Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 95/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 621/2016 de 28 de Marzo de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Marzo de 2017
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 95/2017
Núm. Cendoj: 15030370032017100061
Núm. Ecli: ES:APC:2017:473
Núm. Roj: SAP C 473/2017
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00095/2017
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 621/2016-
SENTENCIA
En A CORUÑA, a veintiocho de marzo de 2017.
Visto por el Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Josefa Ruiz Tovar , como Tribunal Unipersonal de la
Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registro en esta Sección
bajo el Rollo RPL Nº 621/2016 , interpuesto contra la sentencia dictada el día 5-10-2016 en el Procedimiento
Verbal Nº 371/2016 , procedente del Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de A Coruña , en los que aparece como
parte apelante/demandante: -D. Plácido - , con DNI Nº NUM000 , y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº
NUM001 , B -Mera-Oleiros, representado por el procurador don Ramón de Uña Piñeiro y bajo la dirección
del letrado don Miguel Fernández López; y como apelada/demandada: -Residencias Nebrija S.L-, con CIF
B-83323824, con domicilio en Campus de la Berzosa s/n, Hoyo de Manzanares -Madrid, representada por
la procuradora doña María Pilar Castro Rey y bajo la dirección del letrado don Gonzalo Lama Muñoz, sobre
Reclamación de cantidad (Impago de facturas).
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia de fecha 5-10-2016, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por RESIDENCIAS NEBRIJA S.L. contra Plácido , debo condenar a éste a abonar a la actora la cantidad de 3.502,30 euros.En cuanto a las costas, se está a lo dispuesto en el último fundamento de derecho'.
Primero.- Interpuesta la apelación por D. Plácido , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al Procurador Sr. Ramón de Uña Piñeiro.
Segundo.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 17-enero-2017, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso a la Ilma. Sra. Magistrada Sra. María Josefa Ruiz Tovar. Se tiene por parte al Procurador Sr. De Uña Piñeiro, en nombre y representación de D. Plácido , en calidad de apelante y se tiene por parte a la Procuradora Sra. Castro Rey, en nombre y representación de Residencias Nebrija S.L., en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista. Se da cuenta a la Ilma. Sra. Presidenta a efectos de señalar para resolver el recurso.
Por providencia de fecha 3-2-2017 se señala para resolver el recurso el día 28-3-2017.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.Primero.- El recurso de apelación articulado se fundamentó en error en la apreciación de la prueba, negando la existencia de la deuda reclamada. Al oponerse al inicial monitorio, se indicó que el contrato no aparece firmado, no estando claras las facturas, ni figurando en aquél el precio, ni las condiciones.
Pues bien, la documental aportada, es suficiente para acreditar el hecho constitutivo de la pretensión de la actora, debiendo la demandada haber acreditado el hecho impeditivo u extintivo cual es el pago. Nunca se negó que el demandado hubiera utilizado el servicio de la demandante, con una solicitud expresa del mismo debidamente firmada, sin que se impugnara tal firma, así como una autorización para la domiciliación bancaria, donde se pasaran las facturas parcialmente impagadas. No es cierto que no constara el precio, desde luego que se aprecia en las facturas emitidas, con los descuentos de lo que se abonó, devoluciones y reclamación previa, en cada una de ellas se detalla los meses de la prestación adeudada, por importe cada uno de 1.109 €, más los tickets de los consumos de cafetería. Ello conduce necesariamente a desestimar el recurso sin más argumentaciones.
Segundo.- Las costas se imponen al recurrente, a tenor del art. 398 Nº 1 de la LEC .
Fallo
Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de A Coruña, de 5.10.2016 , con imposición de costas en esta alzada al recurrente.Se decreta la pérdida del depósito constituido.
Así, por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por el Ilma. Sra. Magistrada Sra. María Josefa Ruiz Tovar en el mismo día de su fecha, de lo que yo Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.

