satisfacerle el importe de rentas. Por otra parte, tampoco procede deducir de la deuda reconocida en instancia ninguna cantidad por compensación, por crédito de los demandados frente al actor, al no haberse dado cumplimiento a lo exigido por el artículo 438.2 de la LEC , ni desvirtuado tampoco lo afirmado en instancia sobre este particular.
En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo solicitado en el escrito de oposición formulado por la representación de D. Silvio .
CUARTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a las partes apelantes al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Asunción Mercader Roca en nombre y representación de las partes co-demandada, D. Jose Luis y Dña. Josefina , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia en fecha 26 de mayo de 2011 , en los autos de Juicio Verbal de Desahucio seguidos ante el mismo con el número 2199/10, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno y de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.
