Sentencia Civil Nº 959/20...re de 2011

Última revisión
09/12/2011

Sentencia Civil Nº 959/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 4070/2011 de 09 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ LAGO, BELEN MARIA

Nº de sentencia: 959/2011

Núm. Cendoj: 36057370062011100955

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:3172

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00959/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N18910

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

L25688E9

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2011 0600187

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004070 /2011 - M

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0001119 /2008

Apelante: Pablo Jesús

Procurador: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: ANA ALONSO OTERO

Apelado: María Antonieta

Procurador: ANA MARIA PAZO IRAZU

Abogado: MARIA JESUS VILLAFAFILA DEZA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DON EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES y DOÑA BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 959/11

En Vigo, a nueve de diciembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Liquidación régimen económico-matrimonial número 1119/08, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de Vigo , a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 4070/2011, en los que es parte apelante - demandante D. Pablo Jesús , representado por el Procurador D./ª Purificación Rodríguez González y asistido del letrado D./Ana Alonso Otero; y, apelada -demandada D/ª María Antonieta representado por el procurador D./ª ANA PAZO IRAZU y asistido del letrado D/ª María Jesús Villafafila Deza, sobre formación inventario.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DOÑA BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 30/11/2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"En la solicitud de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales, a instancia de D. Pablo Jesús, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez González contra DÑA María Antonieta, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pazo Irazu, DECLARO que el inventario de la sociedad de gananciales que los litigantes está compuesto de las siguientes partidas:

A) Constituye del activo:

1.- 0 ,82 euros de la cuenta nº NUM000 .

2.- El importe actualizado de la venta de obligaciones de la entidad Caixanova en la cuenta NUM001 .

3.- Obligaciones de Caixanova por importe de 9.600 euros en la cuenta nº NUM002 .

4.-El importe actualizado por el reembolso del fondo de inversión nº NUM003 .

5.- Ajuar doméstico consistente en armario, sofá de tres plazas, sofá de dos plazas, mesa de centro 90x55 mesa rincón 50x50, mueble de salón , un aparador, cabezal 150,2 mesillas, un comodín, tapiflex 150x190 , colchón 150x190, almohada, mesa de 120x90, cuatro sillas, somier de 90x190, dos colchones 90x190, butaca de madera , consola con espejo, tríptico y arrastre nido 90x190.

6.-automóvil Fiat Stylo 1.6 Dynamic.

b) Constituye el pasivo:

1.- préstamo personal núm. NUM004 , con saldo deudor a fecha 19 de marzo de 2007 de 6.659,64 euros.

2- Préstamo personal núm. NUM005 con saldo deudor a fecha 19 de marzo de 2007 de 16.352,65 euros.

3.- Préstamo personal con la entidad Cetelem para adquirir un ordenador personal con saldo deudor a fecha 19 de marzo de 2007 de 917,13 euros.

No se hace una especial imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Pablo Jesús, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y , conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta sección Sexta de la audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 24/11/2011.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Formula Recurso de Apelación la representación procesal del Sr. Pablo Jesús, alegando, en primer lugar, en torno al artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en concreto respecto de lo dispuesto en su apartado 2, conforme al cual a la solicitud de inventario se debe acompañar una propuesta en la que se harán constar las diferentes partidas que lo integran y los documentos que las justifiquen, y al artículo 809, relativo a la formación del inventario. Y concluye diciendo que la parte demandada en momento alguno presentó propuesta de inventario, que considera exigible de acuerdo con el principio de igualdad de partes , y que ésta tampoco negó que hubiese sido ella quien vendió los fondos y obligaciones, y quien canceló imposiciones a plazo fijo. Por ello la parte recurrente entiende que la Sentencia apelada vulnera el principio de Justicia rogada , y el de congruencia de las resoluciones judiciales.

En cuanto al contenido de la Alegación Primera del escrito de la parte apelante, es lo cierto que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y tal y como recuerda la parte apelante, es en la diligencia de formación de inventario donde la parte demandada deberá manifestar, en su caso , su discrepancia, de modo que es en ese momento en el que las partes han de fijar sus pretensiones, y determinar las diferentes partidas que lo integran, sin que en la vista se pueda solicitar la adicción o exclusión de partida alguna. Pero no es menos cierto que el inventario se forma judicialmente, con intervención del Sr. Secretario Judicial, y que la propuesta escrita la debe presentar la parte solicitante , mientras que la parte demandada basta con que manifieste sus pretensiones oralmente, al dárseles constancia documental a través del acta levantada por el Sr. Secretario.

En el presente caso, la parte demandada, en el acto de formación de inventario, formuló su propuesta, tal y como consta en el acta, manifestando las partidas que se debían excluir, y señalando la fecha hasta la cual se debían de considerar de naturaleza ganancial los saldos bancarios existentes en la cuentas corrientes comunes , y solicitando prueba al respecto.

Es por ello que este Tribunal considera que no se ha conculcado ningún principio esencial del proceso, y por ello tampoco, el de igualdad de partes invocado por la hoy apelante, ni el derecho de defensa de la parte solicitante, al quedar ésta enterada de las pretensiones de la contraparte, y de los términos en los que quedaba fijada la controversia a dirimir en el acto de la vista, y ser resuelta en Sentencia.

SEGUNDO.- En la Alegación de igual ordinal, la parte apelante considera que la Sentencia apelada vulnera el principio de justicia rogada, y el de congruencia , al excluir partidas del activo del inventario , respecto de las cuales la demandada no ha discutido su concreto importe, ni ha negado su realidad, por lo que la sentencia al resolver cuestiones, que no fueron alegadas ni discutidas por las partes, vulnera aquellos principios, y en la Alegación Tercera manifiesta que, en concreto, lo que es objeto de recurso es el contenido de los Fundamentos Sexto, y Séptimo de la Resolución.

