Sentencia Civil Nº 95/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 95/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 902/2012 de 21 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI

Nº de sentencia: 95/2014

Núm. Cendoj: 08019370162014100095


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 902/2012 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1365/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 95/2014

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1365/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de KEMIRA IBERICA, S.A., representada por el procurador Don Jaume Guillem Rodríguez, contra OLLEARIS, SA Y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representadas por la procuradora Doña Beatriz de Miquel Balmes. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día seis de julio de dos mil doce por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

'F A L L O

Desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez, en nombre y representación de KEMIRA IBÉRICA, S.A.,contra OLLEARIS S.A. y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS,y en consecuencia:

1º.- Absuelvo a dichas demandadas de todos los pedimentos contra ellas instados en la demanda.

2º.- Condeno a la demandante al pago de las costas de este procedimiento.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Kemira Iberica, S.A mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 13 de febrero de 2014.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.


Fundamentos

PRIMERO.- La empresa química Kemira Ibérica SA reclama el resarcimiento del daño patrimonial (25.535,22 €) que le habría irrogado Ollearis SA en el transcurso de los trabajos de ejecución de la obra nueva de ampliación de su planta sita en Torrelavega, Cantabria.

El contratista demandado negó toda suerte de responsabilidad a su cargo en la fuga de gas ocurrida en fecha 4 de julio de 2008 en el curso de los trabajos mencionados, al tiempo que alegaba falta de legitimación activa, prescripción y en último término pluspetición.

La sentencia de primera instancia, después de enmarcar los hechos enjuiciados en el contrato de obra perfeccionado en noviembre de 2007 entre los ahora litigantes, acoge la tesis defensiva de Ollearis, pues considera que la fuga de gas ocurrida en julio de 2008 no puede ser atribuida a una conducta descuidada o negligente de los operarios del contratista demandado.

La parte actora se alza contra dicha sentencia de primer grado y solicita una nueva valoración del material probatorio.

Debe rechazarse de entrada la alegación efectuada por la parte apelada acerca de la incapacidad del tribunal de apelación para efectuar una nueva -y libre, si el elemento de prueba en cuestión lo permite- valoración de la prueba. Esa afirmación parte de una confusión no por frecuente menos lamentable entre el recurso devolutivo ordinario (apelación) y el extraordinario (casación), siendo así que el artículo 456.1 LEC proclama que la apelación tiene por objeto 'un nuevo examen de las actuaciones' llevadas a cabo ante el tribunal de primera instancia, con lo que está reafirmando la función de cognición plena o de plena jurisdicción que caracteriza a este último recurso ( SSTS 30 de noviembre de 2011 y 18 enero 2010 , entre otras muchas).

SEGUNDO.- Sin duda, la relación contractual surgida entre las partes constituye un arrendamiento de obra, en virtud del cual Ollearis se comprometía a ejecutar los trabajos de suministro y montaje de tuberías modelo PRFV para el nuevo depósito de almacenamiento de cloruro ferroso instalado por Kemira Ibérica en sus instalaciones de la planta Solvay radicada en la localidad cántabra de Torrelavega.

No se discute que en fecha 4 de julio de 2008, en plena fase de ejecución de esos trabajos, se produjo un escape de gas en un punto de la conexión del nuevo depósito a las tuberías, coincidiendo con la actuación en un punto muy cercano de la instalación de varios operarios de Ollearis.

Comoquiera que la prestación del arrendador de la obra (contratista) es de resultado, en un principio es lícito entender que la prueba del origen del daño corresponde al industrial que está desarrollando el trabajo por tratarse de quien se halla en la posición más favorable para explicar lo sucedido (principio de disponibilidad probatoria; artículo 217.7 LEC ).

Ocurre que en el supuesto enjuiciado concurren unas circunstancias muy particulares que justifican sobradamente la traslación de la carga de la prueba a la parte actora, tal como efectúa la juez a quo.

TERCERO.- En primer lugar, hay prueba abundante de que los técnicos y operarios de Ollearis fueron advertidos de que deberían proceder a la conexión del nuevo depósito de cloruro ferroso de Kemira hallándose éste lleno, cuando en la previsión originaria de la obra el trabajo debía llevarse a cabo con el depósito vacío.

Pero de lo que no fue en absoluto advertida Ollearis es de que, a fin de procurar la puesta en marcha del nuevo tanque, Kemira había instalado una pieza provisional -de polipropileno- junto a una de las bocas de salida del depósito, cuya pieza fue la que se rompió el día 4 de julio de 2008 al no soportar el peso de las nuevas tuberías conectadas por los operarios de Ollearis a partir de aquella pieza.

Significativamente, tras la rotura Kemira omitió todo análisis sobre las características de esa pieza (así lo admitió el técnico responsable de la obra Evelio , y lo corroboró la perito Tatiana ), limitándose a indicar que se trataba de una pieza facilitada por el fabricante del depósito, acerca de lo cual no hay la menor evidencia.

Y más significativo aún es que fuera la propia Kemira, tras el siniestro del día 4 de julio, la que procediese a la sustitución de la pieza rota por otra de diferente material (polyester en vez de polipropileno) y dotada de elementos de refuerzo.

Prueba de la trascendencia de esa circunstancia es que el acta de la reunión celebrada sobre el terreno una semana después de la fuga de gas entre responsables de la planta, de los bomberos y uno de los operarios de Ollearis accidentado, tras indicar erróneamente que la pieza rota (carrete) estaba siendo manipulada por los empleados de Ollearis (el propio Evelio ha reconocido que esa pieza había sido instalada por Kemira y que hacía las veces de conexión provisional), establece finalmente dos medidas de corrección de cara al futuro, ambas directamente vinculadas a sendas inadecuadas decisiones adoptadas por Kemira antes de la fuga de gas: 1ª/ salvo emergencia, no deben utilizarse piezas provisionales en las instalaciones; 2ª/ éstas no deben utilizarse antes de la entrega definitiva de la obra nueva.

En conclusión, en la producción de la fuga de gas enjuiciada no se advierte negligencia alguna de los empleados de Ollearis (el acta precitada considera correcta su actuación 'dado que es normal forzar ligeramente las tuberías para su instalación definitiva') y sí, en cambio, una variación sustancial de las características de la instalación sobre la que debían trabajar esos empleados atribuible a decisiones unilaterales de Kemira, dueña de la obra, que determinaron de modo decisivo un incremento de los riesgos de la obra hasta convertirse en factor desencadenante del daño.

CUARTO.- Las costas del recurso deben quedar de cuenta de la apelante por imperativo del artículo 398.1 LEC , con pérdida asimismo del depósito constituido para apelar ( disposición adicional 15ª LOPJ , según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009).

QUINTO.- A los efectos del artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) se indica que contra la presente sentencia - dictada en un juicio ordinario de cuantía inferior a 600.000 euros- cabe recurso de casación siempre que la resolución del mismo presente interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán, de conformidad con los artículos 477.2 , 3 º y 478.1 y la disposición final 16ª LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y los artículos 2 y 3 de la Llei4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Kemira Ibérica SA contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, confirmamos íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas del recurso a la apelante y pérdida del depósito constituido para recurrir.

La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Firme esta resolución expídase testimonio de la misma que con los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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