Sentencia Civil Nº 95/201...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 95/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 409/2013 de 17 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, RAMON

Nº de sentencia: 95/2014

Núm. Cendoj: 33024370072014100107

Resumen:
RESOLUCION CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2012 0001788

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000409 /2013

Juzgado de procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000167 /2012

Apelante: Carlos Miguel

Procurador: MANUEL FOLE LOPEZ

Abogado: VILIULFO-ANIBAL DIAZ PEREZ

Apelado: GOMEZ OVIEDO SL

Procurador: BEGOÑA BUELGA GARCIA

Abogado: TOMAS ARGUDIN MAINGOURD

S E N T E N C I A Nº 95/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

Dª MARTA MARIA GUTIÉRREZ GARCIA

Gijón, diecisiete de marzo de dos mil catorce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000167 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000409/2013, en los que aparece como parte apelante, Carlos Miguel , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Manuel Fole López, asistido por el Letrado D. Viliulfo-Anibal Díaz Pérez, y como parte apelada, GOMEZ OVIEDO SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Begoña Buelga García, asistido por el Letrado D. Tomás Argudin Maingourd.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 29-7-13 , en el procedimiento Ordinario nº 167/12, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000409/2013,cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ' Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Fole López, en nombre y representación de D. Carlos Miguel , contra GOMEZ OVIEDO SL , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de obra que vincula a las partes, por lo que la demandada deberá reintegrar al actor la suma de 6.958,53 euros, más los intereses legales devengados por esa cantidad desde el 1 de agosto de 2005, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la sustanciación de este procedimiento'.

SEGUNDO.-Notificada la expresada sentencia a las partes por la representación procesal de Carlos Miguel , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, remitiéndose los autos a esta Sección donde se registró al Rollo nº 409/13 y seguido por todos sus trámites se señaló para la votación y fallo el pasado 19 de febrero.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D.RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.-


Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en apelación el demandante, D. Carlos Miguel , la sentencia que, en primera instancia, estima en parte la demanda que interpuso contra 'Gómez Oviedo S.L.', declara resuelto el contrato de arrendamiento de obra que vinculaba a las partes, y condena a la demandada a reintegrar al actor la suma de 6.958,53 €, mas los intereses legales devengados por esa cantidad desde el 1 de agosto de 2.005, sin hacer expresa imposición de costas, y pretende el apelante que se revoque la sentencia apelada, en cuanto desestima parcialmente la demanda, se estime ésta íntegramente, y se condene a la demandada a que le reintegre la cantidad de 24.000 €, con los intereses legales desde el día 1 de agosto de 2.005, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- La reclamación del actor tiene su origen en el contrato de arrendamiento de obra celebrado el 30 de septiembre de 2.004 por el que la demandada se comprometió a reparar la cubierta del chalet pareado sito en DIRECCION000 (Gijón), en el que existen dos viviendas, una propiedad de D. Carlos Miguel y otro propiedad de Dª Elisabeth , bajo presupuesto que fue aceptado por ambos, siendo así que la obra no fue correctamente ejecutada, según quedó acreditado en el Juicio Ordinario nº 93/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gijón, en el que recayó Sentencia firme de fecha 21 de abril de 2.010 , que desestimó la demanda interpuesta por 'Gómez Oviedo S.L.' contra D. Carlos Miguel y contra Dª Elisabeth , en reclamación del precio de la obra, por la que se reclamaba a D. Carlos Miguel la cantidad de 10.082,93 € y a Dª Elisabeth la cantidad de 33.776,18 €, y ello por apreciar la concurrencia de la 'exceptio non rite adimpleti contractus'.

Debe tenerse en cuenta, no obstante, que 'Gómez Oviedo S.L.' había girado sendas facturas, por importe de 33.776,18 €, por los trabajos realizados en la vivienda de Dª Elisabeth , y por importe de 34.082,93 €, por los ejecutados en la vivienda de D. Carlos Miguel , si bien, en aquel procedimiento reclamaba a Dª Elisabeth el total de la factura, mientras que a D. Carlos Miguel sólo le reclamaba la cantidad de 10.082,93 €, puesto que éste había abonado a cuenta la cantidad de 24.000 €, que es la cantidad cuyo reintegro ahora solicita.

