Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 95/2013, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 94/2013 de 20 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Palencia
Nº de sentencia: 95/2013
Núm. Cendoj: 34120370012013100152
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00095/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
N01250
PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
N.I.G. 34120 41 1 2010 0008672
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000094 /2013
Juzgado de procedencia:JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA
Procedimiento de origen:LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000262 /2010
Apelante: Agueda
Procurador: JOSE MANUEL MIRUEÑA GONZALEZ
Abogado: Mª LUISA DE LAMO ALONSO
Apelado: Ceferino
Procurador: MARIA VICTORIA CORDON PEREZ
Abogado: AGUSTIN CALDERON CALDERON
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 95/13
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio Javier Ráfols Perez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Donis Carracedo
Don Jose Alberto Maderuelo Garcia
------------------------------------------
En la ciudad de Palencia, a 20 de mayo de 2013.
Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de ordinario sobre liquidación de Sociedad de Gananciales provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo el dia 9 de octubre de 2012, entre partes, como apelante Agueda , representada por el Procurador Sr. Miruela González y defendida por el Letrado Sr. De Lamo Alonso, y como apelado, Ceferino , representado por el Procurador Sra. Cordón Pérez y defendido por el Letrado Sr. Calderón Calderón, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jose Alberto Maderuelo Garcia.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
Antecedentes
1º.- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: 'Que procede aprobar parcialmente el cuaderno particional de fecha 20 de abril de 2013 obrante en autos, acordándose hacer la rectificación del error aritmético de 9€ reconocido por la Contadora Partidora, y ordenando realizar un nueve división de las acciones de la mercantil Fabel Maquinaria Industrial S.A. al 50% entre ambas partes litigantes, así como la oportuna compensación económica a favor de Doña Agueda , en los términos previstos en el Fundamento de Derecho Tercero, y sin que proceda la imposición de costas. En todo lo demás, el cuaderno particional debe ser aprobado en los términos en él recogidos'.
2º.- Contra dicha sentencia ambas partes demandada y demandante interpusieron el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y no siendo propuesta prueba en segunda instancia es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia cuya apelación nos trae a examen aprobó parcialmente el Cuaderno Particional de fecha 12 de abril de 2012 , ordenando realizar una nueva división de la acciones de la mercantil Fabel Maquinaria Industrial SA, al 50% entre ambas partes litigantes, y la correspondiente compensación económica a favor de Dª Agueda , en los términos previstos en el fundamento tercero de la sentencia, y sin imposición de costas, aprobándose el resto del Cuaderno en los términos en él recogidos, siendo precisamente la adjudicación al 50% de tales acciones de la sociedad mercantil el motivo del recurso que ahora nos ocupa, pues para la apelante Sra. Agueda , tal distribución no se ajusta a lo que dispone el Art. 1406 CC , no es ajustada a derecho, se muestra contraria a su aprobación, rebatiendo lo acordado por la juzgadora con la siguiente argumentación;
Si el Art.1406 establece que cada cónyuge tiene derecho a que se incluyan con preferencia en su haber y hasta dónde este alcance: La explotación económica que gestione efectivamente,debe entenderse necesariamente que si uno de los cónyuges ha venido gestionando una explotación económica, esta se le atribuirá con carácter preferente, pero hasta el límite (no superable) que alcance su parte, y precisamente el haber correspondiente a cada uno opera como límite jurídico a la aplicación del derecho de atribución preferente de la explotación económica gestionada por uno de los cónyuges.
SEGUNDO.- El recurso tal como viene planteado no puede acogerse por lo que se razonará a continuación. En el Cuaderno Particional la Contadora Partidora adjudicó 241 acciones de Fabel Maquinaria Industrial SA, al esposo y 259 a la esposa, se entiende, para compensar cierto desequilibrio en la distribución de los lotes adjudicados a los ex cónyuges, y , tratándose de nueve las acciones que la Sra. Agueda recibiría de más frente a su ex esposo a razón de 927,30 euros cada una, tal desequilibrio estaría en, s.e.u.o. 8.345,70 euros en perjuicio de la señora y precisamente para compensarlo, y por evitar que en el futuro pudiera darse una situación de bloqueo en la gestión de la mercantil de distribuirse las acciones al 50%, la Contadora optó por adjudicarlas en aquella proporción, criterio del que discrepó el Sr. Ceferino oponiéndose en la comparecencia celebrada al efecto el día 3 de octubre de 2012, oposición que fue atendida por la juzgadora estableciendo que cada uno recibiría 250 acciones. Efectivamente, en su dia el Sr. Ceferino alegó para oponerse, que con la propuesta de distribución recogida en el cuaderno particional se convertiría en socio minoritario de la misma frente a su ex esposa que lo seria mayoritario y dadas las malas relaciones entre ellos no sería extraño que le removiera del de administrador de la empresa después de llevar ejerciendo como tal mas de veinte años, nombrando a otro para el puesto . Debe tenerse en cuenta que en las operaciones realizadas por el Contador, aparte evitar la indivisión así como la excesiva división, distribuirá los bienes entre los cónyuges guardando la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de ellos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie y esto se respeta distribuyendo las acciones al 50% y compensando económicamente por la diferencia. Este criterio ya fue aplicado por la Juzgadora de primera instancia y coincide con el suyo el criterio de este Tribunal, primero porque es mas equitativo y se ajusta mas al principio de igualdad que debe presidir toda liquidación de sociedad de gananciales, y segundo, porque si a día de hoy Fabel Maquinaria Industrial ha venido funcionando a satisfacción en el tráfico mercantil gestionada por el esposo la igualdad perseguida se podría truncar de aprobarse definitivamente la distribución de las acciones tal como lo hace la Contadora (241/259),pues podría darse el caso que quién ha desempeñando el cargo de administrador en esa sociedad los últimos veinte años perdiera su puesto de trabajo y esto si supondría un grave desequilibrio no compensable con los 8.345,70 euros que recibiría de mas por las 9 acciones que recibiría de menos, y puesto que interés común a ambos contendientes debe ser que dicha sociedad siga funcionando como hasta ahora, que esto se consiga dependerá en mayor medida de que continúe como administrador el que mejor conoce los entresijos de la empresa y esto a dia de hoy sólo se puede garantizar distribuyendo las 500 acciones de la sociedad al 50% y se compense a la Sra. Agueda en lo que pudiera resultar perjudicada, solución que ya apuntó la juzgadora y en esta alzada se confirma.
TERCERO.- Al ser desestimado el recurso, en aplicación del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Agueda contra la sentencia dictada el día 9 de octubre de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Palencia , en los autos de que dimana el presente Rollo de Sala nº 94/13, debemos CONFIRMAR como CONFIRMAMOS mencionada resolución en todas sus partes, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

