Sentencia Civil Nº 954/20...re de 2003

Última revisión
04/11/2003

Sentencia Civil Nº 954/2003, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 876/2001 de 04 de Noviembre de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Noviembre de 2003

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: FERNANDEZ BALLESTA, MARIANO

Nº de sentencia: 954/2003

Núm. Cendoj: 29067370052003101012

Núm. Ecli: ES:APMA:2003:4517

Núm. Roj: SAP MA 4517/2003

Resumen:
La AP estima el recurso de apelación interpuesto por la demandante. La Sala señala que las reformas, cambios, sustituciones realizadas y los elementos incorporados individualmente por los propietarios y usuarios de las viviendas y locales que componen el edificio objeto del seguro, se entenderán incluidas dentro de las coberturas del seguro siempre que su clase, calidad y valor sean semejantes a los de origen empleados la construcción.

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 9 5 4

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 15 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 876/2001

JUICIO Nº 59/2001

En la Ciudad de Málaga a cuatro de noviembre de dos mil tres. .

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Cognición seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador Sr. Duarte Dieguez. Es parte recurrida COMUNIDAD DE PROPITERIOS DIRECCION000 Nº NUM000 y ENTIDAD ASEGURADORA CERVANTES SEGUROS que estan representadas por el Procurador Sr. Tamayo de la Rubia, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

Antecedentes

RIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24/5/01 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Don Javier Duarte Dieguez, en nombre y representación de LA ESTRELLA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUMERO NUM000 , de ésta ciudad, y CERVANTES SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en recamacion de cantidad, debo liberar y libero a dichos demandados de las pretensiones deducidas de contrario, imponiendo a la actora las costas procesales devengadas.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado a ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30/Octubre/03 quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- La entidad aseguradora demandante Estrella Seguros S.A. impugna la sentencia de instancia por error en la apreciación de la prueba.

Alega, frente a la tesis de la resolución apelada de que la póliza de la aseguradora demandada Cervantes S.A. solo cubre los elementos comunes del edificio, que la referida Póliza - contratada con esta entidad por la Comunidad- en el artículo preliminar de sus Condiciones generales define al inmueble asegurado como "El conjunto de cimientos, estructura, muros, paredes, tabiques suelos, techos cubiertas que forman el edificio designado en las Condiciones Particulares de la Póliza..." , lo que quiere decir que cubre la totalidad del edificio. Además en su artículo 43 del Condicionado General prevé la posibilidad de concurrencia de seguros expresando que "Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados, el Asegurador contribuirá a la indemnización y a los gastos de tasación a prorrata del capital que asegure"

Añade que la propia demandada en el condicionado general reconoce la cobertura de todo el edificio al atribuirle una valoración de 200.000.000 de pesetas, lo que sería absurdo si sólo se tratase de asegurar los elementos comunes.

Sostiene que es habitual que las Comunidades contraten un seguro denominado multirriesgo de Comunidades, sin perjuicio de que los propietarios de cada vivienda concierten un seguro de Hogar, siendo lo habitual que ambos cubren los daños en el continente y sólo el del Hogar contrate el contenido de la vivienda. Con respecto al riesgo cubierto en el presente caso por la Compañía Cervantes es como básico, el de incendio. Y ello es lo que ocurre en el presente caso, por lo que procede apreciar concurrencia de seguros en un mismo siniestro.

Finalmente por lo que respecta al cálculo de proporción en que cada aseguradora debe participar en la indemnización al perjudicado su parte ha presentado la cuenta razonada, y la demandada se ha limitado a mostrar su disconformidad sin oponer cual deba ser la correcta.

Solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que acoja las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO.- La parte demandadas se opone al recurso. Alega que los daños cubiertos por la aseguradora apelante tuvieron su origen en el interior de una vivienda particular sin incidencia en el edificio en que se integra y se debieron a la negligencia casi temeraria de uno de los miembros de la familia que la habita y que todos los daños causados lo fueron al ajuar doméstico, por lo que no hay coaseguro y la actora pretende un enriquecimiento injustificado; por eso reitera la crítica formulada contra el sistema seguido por la demandada para cuantificar el importe de la participación de cada aseguradora en el pago de los daños.

Solicita la confirmación de la sentencia apelada con imposición a la recurrente de las costas del recurso.

TERCERO.- Los argumentos de la apelante han de merecer la aceptación de esta Sala, pues se encuentran fundamentados en el propio texto de las condiciones generales y particulares de la Póliza de la aseguradora demandada (Compañía Cervantes), a los que poco cabe añadir, pudiendo considerarse que si se tratase solamente de cobertura de daños en los elementos comunes, la póliza debería expresarlo así, pues no se trata de una cuestión baladí, y sin embargo en la descripción del inmueble asegurado abarca todos sus componentes sin excepción alguna. Además el párrafo 2º del artículo 18, especifica que "las reformas, cambios, sustituciones realizadas y/o elementos incorporados individualmente por los propietarios y/o usuarios de las viviendas y locales que componen el edificio objeto del seguro, se entenderán incluidas dentro de las coberturas del seguro siempre que su clase, calidad y valor sean semejantes a los de origen empleados la construcción del edificio....", en términos que despejan toda duda acerca de la cobertura por el seguro de la Comunidad de los daños causados en el continente de las viviendas o locales comerciales.

Procede, por tanto admitir el recurso con revocación de la sentencia apelada.

CUARTO.- En orden a la determinación de la cantidad repercutible sobre la aseguradora demandada debe aceptarse a la propuesta formulada por la actora que sigue rigurosas reglas de proporcionalidad, atiende sólo daños en el continente, y no ha sido impugnada en su contenido por la parte demandada , sin que pueda acogerse lo dicho por la parte apelada en su contestación al recurso en el sentido de que sólo ha resultado dañado el contenido de la vivienda del Sr. Luis Pablo , pues basta examinar el informe pericial aportado por la demandante que no sólo no ha sido impugnado por la parte apelante sino expresamente aceptado como bueno en el "hecho 3º" de su contestación a la demanda, para comprobar que hubo importantes daños en paredes, suelo y azulejos de la vivienda.

QUINTO.- Las costas de Primera Instancia deben ser impuestas a la parte demandada a la vista de lo dispuesto en el artículo 523 de la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que proceda formular expresa condena al pago de las causadas en el recurso dada su prosperidad y lo dispuesto en el articulo 398 de la vigente Ley Procesal.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la compañía La Estrella S.A. de Seguros contra la sentencia dictada con fecha 24 de Mayo de 2001 por el Sr. Juez de Primera Instancia número 15 de Málaga en los autos civiles 59/2001 de que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar estimando en su integridad la demanda formulada por la expresada apelante, debemos condenar y condenamos a la Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la DIRECCION000 de esta Ciudad y a la Aseguradora Cervantes Seguros S.A. a abonar a la actora la suma de ciento ochenta y ocho mil seiscientas treinta y cinco pesetas (188.635 Ptas.) con sus intereses legales desde la fecha de la demanda y al pago de las costas de primera instancia. Sin expreso pronunciamiento sobre el pago de las costas del recurso.

Con testimonio de esta resolución remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia para ejecución de lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrándose Audiencia publica en el dia de la fecha. Doy fe.

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