Sentencia Civil Nº 953/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 953/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 794/2012 de 13 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 953/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100464


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00953/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 794/2012

Autos nº: 686/2011

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid

P. Apelante: D. Felicisimo

Procurador: Dª Amalia Delgado Cid

P. Apelada: Dª Irene

Procurador: D. Eduardo Briones Méndez

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 9 5 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes

En Madrid, a 13 de septiembre de 2012

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Relaciones Paterno-filiales nº 686/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Felicisimo , representado por la Procuradora Dª Amalia Delgado Cid; y de otra, como parte apelada, Dª Irene , representada por el Procurador D. Eduardo Briones Méndez; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 24 de enero de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Briones Méndez en nombre y representación de DOÑA Irene contra DON Felicisimo

DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

2.- Padre e hijos podrán relacionarse y comunicarse hasta el día 17 de junio de 2012, los fines de semana alternos sábados y domingos en horario de 11 a 20 horas, el padre recogerá y llevará de nuevo a los niños al domicilio de la madre.

A partir del día 18 de junio de 2012 el padre estará con sus hijos los fines de semana alternos desde el sábado a las 11 horas hasta el domingo a las 20 horas y los puentes y festivos unidos al fin de semana.

La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. Escogiendo el periodo que va a disfrutar con sus hijos el padre los años pares y la madre los impares, un mes antes del inicio del periodo vacacional. La entrega y recogida de los menores se efectuará en el domicilio materno.

Los progenitores no podrán llevar a sus niños fuera del territorio Nacional salvo acuerdo entre los progenitores o en su defecto autorización judicial.

3.- En concepto de pensión alimenticia para los hijos, el Sr. Felicisimo deberá abonar a la madre la cantidad de 100 euros mensuales para cada hijo pagados los cinco primeros días de cada mes e la cuenta que designe la madre. La pensión alimenticia se revisará anualmente el día 1 de enero de cada año conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Se empezará a efectuar la actualización en enero de 2013.

Los gastos extraordinarios de los menores se abonarán al 50%. Se consideran gastos de los menores incluidos en la pensión de alimentos, el colegio y/o guardería, autobús y comedor escolar, excursiones escolares, actividades extraescolares y deportivas que se vengan realizando hasta la actualidad, material escolar y uniformes.

Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados por los hijos con motivo de intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, estomatología (ortodoncia, empastes, endodoncias), oftalmología (gafas, lentillas), ortopedia (plantillas) así como otros que fueran imprevisibles y necesarios.

4.- Ambos progenitores se obligan a comunicarse recíprocamente cualquier cambio de domicilio.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Felicisimo , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, declare que en el caso no procede señalar pensión de alimentos para los hijos por la situación precaria por la que está pasando actualmente el apelante; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 27 de febrero de 2012.

CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 2 de abril de 2012; y, finalmente, el Ministerio Fiscal, en informe de fecha 16 de abril de 2012, pide la confirmación de la sentencia de instancia apelada.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conocida la razón de ser de la presente alzada; en la extensión y términos antes dichos, por la expresión del motivo que llevó a la representación legal del Sr. Felicisimo a apelar la sentencia de instancia; cabe decir en este momento, del estudio de las actuaciones; que la solución a dar para resolver el presente recurso de apelación es sencilla, de simple entendimiento, y por ello y por compartirse el criterio y lo argumentado por el órgano judicial "a quo"; no será preciso ya que nos extendamos en mayores argumentaciones jurídicas para, con desestimación del recurso, confirmar la sentencia de instancia de fecha 24 de enero de 2012 . En efecto, la cantidad señalada es mínima para atender a una obligación de primer orden, esencial, como es la pensión de alimentos de los hijos. Es cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio verbal (folio61) y ya sabemos que dicho Ministerio, siempre fiel custodio de la juridicidad en esta esfera de "Familia" está, además, especialmente ocupado y preocupado por el "bonum filii" y pidió 100 euros al mes por hijo. Por otro lado, el obligado, no ha realizado serios esfuerzos para que puedan determinarse sus reales y totales ingresos por lo que es de total aplicación la doctrina jurisprudencial existente desde abril de 1985 que dice: "la inicial indeterminación de los ingresos medios que mensualmente puede llegar a percibir el progenitor apartado de los hijos, indeterminación e incertidumbre plenamente imputables a su silenciamiento, no es obstáculo para que en atención a las necesidades de estos, se fije su contribución a los alimentos en una suma determinada, sin perjuicio de su ulterior revisión y acomodación a los beneficios netos que, conocidos, puedan serle justificadamente atribuidos con precisión". Por cuanto antecede, se insiste, procede desestimar el presente recurso de apelación.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Felicisimo , representado por la Procuradora Dª Amalia Delgado Cid, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2012; del Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid ; dictada en el proceso de Relaciones Paterno-filiales número 686/2011; seguido con Dª Irene , representada por el Procurador D. Eduardo Briones Méndez; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día 13 de septiembre de 2012, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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