Última revisión
01/08/2014
Sentencia Civil Nº 95/2014, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 64/2014 de 03 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Junio de 2014
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 95/2014
Núm. Cendoj: 49275370012014100171
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº:RECURSO DE APELACIÓN Nº 64/14
Nº Procd. Civil : 595/09
Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 3
Tipo de asunto : Verbal (por razón de la cuantía)
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El Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, constituido como órgano unipersonal, D. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ , ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 95
En la ciudad de ZAMORA, a 3 de junio de 2014 .
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbalpor razón de la cuantíanº 595/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Zamora nº 3, Recurso de apelación nº 64/14; seguidos entre las partes, de una como apelanteel CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, asistido de la letrada Dª. MARTA RODRÍGUEZ VALDESOGO y como apeladosD. Carlos Alberto Y D. Abelardo , representados por el procurador D. OSCAR CENTE NO MATILLA y asistidos del letrado D. MARCIAL BOIZAS ROMÁN y AXA SEGUROS, representados por la procuradora Dª ELISA ARIAS RODRÍGUEZ y dirigidos por el letrado D. JESÚS BARBA DE VEGA y como apelado no opuesto D. Cayetano , declarado en situación procesal de rebeldía en la instancia, sobre responsabilidad extracontractual derivada de accidente de circulación..
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 3 de Zamora, en el procedimiento de Juicio Verbal nº 515/09 , se dictó sentencia de fecha 22 de noviembre de 2013 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: 'Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por Don Carlos Alberto y Don Abelardo contra el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad Axa, condenando a Cayetano y al Consorcio de compensación de Seguros a abonar solidariamente a Don Carlos Alberto la cantidad de 2.485,60 Euros y a Don Abelardo la cantidad de 1.043,81 euros, más intereses legales correspondientes, y al pago de las costas generadas en la presente causa, absolviendo a la entidad Aseguradora Axa de los pedimentos efectuados en su contra.'
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a esta Audiencia su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba se pasaron los autos al Magistrado designado para conocer del recurso el día 27 de marzo de 2014 para dictar la oportuna resolución.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación objeto de la presente resolución, se interpuso por la representación procesal de la demandada, Consorcio de Compensación de Seguros, frente a la Sentencia dictada por la Magistrada Jueza del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Zamora, en fecha 22 de noviembre de 2013 , por la que se estimó sustancialmente la demanda formulada por Don Carlos Alberto y D. Abelardo , se condenó a D. Cayetano y al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar solidariamente la cantidad de 2485,60€ y a D. Abelardo en la de 1.043,81€ y al pago de las costas.
El recurso de apelación, como la oposición a la demanda, se basa en la falta de legitimación pasiva 'ad causam' del Consorcio de Compensación de seguros, con base a lo dispuesto en los artículos 5, puntos 3 y 4 de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor (Ley 3/1995, de 8 de noviembre), en los que se establece la responsabilidad civil del consorcio, por estar excluidas de las coberturas del seguro obligatorio, los daños que se deriven de la circulación de un vehículo que hubiera sido robado, considerando que ha concurrido error en la valoración de la prueba y en la calificación jurídico penal de los hechos como constitutivos de delito de robo de uso y no de hurto de uso.
Tanto la compañía demandada que fue absuelta, como los demandantes, asumieron la fundamentación jurídica de la Sentencia.
SEGUNDO.- A la vista de las alegaciones del recurso de apelación el mismo debe ser desestimado.
Debe partirse de una primera premisa y es que no nos encontramos ante un supuesto en el que se pronunciara Sentencia en el Procedimiento Penal, ni tampoco que se dictara auto de sobreseimiento libre y archivo por no ser los hechos constitutivos de delito, sino que estamos ante un caso en el que el procedimiento finalizó por Auto de archivo como consecuencia de la rebeldía del único acusado y, por tanto, no ha existido resolución firme en la que se llevara a cabo una calificación jurídico penal de los hechos, lo que en todo caso daría lugar al supuesto previsto en el primero de los previstos en el artículo 11 LRC , que establece la responsabilidad del Consorcio frente a terceros perjudicados en todos los casos en los que pudieran existir dudas respecto de la responsabilidad el mismo o de la compañía aseguradora, como acertadamente se recoge en el fundamento Jurídico quinto de la Sentencia objeto de recurso, que damos por enteramente reproducido.
TERCERO.- Dado que no existe una resolución firme en la que se califiquen jurídico.penalmente los hechos, corresponde el análisis y la calificación jurídica a los efectos de resolución de las pretensiones de los terceros perjudicados y que no fueron parte en el procedimiento penal, al Juez civil que debe resolver con base a la prueba que se ha practicado en el procedimiento, sin que se vea vinculado por la acusación formulada en dicho procedimiento, entre otras cosas porque esa calificación es provisional y puede verse modificada con posterioridad a la práctica de la prueba en el acto de Juicio oral, en el trámite de conclusiones definitivas.
En este sentido debemos mantener también la posición recogida en la Sentencia de instancia y mantener que los hechos pueden ser considerados delito de 'robo de hurto', porque los hechos que se imputan al acusado se refieren a la utilización de un vehículo, sin el consentimiento de su titular y utilizando unas llaves obtenidas ilícitamente, al haber sido sustraídas del domicilio de dicho titular. Aunque el apoderamiento de las llaves no debiera ser calificado como hurto, porque la persona entra en la vivienda, en una de cuyas mesas están las llaves del coche, acompañando a uno de sus moradores y no existe fuerza en las cosas respecto de dicho apoderamiento, este es ilícito y constituye uno de los supuestos de fuerza en las cosas. En este sentido además de las resoluciones a las que hace referencia la Sentencia de instancia podemos citar la de la Audiencia Provincial de Castellón de fecha 18 de octubre de 2013 , en un supuesto en el que el acusado sustrajo las llaves de un vehículo en un momento de descuido de su propietario que estaba sacando enseres del vehículo y se le habían caído las llaves al suelo.
TERCERO.- Con base a lo expuesto anteriormente, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia objeto del mismo, con imposición de las costas a la parte recurrente, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la L.E.C .
Fallo
Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, de D. Carlos Alberto y de D. Abelardo frente a la Sentencia dictada por la Magistrada Jueza del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Zamora en fecha 22 de noviembre de 2013 , se confirma la misma, con imposición de las costas a la recurrente.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente Don/ña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando celebrando el mismo Audiencia Publica en el día de su fecha; certifico

