Sentencia CIVIL Nº 95/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 95/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1245/2016 de 26 de Enero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Enero de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTA BERNAL, VICENTE ATAULFO

Nº de sentencia: 95/2018

Núm. Cendoj: 08019370122018100123

Núm. Ecli: ES:APB:2018:568

Núm. Roj: SAP B 568/2018


Encabezamiento


Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0830543220141017997
Recurso de apelación 1245/2016 -A1
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 121/2016
Parte recurrente/Solicitante: Luciano
Procurador/a: Santiago Cordoba Schwaneberg
Abogado/a: Susana Jiménez Esmel
Parte recurrida: Carmen
Procurador/a: Ricard Simo Pascual
Abogado/a: MIREIA PERPIÑAN LOPEZ
SENTENCIA Nº 95/2018
Magistrados:
D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón
D. Vicente Ballesta Bernal
D. Gonzalo Ferrer Amigo
Barcelona, 26 de enero de 2018

Antecedentes

Primero . En fecha 2 de diciembre de 2016 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 121/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aSantiago Cordoba Schwaneberg, en nombre y representación de Luciano contra Sentencia - 30/06/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de Carmen .

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de D. Luciano frente a DÑA. Carmen , modificándose la pensión alimenticia a favor de los hijos comunes fijada en Sentencia de Divorcio de este Juzgado de fecha 6 de julio de 2015, en el siguiente sentido: Se reduce la pensión de alimentos fijada a favor de la hija menor de edad común, estableciéndose en la cantidad de 155 euros mensuales. Dicha pensión será anualmente actualizada conforme a IPC, cada mes de enero, partiendo del mes de enero de 2016.

Deberá ser ingresada dentro de los diez primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la Sra. Carmen , requiriendo a la misma para que facilite dicho número de cuenta, comunicándose a través de respectivas representaciones procesales, en plazo de diez días.

Queda extinguida la pensión de alimentos a favor del hijo común mayor de edad, respecto de los dos últimos meses que restaban por cumplir, esto es, en el mes de junio y julio de 2016.

Manteniéndose el resto de medidas de la Sentencia dictada en su día. ,Sin condena en costas a ninguna de las partes.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10/01/2018.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrat Vicente Ballesta Bernal .

Fundamentos

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pueda resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.


PRIMERO.- La sentencia de fecha 30 de junio de 2.016 , recaída en la primera instancia en los autos de Modificación de Medidas Definitivas nº 121/16, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 , seguidos a instancia de Don Luciano contra Doña Carmen , estima de forma parcial la demanda formulada y modifica la pensión alimenticia fijada en la sentencia recaída en el procedimiento de divorcio de 6 de julio de 2.015, en el siguiente sentido: A) Reduce la pensión de alimentos fijada a favor de la hija común menor de edad (en ese momento), estableciéndose en la suma de 155,00 Euros mensuales. B) Extingue la pensión de alimentos establecida a favor del hijo común mayor de edad.

Frente a la referida resolución, el demandante Sr. Luciano , interpone recurso de apelación, mediante el que impugna el pronunciamiento que fija la cuantía de la pensión de alimentos de la hija de los litigantes en la suma de 155,00 Euros mensuales, y solicita que se establezca en la cantidad de 50,00 Euros mensuales, y fundamenta el referido recurso en la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Instancia.

La parte demandada, Sra. Carmen y el Ministerio Fiscal, se oponen al recurso de apelación y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- Sobre la cuantía de la pensión alimenticia establecida a favor de la hija común de los litigantes.

Determina el artículo 233-7.1 del C.C .Cat. que, 'Las medidas ordenadas en un proceso matrimonial pueden modificarse, mediante una resolución judicial posterior, si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas'.

En el presente caso, consta acreditado y no es discutido de contrario, que efectivamente se ha producido una modificación de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta cuando recae la sentencia en el procedimiento de divorcio (6 de julio de 2.015), puesto que en ese momento el Sr. Luciano ahora demandante, se encontraba trabajando por cuenta ajena y tenía unos ingresos de 900,00 Euros mensuales, mientras que efectivamente, cuando recae la sentencia recurrida, se encontraba en una situación de desempleo percibiendo un subsidio de 426,00 Euros mensuales.

Igualmente, debe tenerse en consideración que el progenitor ahora demandante como consecuencia de la sentencia recaída en el procedimiento de divorcio tenía que hacer frente al pago de una pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad de 150,00 Euros mensuales, y una pensión a favor de la hija menor de edad en ese momento de 200,00 Euros mensuales, mientras que en la sentencia ahora recurrida no solamente se rebaja la pensión de esta última a la suma de 155,00 Euros mensuales, sino que además se extingue la pensión de alimentos de 150,00 Euros mensuales que se establece en la sentencia de divorcio a favor del hijo mayor de edad de los litigantes.

Debe tenerse en cuenta que la hija común de los litigantes, cuando recae la sentencia recurrida, era menor de edad, sin que conste que haya finalizado su etapa de formación ni se haya incorporado al mercado laboral, teniendo los gastos propios de su edad (en la actualidad ha cumplido los 18 años).

Finalmente, debe valorarse la situación económica de la madre demandada Sra. Carmen , la que es muy similar a la del padre demandante, por cuanto la misma consta acreditado que también ha venido realizando trabajos para el Ayuntamiento de Castellet I la Gornal, percibiendo un sueldo similar al que venía percibiendo el ahora recurrente, de 900,00 Euros mensuales, si bien finalizaba su contrato laboral en fecha 30 de junio de 2.016.

Valorando cuantos datos han quedado expuestos, resulta ajustada al principio de proporcionalidad recogido en el artículo 237-9 del C.C .Cat. la cuantía de la pensión de alimentos a favor de la hija común de los ahora litigantes, menor de edad en el momento en el que recae la sentencia en la primera instancia, y ello sin perjuicio de que en caso de mantenerse la situación de precariedad económica por parte del Sr. Luciano , o de agravarse esta si finalizara el derecho a percibir el subsidio que venía percibiendo, y dada la mayoría de edad adquirida por la hija común con posterioridad a la fecha de la sentencia recurrida, pudiera interesarse una nueva reducción de la cuantía de la referida pensión alimenticia.



TERCERO.- El artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuya virtud no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta alzada, peses a desestimarse el recurso de apelación formulado, al apreciar la existencia de serias dudas de hecho, respecto a la real capacidad económica de los obligados al pago de los alimentos de la hija común y el hecho de haber alcanzado la hija común la mayoría de edad.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y eficacia,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Luciano , contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2.016, recaída en los autos de Modificación de Medidas nº 121/16, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 , seguidos contra DOÑA Carmen , y debemos confirmar y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la referida resolución.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta alzada.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC ) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC ) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :
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