Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 95/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 544/2015 de 08 de Marzo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 95/2016
Núm. Cendoj: 03014370042016100154
Núm. Ecli: ES:APA:2016:742
Núm. Roj: SAP A 742/2016
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 544/15
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2015-0002363
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000544/2015-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000163/2014
Del JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ALICANTE, ASUNTOS CIVILES
Apelante/s: Tomás
Procurador/es: GLORIA GARCIA CAMPOS
Letrado/s: FRANCISCO FRESNO LLOPIS
Apelado/s: Estibaliz y Mº FISCAL
Procurador/es : BEGOÑA SANTANA OLIVER
Letrado/s: MARIA AMPARO GIMENO MALDONADO
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a nueve de marzo de dos mil dieciséis
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000095/2016
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Tomás , representada por la
Procuradora Sra. GARCIA CAMPOS, GLORIA y asistida por el Ldo. Sr. FRESNO LLOPIS, FRANCISCO,
frente a la parte apelada Dª. Estibaliz , representada por la Procuradora Sra. SANTANA OLIVER, BEGOÑA y
asistida por la Lda. Sra. GIMENO MALDONADO, MARIA AMPARO, y Mº FISCAL, contra la sentencia dictada
por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ALICANTE, ASUNTOS CIVILES, habiendo
sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ALICANTE, ASUNTOS CIVILES, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000163/2014 se dictó en fecha 15-05-15 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Tomás frente a Dña. Estibaliz , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio constituido por éstos, con los efectos legales inherentes a dicha declaración; estableciendo como medidas definitivas las siguientes: - La patria potestad del hijo será compartida por ambos progenitores.
. Se establece un régimen de convivencia individual del hijo con la madre.
. Se establece el siguiente régimen de relación del padre con su hijo. a) Durante los tres primeros meses: sábados y domingos de fines de semanas alternos, sin pernocta, de 10 horas a 20 horas. Las entregas y recogidas del menor se realizarán en el Punto de Encuentro Familiar más próximo al domicilo del menor y que cuente con el horario establecido en la presente resolución.
b) Pasados los tres primeros meses, y durante otros tres: fines de semana alternos, con pernocta, desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas. Las entregas y recogidas del menor tendrán lugar en el domicilio de los abuelos maternos.
c) Pasado el tiempo anterior: Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio (o a las 17 horas si es día no lectivo) hasta las 20 horas del domingo; y los miércoles, desde la salida del colegio (o las 17 horas si es día no lectivo) hasta las 20 horas. Las entregas y recogidas del menor tendrán lugar en el domicilio de los abuelos maternos.
- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la demandada hasta que se produzca la liquidación de gananciales, con un plazo máximo de 3 años, debiendo ésta abonar al demandante, en concepto de compensación por privación del uso de la misma, la cantidad de 150 euros mensuales.
- El demandante, en concepto de gastos ordinarios de atención al hijo común, abonará la cantidad de 480 euros mensuales. Dicha cantidad deberá ingresarla el demandante, en el número de cuenta que a tal fin indique la demandada, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado; y se actualizará todos los años de acuerdo con el IPC que indique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, teniendo lugar la primera actualización el 1/06/2015.
Los gastos extraordinarios y los gastos necesarios de educación y formación no cubiertos por el sistema educativo (no se entiende incluido en este concepto el transporte escolar y comedor) y los de salud no cubiertos por la Seguridad Social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar afiliados los hijos e hijas menores, serán sufragados por ambos progenitores al 50%.
No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en el presente procedimiento.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Tomás , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.
1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000544/2015 señalándose para votación y fallo el día 8-03-16.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de divorcio pronunciada en la instancia atribuyó a la madre la convivencia individual del hijo del matrimonio Lucio , de 4 años de edad, con el consiguiente régimen de visitas a favor del padre de forma progresiva, iniciándose sin pernocta y a través del P.E.F. durante los 3 primeros meses; otorgó a aquella el uso de la vivienda familiar hasta la liquidación de la sociedad ganancial, sin exceder un periodo máximo de 3 años, con obligación de la demandada de abonar al actor la suma de 150 ? mensuales en concepto de compensación económica por la pérdida del uso. Por último, estableció a cargo del padre la suma 480 ? mensuales en concepto de gastos ordinarios para el menor, así como la obligación de ambos progenitores de contribuir por mitad a los gastos de educación y formación no cubiertos por el sistema educativo, y a los desembolsos extraordinarios.
El pronunciamiento de instancia es combatido por el demandado en los particulares que se reseñan a continuación.
