Sentencia Civil Nº 953/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 953/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 274/2011 de 28 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 953/2011

Núm. Cendoj: 28079370242011100669


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00953/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 274/2011

Autos nº: 868/09

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Getafe.

Apelante: D. Prudencio .

Procurador: Dª Verónica García Simal.

Apelado: Dª Constanza .

Procurador: Dª Esperanza Álvaro Mateo.

Ponente: Ilmo. Sr. D.ANGEL SANCHEZ FRANCO.

SENTENCIA Nº 9 5 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 28 de septiembre de 2011

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio con el nº 868/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Getafe.

De una, como apelante, D. Prudencio , representado por la Procuradora Dª Verónica García Simal.

Y de otra, como apelada, Dª Constanza representada por la Procuradora Dª Esperanza Álvaro Mateo .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 24 de junio de 2010 , por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Getafe , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como ESTIMO la demanda de divorcio interpuesta por Dª Constanza , contra D. Prudencio , DECLARO haber lugar a la disolución del matrimonio por divorcio de los citados cónyuges con los efectos legales inherentes , sin hacer expresa imposición de las costas causadas, con las medidas inherentes en los términos que se relacionan en el cuerpo de esta resolución."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Prudencio , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 5 de abril de 2011 se señaló el día 27 de septiembre de 2011 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La atribución de uso de la vivienda familiar a la demandante acordada en primera instancia es acorde a lo establecido en el artículo 96 párrafo 3º del Código Civil al ser una atribución de carácter temporal, hasta que dicho bien sea vendido; y, en todo caso una vez liquidado el régimen económico matrimonial de los litigantes, ello de ser el interés de la demandante más necesitada de protección dado no solamente la situación económica de los litigantes sino la mayor posibilidad del demandado para cubrir las necesidades de alojamiento por su trayectoria durante la duración de la convivencia, como también al tratarse de un criterio prudencial fijado por el Juez de primera instancia no revisable en esta alzada; al gozar también la demandante de bienes privativos, deberá también contribuir al 50% con los créditos hipotecarios que gravan bienes comunes de ambos litigantes ; y en tal sentido se estima el recurso del apelante.

SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Prudencio , contra la Sentencia dictada el 24 de junio de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Getafe ( Madrid), en autos de Divorcio nº 808/09; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIA,MENTE la mentada resolución; y, en su consecuencia Debemos ACORDAR:

Ambos contribuirán al 50% a la amortización de los créditos hipotecarios que graven bienes comunes de los litigantes.

Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la Sentencia disentida; todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DÍAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

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