Sentencia Civil Nº 955/20...re de 2007

Última revisión
19/12/2007

Sentencia Civil Nº 955/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 231/2007 de 19 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GAVILAN LOPEZ, JESUS

Nº de sentencia: 955/2007


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00955/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDÉCIMA

SENTENCIA Nº 955/7

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 231 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. SAGRARIO ARROYO GARCIA

En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 296 /2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 4 de ALCALA DE HENARES seguido entre partes, de una como apelante D. Luis , representado por el Procurador Sr. Batllo Ripio, y de otra, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000 DE ALCALÁ DE HENARES, sobre ley de propiedad horizontal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 4 de ALCALÁ DE HENARES , por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de mayo 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Juana , en su condición de Presidenta de la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 , número NUM000 de Alcalá de Henares, contra D. Luis , debo condenar y condeno a éste a retirar la antena parabólica de su uso privativo instalada en el tejado del edificio propiedad de la Comunidad de propietarios demandante. Y todo ello, con expresa imposición al demandado de las costas causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por Luis se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso al recurso de apelación. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de noviembre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00955/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDÉCIMA

SENTENCIA Nº 955/7

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 231 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. SAGRARIO ARROYO GARCIA

En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 296 /2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 4 de ALCALA DE HENARES seguido entre partes, de una como apelante D. Luis , representado por el Procurador Sr. Batllo Ripio, y de otra, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000 DE ALCALÁ DE HENARES, sobre ley de propiedad horizontal.

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 4 de ALCALÁ DE HENARES , por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de mayo 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Juana , en su condición de Presidenta de la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 , número NUM000 de Alcalá de Henares, contra D. Luis , debo condenar y condeno a éste a retirar la antena parabólica de su uso privativo instalada en el tejado del edificio propiedad de la Comunidad de propietarios demandante. Y todo ello, con expresa imposición al demandado de las costas causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por Luis se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso al recurso de apelación. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de noviembre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

Fallamos Que debemos desestimar el recurso interpuesto D. Luis , contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia nº4 de Alcalá de Henares, con fecha 30 de mayo de 2006 , que se confirma íntegramente, con imposición de costas en esta alzada a la parte apelante. Contra esta resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno, en virtud del artículo 477 de la L.E.C.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

Fallamos Que debemos desestimar el recurso interpuesto D. Luis , contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia nº4 de Alcalá de Henares, con fecha 30 de mayo de 2006 , que se confirma íntegramente, con imposición de costas en esta alzada a la parte apelante. Contra esta resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno, en virtud del artículo 477 de la L.E.C.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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