Sentencia Civil Nº 956/20...re de 2004

Última revisión
22/10/2004

Sentencia Civil Nº 956/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 985/2000 de 22 de Octubre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Octubre de 2004

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALEZ OLLEROS, JOSE

Nº de sentencia: 956/2004

Núm. Cendoj: 28079370102004100646

Núm. Ecli: ES:APM:2004:13452

Núm. Roj: SAP M 13452/2004


Fundamentos

SENTENCIA

Número de Resolución:956/2004
Número de Recurso:985/2000
Procedimiento:Recurso de apelación

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00956/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 1000352 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 985 /2000

Autos: MENOR CUANTIA 129 /1997

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

De: Millán , Cornelio

Procurador: GLORIA RINCON MAYORAL, GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

Contra: Luis Pedro , Margarita y

Contra: FINCAS Y REPRESENTACIONES S.A.

Procurador: ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE

SOBRE: Arrendamientos urbanos: Devolución del local en las mismas condiciones que fue

entregado.

PONENTE: D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a veintidós de octubre de dos mil cuatro .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 129/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados- apelantes D. Millán y D. Cornelio , representados por los procuradores Doña Gloria Rincón Mayoral y Don Gabriel de Diego Quevedo respectivamente y defendido por Letrado el apelante D. Cornelio , no habiendo comparecido a la vista el Letrado de D. Millán , y de otra como demandante-apelado, FINCAS Y REPRESENTACIONES, S.A., representado por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque y defendido por Letrado, y D. Luis Pedro y Dª Margarita (heredera ésta última de D. Juan Manuel ) que no han comparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GONZALEZ OLLEROS.

FUNDAMENTO DE HECHO


PRIMERO.- Por la representación de los apelantes D. Juan Manuel (luego fallecido, habiendo tenido a su esposa y heredera por desistida por Auto de esta Sala de 26 de Julio de 2.004) D. Millán , no habiendo comparecido su Letrado al acto de la vista y D. Cornelio , se interponen recursos contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado juez de 1ª Instancia nº 21 de Madrid con fecha 17 de Mayo de 2.000, estimatoria parcialmente de la demanda de reclamación de rentas y devolución del objeto arrendado en las mismas condiciones en que se entregó, interpuesta por la actora y hoy apelada Fincas y Representaciones S.A. contra los referidos demandados y el declarado rebelde D. Luis Pedro , denunciando el apelante comparecido a la vista del presente recurso como único motivo de apelación su disconformidad con la condena a devolver el local arrendado en el estado en que se entregó y sustitutoriamente a abonar a la actora la cantidad que en ejecución de sentencia se acredite como necesaria para ello, con el límite de 1.230.000 pts.

SEGUNDO.- En la demanda origen del procedimiento la actora hoy apelada, como arrendadora, interesaba la condena de los demandados arrendatarios al pago de las rentas debidas por el arrendamiento de una oficina sita en el piso NUM003 . de la CALLE000 nº NUM002 de Madrid y tres plazas de garaje en la planta baja de dicho inmueble, así como a la devolución de la oficina arrendada en las misma condiciones de diafanidad en que fue entregada, y sustitutoriamente a la indemnización necesaria para reponer a su estado de entrega dicha oficina cuyo importe seria determinado en ejecución de sentencia. Los demandados, y por lo que interesa al presente recurso, se opusieron alegando que dicha oficina había sido devuelta en las mismas condiciones en que se entregó y el Juzgador de instancia estimó en este extremo la demanda.

TERCERO.- En el único motivo de su recurso el apelante compareciente al acto de la vista interesó la revocación de la sentencia recurrida en este extremo por entender que la oficina arrendada lo había sido posteriormente, sin que fuera necesario acometer obra alguna de acondicionamiento para el nuevo arrendatario, por lo que no hay daño alguno.

El motivo debe se desestimado. Resulta ya indiscutido que los litigantes celebraron con fecha 1 de Julio de 1.995 un contrato de arrendamiento de oficina y tres plazas de garaje sujeto por ello a la normativa del C. C. que comportaba obligaciones recíprocas para ambas partes. En su cláusula 7ª el arrendatario declaraba recibir en perfecto estado el inmueble y en la 8ª se le autorizaba a distribuir el local en la forma que estimara conveniente, pero estando obligado a devolverlo en el momento de la rescisión del contrato "diáfano". De la prueba practicada resulta plenamente acreditado que cuando el contrato se rescindió la oficina alquilada no fue devuelta en tales condiciones de diafanidad y la instalación eléctrica se reintegró con deterioros. La circunstancia de que después de la rescisión del contrato dicha oficina haya sido de nuevo alquilada, aún en el caso de que lo fuera aprovechando alguna de las modificaciones que en ella efectuaron los demandados durante el tiempo de su arrendamiento, prueba que correspondía a estos, no puede en modo alguno excusarles del cumplimiento de sus obligaciones y concretamente de devolver el local "diáfano" tal y como se obligaron, de forma que al no hacerlo, no solo conculcaron lo preceptuado en el art. 1.561 del C.C. sino que incumplieron una obligación contractual que puede serles exigida en forma específica, o caso de no poder o querer hacerlo, ser sustituida por la indemnización de daños que el arrt1.101 del C.C. establece cuando sujeta a la indemnización de daños y perjuicios a los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo negligencia o morosidad o de cualquier otro modo contravinieren el tenor de aquellas. Cosa distinta es la acreditación que en ejecución de sentencia logre la actora para fijar le importe de la indemnización sustitutoria de la devolución en la forma n que se entregó la oficina, siempre con el límite establecido en la sentencia de primera instancia.

CUARTO.- Por disposición del art. 710 de la L.E.C. del 81 las costas de este recurso deberán ser impuestas a los apelantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 17 de mayo de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque en nombre y representación de la entidad Fincas y Representaciones, S.A. condeno a los codemandados D. Juan Manuel , D. Cornelio , D. Millán , y D. Luis Pedro a que devuelvan a la actora el local sito en la planta NUM000 puerta NUM001 de la CALLE000 , núm. NUM002 de esta ciudad diáfano con la instalación eléctrica en correcto funcionamiento y, como prestación sustitutoria, les conedeno a abonar la cantidad que el actor acredite satisfecha para devolcver el local en el estado de diáfano, sin tabiquería y con su solado original y la instalación eléctrica en estado de uso lo cual será fijado en ejecución de Sentencia mediante la aportación por la actora de las facturas satisfechas con dicho fin con el límite sde 1.230.000 pesetas y aplicando a tal fin, en su caso, la cantidad en concepto de fianza que importa la de 360.000 pesetas. Assimismo se condena a los codemandados a satisfacer a la parte actora la cantidad de 360.000 pesetas en concepto de rentas adeudadas para el supuesto en que el importe de las obras fuese superior a dicha cantidad o, en su caso, la differencia. No se hace especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-apelante D. Millán , D. Cornelio Y D. Juan Manuel (éste último fallecido). Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de septiembre de 2004, se acordó la celebración de la vista para el día 18 de octubre de 2004 a las 10,15 horas.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


FALLO


Que desestimando como desestimamos los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Dª. Gloria Rincón Mayoral en nombre y representación de D. Millán , y por el Procurador D.Gabriel de Diego Quevedo en nombre y representación de D. Cornelio , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 21 de Madrid con fecha 17 de Mayo de 2.000, de los que el presente Rollo dimana, debemos confirmarla y la confirmamos con imposición de las costas causadas por este recurso a los apelantes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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