Sentencia Civil Nº 95/201...ro de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Civil Nº 95/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1223/2012 de 13 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 95/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100106

Núm. Ecli: ES:APV:2014:633

Núm. Roj: SAP V 633/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº : 001223/2012
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA N º 95/14
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. Jose Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
Dª. María Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia, a trece de febrero de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso, nº 000457/2011, seguidos ante el JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET, entre partes, de una como
demandante,Dª. Camino , dirigida por la Letrada D ª ROSA MARIA SANCHEZ GIMENEZ, y representada
por la Procuradora Dª ISABEL LUZZY AGUILAR, y de otra como demandado, D.. Franco , dirigido por el
letrado D. VICENT XAVIER ALEPUZ LLACER y representado por la Procuradora Dª ANA PERIS DE ELENA.
Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET, en fecha 15-5-2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuadora Sra. Luzzy Aguilar , en nombre y representación de Camino de solicitud de medidas contra D. Franco , que es representado por la Procurador Sra. fos Fos, DECLARO LA ADOPCION de las siguientes medidas: 1.- La atribución de la convivencia individual de las dos hijas menores a favor de la madre, Camino , siendo la autoridad parental compartida por ambos progenitores. 2.- el régimen de relaciones del padre con la hija será de fines de semana alternos, de 17 horas del viernes a 20 horas del domingo, debiendo el padre recoger y reintegrar a la menor en el domicilio de la abuela materna, Luisa , sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Almussafes. Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano de la menor se disfrutarán por mitad. Las vacaciones escolares de verano serán disfrutadas por quincenas. 3.- No hay pronunciameinto sobre vivienda común, habida cuenta que los progenitores ya tienen domicilios separados. 4.- ambos progenitores favorecerán las relaciones entre la menor y los familiares de cada una de las ramas; para ello, deberán procurar que los periodos que la menor pase con cada uno de ellos, ésta pueda tener contacto con los abuelos y parientes próximos de su rama familiar. 5.- en concepto de cuantía para satisfacer los gastos de las hojas Tatiana , Adelina y Candelaria , el progenitor deberá pafar 120 euros mensuales por cada hija el número cuenta corriente NUM001 dentro de los cinco primeros días de cada mes. Ambos progenitores deberán costear por mitad los gastos extraordinarios de ambas menores. NO se hace imposición de costas a ninguna de las partes.' Con fecha 25 de julio se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice: ' SE deberá añadir al régimen de realciones entre padre e hijas el sigueinte apartado: el padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse con sus hijas los miércoles desde las 17 a las 20 horas , realizando las entregas y recogidas en el domicilio materno la persona de Luisa .'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación de ambas partes se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos ,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día doce de febrero, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Las representaciones de las dos partes interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Carlet el día 25 de julio de 2.012, que asignó a la demandante la guarda de las hijas de los litigantes, de 5 y 4 años de edad, fijó un régimen de comunicación para regular las relaciones paterno-filiales, y estableció a cargo del demandado la obligación de pagar la suma de 120 euros al mes en concepto de alimentos, para cada una de las dos hijas.

Para determinar cuál es el sistema de guarda más adecuado al interés de las hijas, de acuerdo con el artículo 5 de la ley autonómica 5/2.011 de 1 de abril, de relaciones familiares, no puede desconocerse el informe realizado por el Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia de Valencia, incorporado al rollo de Sala, que consideró a ambas alternativas de custodia, la de la madre y la del padre, con factores de riesgo para el desarrollo funcional de las obligaciones parentales, y estimó necesario que los servicios sociales estudien y propongan la medida de protección más adecuada y beneficiosa para las menores. En el caso presente, no existe base para acordar una custodia compartida, inicialmente interesada por la actora, que retiró su petición en la vista solicitando que se le asignase la convivencia individual con la menor, alegando la mejoría de su situación laboral y personal. La Sala entiende que la solución menos mala en el presente caso pasa por mantener la custodia materna, que ambos litigantes pactaron en el año 2.012, y el Juzgado aprobó, habida cuenta de que no hay garantías de que un cambio vaya a mejorar la condición de las hijas, teniendo en cuenta las limitaciones que presenta el demandado para el ejercicio de la guarda; pero al mismo tiempo, habida consideración a los problemas existente, que pone de relieve el informe psicosocial, y aceptando su sugerencia, es conveniente acordar que los servicios sociales supervisen la situación de las menores, para que, en su caso, puedan proponer las medidas de protección más adecuadas, y que las circunstancias demanden. Procede por ello desestimar los recursos de las dos partes, mantener la custodia materna, y establecer el control de los servicios sociales.



SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar los recursos de apelación interpuestos por las dos partes contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Carlet el día 15 de mayo de 2.012.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia, añadiendo que se acuerda que los servicios sociales supervisen la situación de las menores, con el objeto, en su caso, de que propongan las medidas de protección más adecuadas.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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