Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 95/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 444/2015 de 06 de Abril de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 95/2016
Núm. Cendoj: 36038370032016100066
Núm. Ecli: ES:APPO:2016:596
Núm. Roj: SAP PO 596/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00095/2016
S E N T E N C I A Nº: 95/2016
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a seis de abril de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA,
los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000003/2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN
N.2 de CALDAS DE REIS , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN)
0000444/2015 , en los que aparece como parte apelante, D. Porfirio , representado por la Procuradora de
los tribunales, Sra. MARTA MARIA FERRADANS PADIN, asistido por el Abogado D. MANUEL LUIS SILVA
CONSTENLA, y como parte apelada, DIRECT SEGUROS, representada por la Procuradora de los tribunales,
Sra. MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ, asistida por el Abogado D. JULIO BARTOLOME LOPEZ REGUEIRO,
sobre procedimiento especial de tráfico, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS, se dictó sentencia de fecha 2 de julio de 2015 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por don Porfirio contra la entidad aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y en consecuencia se condena a la demandada a abonar al demandante la cantidad de tres mil cuatrocientos ochenta y cinco euros (3.485 €).
No procede imposición de costas'.
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Se aceptan los de la impugnada en tanto no se opongan a los de la presente.PRIMERO.- La sentencia de procedimiento ordinario apelada estimó parcialmente la demanda interpuesta por Porfirio , en ejercicio de acción de responsabilidad contractual derivada de accidente de tráfico sucedido el 28.1.2014 en la autovía Caldas-Villagarcía cuando el actor conducía el vehículo Peugeot 308 matrícula ....-SSL y perdió el control del mismo, condenando a la aseguradora en la modalidad de daños propios del coche, demandada DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a abonar al demandante la cantidad de 3.485 euros, conforme a principales arts. 1 y 18 ss. y concordantes LCS .
Recurre en apelación el actor, reclamando intereses del préstamo personal solicitado para reparación del vehículo, así como intereses moratorios del art. 20 LCS .
SEGUNDO.- Consta documentado que la ocurrencia del siniestro, el Sr. Porfirio trabajaba en centro de Pontevedra de la entidad PROSE NO RSA, manteniendo su domicilio en Ferrol, percibiendo en torno a 1.000 euros de salario mensual, con escasa capacidad económica (fs. 85 ss. y 96 ss.), por lo que le resultaba imprescindible el uso de su vehículo. Sucedido el accidente el 28.1.2014 y confeccionado presupuesto de reparación el 7.2.2014 por valor de 8.583,47 euros, solicitó préstamo personal el 14.2.2014 por importe de 9.551,31 euros para poder afrontar la reparación, reclamando en demanda 2.387,01 euros por intereses.
Dicho concreto concepto - intereses del préstamo - no viene siendo aceptado de modo uniforme por la doctrina jurisprudencial, razonándose para su rechazo que no es resultado del daño sino de la situación personal del afectado - S. AP A Coruña (Secc. 3ª) 10.5.2013-, si bien argumentándose su procedencia en otras resoluciones en función de particulares circunstancias de contrastado perjuicio y demostrada necesidad, como única forma de recuperación del uso del vehículo ante la pasividad inicial de la aseguradora - S. de esta Sección de 2.2.2015 -.
En el caso estudiado, partiendo del contenido contractual documentado a f. 14, se considera razonable el comportamiento del perjudicado, que precisa el coche para desarrollar su actividad laboral, se enfrente a un precio de reparación que sobre pasa su moderada capacidad económica, y no recibe propuesta de solución -insuficiente- hasta transcurrido más de un mes desde el accidente.
En el plazo cuantitativo no cabe aceptar, sin embargo, que, conociendo importe de reparación de 8.583,47 euros, se solicite préstamo por valor de 9.551,31 euros, por lo que deberá reducirse prudencialmente el debatido montante de intereses de 2.387,01 a 2.145,13 euros aplicando regla de tres proporcional, estimándose así parcialmente el recurso en este apartado, y configurándose nueva cantidad de principal de 5.630,13 euros.
TERCERO.- Como con acierto razona el apelante, procederá aplicar a dicho principal intereses moratorios del art. 20 LCS , entendiendo correctamente consignada la suma de 4.815 euros dentro del plazo preceptuado, y sin vislumbrarse causa justificada exonerativa (art. 20.8) respecto a la restante cantidad adeudada.
Prosperará en parte, pues, la apelación.
CUARTO.- La doble estimación parcial de demanda y apelación concluida comportará el no pronunciamiento en costas de ambas instancias, según arts. 394.2 y 398.2 LEC .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Marta María Ferradans Padín, en nombre de D. Porfirio , revocamos en parte la sentencia impugnada, dictada en fecha 2 de julio de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caldas de Reis , y estimamos parcialmente la demanda , condenando a la mercantil demandada DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, SA a abonar al actor la suma de 5.630,13 euros, a la que se aplicarán intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .Ello desestimándose los restantes pedimentos de la demanda, y sin efectuarse pronunciamiento en costas de ambas instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