SEGUNDO .- Solicita el apelante, en primer término, la ampliación del régimen de visitas fijado en sentencia, denunciando error de la Juez a quo en la valoración de la prueba y vulneración del artículo 5.4 de la Ley Valenciana 5/2011 de 1 de Abril , donde en supuestos como el presente de convivencia individual materna, se exige al Tribunal establecer un régimen de relaciones familiares adaptado a las circunstancias propias del caso, que garantice el contacto de los hijos e hijas menores con ambos progenitores; criterio este que debería dar lugar a revisar dicho régimen, una vez que el demandante ha sido absuelto del delito de amenazas mediante Sentencia firme de fecha 22-05-2015 dictada por la Sección 1 ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, revocando en este sentido la condena y medidas de alejamiento decretadas en la Sentencia de 27-11-2014 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante.
La petición que formula el apelante merece ser acogida por la Sala, puesto que a la vista del pronunciamiento absolutorio de dicho progenitor, no existe motivo alguno que impida fijar un régimen ordinario de visitas, que le permita permanecer con su hijo en condiciones normales para fortalecer la relación paterno- filial, máxime cuando en el dictamen pericial elaborado por la Psicóloga Sra. Araceli , adscrita a los Juzgados de Familia de esta Ciudad, se pudo constatar que la madre desea que su hijo pueda relacionarse con el padre, sin interrumpir esa relación; además de haberse superado ya en este momento el periodo inicial de 3 meses dispuesto en sentencia, bajo el que se determinó un régimen de visitas sin pernocta, con intervención del P.E.F. Por ello, deberá fijarse éste con el alcance habitual que se ordena en estos casos, de acuerdo con los términos que se señalan en la parte dispositiva de la presente sentencia.
TERCERO .- Reclama el apelante, en segundo término, la reducción de su contribución económica para gastos ordinarios a la suma de 230 ?, o, en todo caso, a la de 330 ? solicitada por el Ministerio Fiscal, invocando en este sentido la pérdida de destino que ocupaba en la localidad de Alcalá de Júcar, con la consiguiente retirada de su complemento salarial de más de 300 ? mensuales; así como el haber alquilado una vivienda en Alicante por la que satisface una renta de 550 ? al mes.
El apelante ha venido cobrando un salario mensual de unos 1.700 ? con prorrata de pagas extras, y alquiló en Noviembre de 2014 una vivienda en Alicante por la que satisface una renta mensual de 550 ?. Por su parte la demandada percibe un sueldo de unos 1.200 ? al mes, con prorrata también de pagas extras. No consta acreditado en este momento que aquel haya visto reducido su salario en los términos que invoca. En cualquier caso, siendo sus ingresos netos de unos 1.150 ?, al tener que pagar la citada renta de alquiler, y percibiendo de su ex cónyuge la suma de 150 ? por la pérdida del uso de la vivienda familiar, la suma que se le ha impuesto para atender los gastos ordinarios del hijo resulta excesiva, a tenor de lo dispuesto en los artículos 93 y 142 del Código Civil , en relación con el artículo 39 de la Constitución , puesto que deberá satisfacer también por mitad los gastos escolares del hijo no cubiertos por el sistema educativo, además de soportar los derivados del desplazamiento desde su destino oficial hasta Alicante para ejercer el derecho de visitas de aquel; lo cual obliga a la Sala a estimar en este particular su recurso y a establecer su aportación económica para los gastos ordinarios del menor en la suma de 300 ? mensuales.
CUARTO .- Como conclusión de cuanto se acaba de exponer, procede dictar sentencia estimando en parte el recurso del demandante en los particulares arriba reseñados y revocar en este sentido el fallo de instancia, confirmándolo en lo demás; todo ello sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en la alzada, según dispone el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. González Campos, en nombre y representación de D. Tomás , contra la Sentencia de fecha 15-05-2015 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 1 de Alicante , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos revocar parcialmente dicha resolución en los siguientes extremos: 1º) estableciendo un régimen ordinario de visitas para que el padre pueda permanecer con su hijo Lucio en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del Colegio (o a las 17 horas si ese día no es lectivo), hasta las 20 horas del domingo, en el que deberá reintegrarlo al domicilio materno. Asimismo, se fija una visita intersemanal que, en defecto de acuerdo, será el miércoles con el mismo horario de permanencia con el menor. En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, corresponderá ambos progenitores disfrutarlas por mitad, y a falta de acuerdo, se atribuye a la madre la elección en los años pares y al padre en los impares. Y 2º) Fijando la suma de 300 ? mensuales en concepto de contribución económica del padre para atender los gastos ordinarios del hijo menor; manteniendo la forma de pago y revalorización anual dispuestas en sentencia; confirmando en lo demás el fallo de instancia, sin hacer expresa declaración sobre las costas de esta alzada.Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