La Sentencia apelada concluye que, si bien es cierto que hay que partir del efecto de cosa juzgada de la Sentencia recaída en aquel otro procedimiento, y de que, según se declara en ella, el incumplimiento del demandado fue grave y trascendente y tuvo por ello enervada la reclamación del precio hasta la reparación de los defectos existentes, dicho incumplimiento debe considerarse de entidad suficiente como para entender justificada la acción resolutoria ejercitada por el actor, pero no para legitimar al demandante para reclamar la devolución de la totalidad de los 24.000 € entregados a cuenta del precio total que a él le correspondía pagar por la obra ejecutada en la cubierta de su vivienda, por cuanto la demandada no puede llevarse la cubierta y esta cumple su finalidad, sin perjuicio de que el demandante haya sufrido humedades y haya tenido que efectuar reparaciones, por lo que, a falta de datos ciertos sobre la vida útil que la cubierta defectuosamente ejecutada pueda tener, la Sentencia minora en un 50% el valor de la obra ejecutada, y condena a la demandada a reintegrar al actor la cantidad de 6.958,53 €.

Pues bien, éste Tribunal no puede compartir dicho razonamiento, ni, por tanto, tampoco la conclusión a que aboca, toda vez que hemos de tener en consideración, por una parte, que el contrato celebrado fue único y, sin embargo, siendo el incumplimiento de la misma entidad, tanto para D. Carlos Miguel como para Dª Elisabeth , derivado, sobre todo, de la falta de tratamiento de la madera empleada en los rastreles, con la solución adoptada por la Sentencia apelada resultaría que Dª Elisabeth no tendría que pagar absolutamente nada, mientras que D. Carlos Miguel tendría que pagar 17.041,47 €, y es que la Sentencia recaída en aquel otro procedimiento consideró el incumplimiento del contratista tan esencial como para impedirle reclamar a Dª Elisabeth el pago del total de la factura que aún adeudaba, pues de otro modo, habría acordado una rebaja en el precio, que es otro de los efectos posibles de la 'exceptio non rite adimpleti contractus' ; y por otro lado, en la misma Sentencia recurrida se dice que el incumplimiento de 'Gómez Oviedo S.L.' fue esencial, hasta el punto de que la adecuada corrección de los defectos conllevaría tener que volver a ejecutar totalmente la cubierta realizada, sin que pudieran realizarse medidas reparadoras algunas, y sin que a la fecha de la Sentencia constase siquiera intento alguno de la demandada de proceder a la reparación de la cubierta, de modo que procede declarar resuelto el contrato. Es decir, en la Sentencia recaída en aquel otro procedimiento se dijo que los allí demandados no estaban obligados a pagar el precio de la cubierta por los gravísimos defectos que presentaba, en tanto la allí demandante no procediese a su reparación, y en la aquí apelada se dice que puesto que 'Gómez Oviedo S.L.' no ha intentado siquiera proceder a la reparación, procede resolver el contrato (pronunciamiento éste que no se discute en la alzada), lo que no puede llevar otra consecuencia que la devolución de la totalidad de la cantidad entregada por D. Carlos Miguel a cuenta, pues en aquella primera Sentencia no se acordó una rebaja del precio a consecuencia de los defectos que presentaba la obra ejecutada, sino que se resolvió -recordemos, con efectos de cosa juzgada- que la contratista carecía de acción para reclamar el pago del precio (no parte de él) en tanto no se diese cumplimiento a lo contratado, y como no se ha producido ese cumplimiento, no solo procede declarar resuelto el contrato, sino que, además, como consecuencia de dicha resolución y por efecto de lo dispuesto en los artículos 1.124 y 1.303 del Código Civil , está la contratista obligada a devolver al actor la totalidad de lo abonado a cuenta de ese precio, con los intereses correspondientes, pues el hecho de que la contratista no se pueda llevar la cubierta ejecutada o parte de ella es sólo efecto de la naturaleza de la obra contratada y de su propio incumplimiento, cuyas consecuencias negativas sólo a ella pueden perjudicar.

Procede, por tanto, estimar el recurso interpuesto, revocar la Sentencia apelada y estimar la demanda en su integridad.

TERCERO.- Procede imponer a la parte demandada las costas procesales causadas en la primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO.-No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ésta instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Carlos Miguel contra la Sentencia dictada el 29 de julio de 2.013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón , en los autos de procedimiento ordinario nº 167/2012, revocar la citada resolución y, en consecuencia, estimar íntegramente la demanda interpuesta por el citado apelante y condenar a la demandada, 'Gómez Oviedo S.L.', a reintegrar al actor la cantidad de VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000 €) con los intereses legales desde el 1 de agosto de 2.005, con expresa imposición de las costas procesales causadas en la primera instancia a la parte demandada, y sin hacer expresa imposición de las causadas en el recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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