En cuanto al primero de ellos , se refiere la parte apelante a los saldos de las cuentas a plazo fijo, que fueron canceladas, y cuyo importe fue traspasado a dos cuentas de titularidad común , tal y como consta al folio 8. En concreto, la imposición a plazo fijo terminada en NUM008, presentaba, a su cancelación, un saldo de 3.000 euros, que fue traspasado a la cuenta de titularidad común cuyo número terminaba en NUM000 ; la terminada en NUM009 , tenía un saldo de 5.500 euros, que fue traspasado a la cuenta de titularidad común terminada en NUM006, y por último la imposición terminada en NUM010 , tenía un saldo, también a la fecha de su cancelación, de 5.500 euros, y que también fue traspasado a la cuenta terminada en NUM006 .

Dado que el importe de las tres imposiciones a plazo fijo fue traspasado a cuentas de titularidad común, lo realmente relevante al efecto de la liquidación del régimen económico matrimonial, no es determinar cual de los cónyuges cancelo las imposiciones , dado que su importe se traspaso a cuentas de titularidad común, sino cual de ellos, y para que finalidad y destino, dispuso de las cantidades ingresadas en las cuentas receptoras de los importes traspasados. Pues bien, tal y como se expresa en la Resolución recurrida, no consta acreditado el destino que se dio a la mayor parte de la inversión.Ni la parte demandante afirmó, antes de su escrito de recurso, que hubiere sido la Sra. María Antonieta quien dispuso de las sumas traspasadas , ni ésta lo ha reconocido en momento alguno , sin que ello tampoco se pueda deducir del hecho de que hubiera sido la Sra. María Antonieta quien cancelo las imposiciones.

También se refiere la parte apelante a los saldos de las cuentas corrientes, y manifiesta que, ni los recogidos por esta parte en la propuesta de inventario, ni las operaciones realizadas por ella para su cálculo, fueron discutidos por la adversa , quien no presentó una propuesta alternativa.

Como ya se manifestó en el Fundamento anterior de la presente Resolución, los términos en que se expreso la representación procesal de la parte demandada, en el acto de formación de inventario, son claros , y no dejan duda de cuales son sus pretensiones , al manifestar que la fecha de los saldos bancarios, a tener en cuenta para la liquidación de la sociedad de gananciales, debería de ser la de la separación, 16 de abril de 2008.

También se refiere la parte apelante al saldo de la cuenta terminada en 62165, y del que se ocupa el Fundamento Séptimo de la Resolución recurrida, y considera que su saldo lo integra dinero ganancial, por lo que considera que debe ser incluido en el inventario.

Al respecto decir que , al tratarse de una cuenta de titularidad de la Sra. María Antonieta, cuya apertura se produjo después de la separación de hecho, y no constar que su saldo tenga la procedencia que afirma el demandante -dinero común o intereses de cuentas comunes-, aquel, tal y como así entiende la Sra. Juez, no puede ser incluido en el inventario como activo ganancial.

TERCERO.- Es por ello que , en cuanto a la petición de la parte apelante de que se incluya en el activo del inventario de bienes gananciales las partidas señaladas en la letra A) del punto 3º de la propuesta de inventario presentado por la parte solicitante, únicamente procede incluir el saldo correspondiente a la cuentas número NUM000, y número NUM006 . Y puesto que en la resolución recurrida no se incluyo en el activo el saldo de la última de las cuentas citadas, procede estimar parcialmente el recurso, respecto de este concreto extremo, y por tanto declarar que también forma parte del activo el saldo de aquella cuenta de titularidad ganancial, referido a la fecha de disolución del matrimonio, que tal y como consta al folio 74, ascendía a la cantidad de 12?36 euros.

Y por lo que se refiere a la petición , formulada subsidiariamente , de que se incluya en el activo la cantidad de 3.500 euros traspasada por la Sra. María Antonieta a la cuenta NUM007, decir que se trata ésta de una petición realizada "ex novo" por la parte apelante a través de su escrito de recurso , y por tanto no incluida en su propuesta. En base a los propios argumentos esgrimidos por la parte apelante en su escrito de recurso , no se puede estimar aquella petición. Y que en todo caso la cantidad de 3.350 euros traspasada en fecha 18/10/2007 a la cuenta terminada en NUM007, titularidad de la Sra. María Antonieta, no coincide con la cantidad solicitada por la parte apelante - 3.500 euros-, y que según el extracto de cuenta que obra al folio 22 fue ordenada su traspaso por el propio demandante.

CUARTO.- En base a todo lo expuesto, este Tribunal considera que la Sentencia apelada no conculca los principios de Justicia rogada, y congruencia , que según la parte apelante fueron infringidos en la Resolución recurrida. En ésta la Sra. Juez resolvió únicamente sobre las cuestiones controvertidas, a tenor del resultado de la diligencia de formación de inventario.

QUINTO.- Por lo que se refiere a las costas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede hacer expresa imposición de las costas de ninguna de ambas instancias.

En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

Se estima parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto, por la representación procesal de D. Pablo Jesús, contra la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010, dictada por el juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Vigo en los autos de Liquidación de la Sociedad de Gananciales núm. 1119/08, y en consecuencia debemos revocar y revocamos parcialmente la Sentencia apelada en el sentido de declarar la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales de la siguiente partida:

1.- 12?36 euros correspondientes a la cuenta nº NUM006 . 1.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas de esta alzada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación por tratarse de un proceso especial, en base a lo establecido en el art. 477 L.E.C., debiendo interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación en la forma establecida en el art. 479 LEC ."

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

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